REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 18 DE FEBRERO DE 2009
198º y 149º
Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada conjuntamente por los ciudadanos: PEDRO LUÍS ARENAS RODRIGUEZ y MARÍA DE LOS ANGELES GUILLEN LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.576.069 y V-17.445.038, respectivamente; debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.188. Y como quiera que la solicitud cumple con los extremos requeridos en el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil y conforme a los hechos explanados en la misma, éste Juzgado Procediendo en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decreta la SEPARACION DE CUERPOS de los mencionados cónyuges conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA TEMP.,
Abog. BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA.
Exp. Nro 6976-09.
YOdC/rcdm.-