REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE


Se inició el presente procedimiento, mediante distribución de fecha Treinta (30) de Junio Dos Mil Ocho (2008), de la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO requerida por la ciudadana AMARILYS JOSEFINA VELIZ, quien es venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Población de Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre, de estado civil soltera, y sin Cédula de Identidad, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio AREVALO JOSE MARIN MARCANO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.847.

Alega la solicitante que:

En fecha Doce de Marzo del año mil novecientos setenta y cinco (12/03/1975) tuvo lugar mi nacimiento en una zona rural denominado Caserío Monagas, Parroquia Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre. Pero es el caso ciudadana Juez, que por omisión involuntaria la partida de nacimiento no fue asentada en los libros de Registro de Nacimientos que se llevan en la Prefectura de la Parroquia Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre, según se evidencia en la constancia certificada, expedida por el prefecto de la Parroquia Cocollar con fecha Cuatro (04) de Mayo del año Dos Mil Seis (2006) que acompañó marcada con la letra “A”y en constancia certificada expedida por la Registradora Principal del Estado Sucre, con fecha Dieciséis (16) de Mayo del año Dos Mil Siete (2007) que acompañó marcada con la letra “B”.

Por todo lo antes expuesto, es por lo que solicitó muy respetuosamente ante esta competente autoridad se substancie esta solicitud de INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO y a tal efecto se sirva recibir declaración juramentada de los ciudadanos que oportunamente presentare, de conformidad con lo preceptuado en los Artículo 494 Y 495 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente.

Admitida la solicitud en fecha Quince (15) de Julio de Dos Mil Ocho (2008), se ordenó librar CARTEL a los fines de que se publicara en el diario de circulación nacional “ÚLTIMAS NOTICIAS”, así como la posterior notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.

En fecha Siete (07) de Agosto de dos mil Ocho (07/08/2008), compareció por ante este Tribunal la ciudadana AMARILYS JOSEFINA VELIZ, antes identificada, debidamente asistida por el Abogado AREVALO JOSE MARIN MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.847, mediante la cual solicita se le haga entrega del Cartel emitido en fecha librado en fecha 15/07/2008, a los fines de su publicación; ordenando este Tribunal mediante auto de fecha (07/08/2008) hacerle entrega del cartel la ciudadana antes mencionada.

Asimismo, en fecha Dos (02) de Diciembre de dos mil Ocho (17/12/2008), se consignó auto mediante el cual La Jueza Temporal de este Despacho Judicial se AVOCO al conocimiento de la presente causa. En consecuencia se dejaron transcurrir tres (03) días de despacho siguientes al 17/12/2008 a efecto de que pudieran efectuarse las recusaciones correspondientes.

En fecha Dos (02) de Diciembre de dos mil Ocho (17/12/2008), compareció por ante este Tribunal la ciudadana AMARILYS JOSEFINA VELIZ, antes identificada, debidamente asistida por el Abogado AREVALO JOSE MARIN MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.847, y mediante diligencia consignó Cartel publicado en el diario “Últimas Noticias” en fecha 09/08/2008; el cual mediante auto de esa misma fecha se ordenó agregarlo a los autos, a fin de que surtiera sus efectos legales. (ver folios 12, 13 y 14).

En fecha 15 de Julio de 2008, se dicto auto mediante el cual se ordenó la Notificación, mediante boleta del Fiscal del Ministerio Publico en materia de Familia, a quien se le libró la boleta de notificación respectiva; quedando debidamente notificado, en fecha 26 de Enero de 2009, según diligencia estampada por el Alguacil Titular de este Despacho, ciudadano JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS. (ver folios 15,16 y 17).

En fecha 10/02/2009, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a emitir su opinión en torno a la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, y manifestó que no hacía oposición alguna a la solicitud. (ver folio 17).

Y en la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:

De las actas procésales que conforman el presente expediente, se desprende que la solicitante, la ciudadana AMARILYS JOSEFINA VELIZ, quien es venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Población de Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre, de estado civil soltera, y sin Cédula de Identidad, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio AREVALO JOSE MARIN MARCANO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.847; efectivamente manifiesta al Tribunal que nació en fecha Doce de Marzo del año mil novecientos setenta y cinco (12/03/1975) en una zona rural denominado Caserío Monagas, Parroquia Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre, siendo su madre la ciudadana ARGELIA JOSEFINA VELIZ, y que su partida de nacimiento no se encuentra asentada en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre, ni en el llevado por el Registro Principal del Estado Sucre, y a tales efectos consignó certificaciones emanadas de las dos autoridades civiles, marcadas con las letras “A” y “B”.

Asimismo analiza esta Juzgadora, a pesar de que la parte solicitante en el lapso probatorio a que se contrae el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, no hizo uso de su derecho, es decir no consignó escrito de medios probatorios alguno, los documentos consignados con el, estos son: La Constancia Certificada, expedida por el prefecto de la Parroquia Cocollar con fecha Cuatro (04) de Mayo del año Dos Mil Seis (2006) que acompañó marcada con la letra “A”, La Constancia Certificada expedida por la Registradora Principal del Estado Sucre, con fecha Dieciséis (16) de Mayo del año Dos Mil Siete (2007) que acompañó marcada con la letra “B”.

Así las cosas, analizadas como han sido las actas que conforman el presente proceso, la parte solicitante llevó a la convicción de esta Jurisdicente sobre lo solicitado, esto es, la inserción de partida de nacimiento, Y ASI DE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la pretensión de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por la ciudadana AMARILYS JOSEFINA VELIZ, quien es venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Población de Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre, de estado civil soltera, y sin Cédula de Identidad, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio AREVALO JOSE MARIN MARCANO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.847.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Ofíciese a la Prefectura de la Parroquia Cocollar del Municipio Montes del Estado Sucre, así como a la oficina de Registro Público Principal del mismo Estado, a los fines de que sirvan estampar la Nota Marginal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2009).-

LA JUEZ PROVISORIO,


Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO




LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA



Nota: En esta misma fecha, siendo la Tres y Veinte de la tarde (3:20 p.m.), previo el anuncio de la ley a las puertas del Tribunal, se publico la anterior sentencia.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA



SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL FAMILIA
Solic. Nro. 6874-08
YOdC/cml