JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

198° y 149°

SENTENCIA NRO.36-2009-D.

EXPEDIENTE No: 09595.
MOTIVO: DESALOJO.
PARTE DEMANDANTE: SDAD. MTIL. “INVERSIONES S.N.G, C.A.”.
PARTE DEMANDADA: JORGE KASABDJI Y DENIS MAARI NASSIF DE KASABDJI.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACCIONANTE: RICARDO ALCIDES SALAZAR GONZALEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ABOG. NELSON HENRIQUE PADILLA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: NO TIENE ACREDITADO EN AUTOS.


Esta ALZADA recibió por distribución de fecha trece de junio de año dos mil ocho (13/06/2008) el presente expediente consistente de una (01) Pieza y ciento cinco (105) folios útiles provenientes del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

El motivo del recibo del expediente en este TRIBUNAL DE ALZADA es, en virtud del RECURSO DE APELACION ejercido mediante diligencia por el ciudadano JORGE KASABJI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.951.253, actuando en este acto en su condición de demandado en la presente causa, debidamente asistido por el abogado PABLO ELIAS SAVELLI LOAIZA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 107.619 y de este domicilio, contra la decisión dictada en fecha diecisiete de marzo del año dos mil ocho (17/03/2008) por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE que declaró CON LUGAR EL DESALOJO DEL INMUEBLE y CON LUGAR LA INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS el presente juicio DESALOJO, que sigue el ciudadano RICARDO ALCIDES SALAZAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.186.359, en su condición de Director General de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES S.N.G. C.A., registrada en fecha veintisiete de septiembre del año mil novecientos noventa y cinco (27/09/1995), en la Oficina del Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial del Estado Sucre, inscrita bajo el número 51, Tomo A-42, Tercer Trimestre, Representada Judicialmente por el abogado en ejercicio NELSON HENRIQUE PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.978.875, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.937, con domicilio procesal en la Avenida Bermúdez, Centro Comercial Don Issa, Segundo Piso, Local I-32, Cumaná Estado Sucre contra los ciudadanos JORGE KASABDJI Y DENIS MAARI NASSIF DE KASABDJI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.951.230 y V-11.824.016 y domiciliados en la Avenida Gran Mariscal, Edificio Icabarú, Apartamento 1-B, Cumaná Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio PABLO SAVELLI, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad número V-13.630.653, inscrito en el inpreabogado bajo el número 107.619 y de este domicilio.

Por auto dictado en fecha diecinueve de junio del año dos mil ocho (19/06/2008), quien suscribe la presente Sentencia se AVOCO al conocimiento de la presente causa, fijó conforme al artículo 893 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL el término procesal correspondiente a este caso controvertido en SEGUNDA INSTANCIA, es decir, al décimo (10) día de despacho siguiente para dictar Sentencia y por último haciéndole la advertencia a las partes que los medios de pruebas que solo serán admitidos, son los previstos en el artículo 520 eiusdem.-

DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA APELADA
“Por lo tanto este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Con lugar el desalojo del inmueble constituido por el apartamento, distinguido con las siglas 1-B, situado en el Primer Piso del Edificio Icabarú, ubicado en la Avenida Gran Mariscal, Cumaná, en Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre.
2. Con Lugar la indemnización por daños y perjuicios, por la falta de pago de los cánones de arrendamiento de los meses de Julio de dos mil siete (2007) a Febrero de dos mil ocho (2008).
En consecuencia se condena a JORGE KASABDJI Y DENIS MAARI NASSIF DE KASABDJI, a entregar a Inversiones S.N.G. C.A. el inmueble objeto de esta sentencia, y a pagarle la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 4.400,oo) por concepto de Daños y Perjuicios…”

(Negrillas del tribunal)

Ahora bien, es importante para esta Juzgadora dejar sentado que la parte apelante, no fundamento su apelación por ante esta Alzada, por lo que he revisado el procedimiento, constatando que se ha cumplido con el debido proceso y el sagrado derecho a la defensa, en el Tribunal A-quo, siendo así, solo queda entrar a revisar la valoración de las pruebas de la siguiente manera, no sin antes dejar sentado lo que alegan las partes en el Tribunal de Municipio.

EL DEMANDANTE: Solicita el desalojo del inmueble y subsidiariamente como indemnización de los daños y perjuicios sean condenados al pago de las cuotas insolutas que alcanzan la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 4.400,oo) como también solicitó sean condenados al pago de las costas procesales.

EL DEMANDADO: Alega que desde el mes de Julio de 2007 el arrendador se negó a recibir el pago de arrendamiento correspondiente a dicho mes, por cuya razón se vieron en la necesidad de utilizar la vía Judicial prevista en el artículo 51 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos inmobiliarios, procediendo a realizar la consignación de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2007, Enero, Febrero y siguientes del año 2008, por ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE en el expediente número 07-431, por lo que niegan, rechazan y contradicen que desde el mes de Julio del año 2007, se encuentran insolventes en el pago de los cánones de arrendamiento.
Esta Juzgadora observa que la controversia se centra en determinar si las partes demandadas se encuentran insolventes como lo alega la parte actora desde el mes de Julio del 2007.

VALORACION DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
DOCUMENTO QUE ACOMPAÑAN AL LIBELO DE DEMANDA
• Documento que riela del folio tres (03) al folio quince (15), marcado con la letra “A”, el cual consiste en Acta Constitutiva y Estatutos de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES S.N.G., C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil en fecha veintisiete de septiembre del año mil novecientos noventa y cinco (27/09/1995), bajo el número 51, Tomo A-42, este Tribunal le otorga todo el valor y fuerza probatoria de conformidad con el artículo 429 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Así se Decide.
• Documento que riela del folio dieciséis (16) al folio veinte (20) del presente expediente, marcado con la letra “B”, inscrito por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, inscrito en el Tomo A-10, número 30, folios 119 al 122, de fecha veintidós de junio del año dos mil siete (22/06/2007), este Tribunal le otorga todo el valor y fuerza probatoria de conformidad con el artículo 429 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Así se Decide.
• Con relación a los documentos que rielan de los folios veintiuno (21) al folio treinta y cuatro (34) del presente expediente, marcados con las letras “C”, “D”, “E”, “F”, los cuales consisten en documentos privados de contratos de arrendamiento, entre las partes demandantes y demandadas, corren la misma suerte de los anteriores, en el sentido de que por no ser impugnados por el adversario, se tendrán como fidedignas, de conformidad con el artículo 429 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
• Con relación al mérito favorable de los autos que se desprenden de la confesión de los demandados hecha en el escrito de contestación de la demanda, donde reconocen que existe una relación arrendaticia, y que el contrato de arrendamiento es de tiempo indeterminado, este Tribunal les otorga todo el valor y fuerza probatoria, aunque estos hechos no fueron controvertidos. Así se Decide.
• Con relación a la Copia Simple del expediente número 07-431 que cursa por ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA, se valorará con las pruebas del demandado por cuanto ellos también la promovieron. Así se establece.

PRUEBAS DE LOS DEMANDADOS
• La Copia Certificada del expediente número 07-431 que cursa por ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA, este Tribunal le otorga todo el valor y fuerza probatoria de conformidad con el artículo 429 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
Esta Juzgadora observa para lograr resolver la presente controversia fundada en que el demandante tiene como pretensión que los demandados se encuentran insolventes desde el mes de Julio del 2007, y los demandados alegan que no lo están por cuanto consignaron dichos cánones en el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA, resta pronunciarse si estas consignaciones fueron hechas en su momento, es decir no extemporáneas a la fecha del vencimiento de cada una de ellas, y si se cumplió con la notificación a la parte demandante Sociedad Mercantil “INVERSIONES S.N.G., C.A.”, quien es la Arrendadora.
Ahora bien al revisar la Copia Certificada del expediente número 07-431, esta Juzgadora observa que no consta, actuación alguna del Tribunal de que practicó la notificación al arrendador, aún cuando la boleta fue librada y riela al folio sesenta y tres (63) del presente expediente, por lo que se deduce que el arrendador no fue notificado de las consignaciones realizadas. Así se establece.
Asimismo observa esta jurisdiscente que está demostrado la fecha en que hicieron estos depósitos y se infiere que fueron hechos a destiempo ya que quedó establecido en la clausula tercera del contrato de arrendamiento, que los arrendatarios deberían cancelar a el arrendador, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes por mensualidades adelantadas y así consta en todos los contratos de arrendamiento; contrato este que no fue desconocido por los arrendatarios y que por el contrario reconocieron y aceptaron dichos contratos y la relación arrendaticia, de lo cual se entiende que debieron cancelar dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes. Ahora bien, en el primer depósito se evidencia que lo hicieron el primero de octubre del año dos mil siete (01/10/2007), cuando lo correcto era haberlo depositado dentro de los primeros cinco (5) días del mes de Julio, del mes de Agosto y así sucesivamente. Siendo así, es sencillo concluir a esta sentenciadora que se demuestra que los arrendatarios se encuentran en estado de insolvencia, y que la pretensión del demandante encuadra perfectamente dentro del literal “a” del artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por lo que la pretensión debe serle favorable a la parte actora, tal y como lo declaro el Juez de los MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA, en la sentencia apelada de fecha dieciséis de mayo del dos mil ocho (16/05/2008), y así debe ser declarada en la parte dispositiva del presente fallo.

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el RECURSO de APELACIÓN ejercido por el ciudadano JORGE KASABJI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.951.253, actuando en este acto en su condición de demandado en la presente causa, debidamente asistido por el abogado PABLO ELIAS SAVELLI LOAIZA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 107.619 y de este domicilio, contra la decisión dictada en fecha diecisiete de marzo del año dos mil ocho (17/03/2008) por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE que declaró CON LUGAR EL DESALOJO DEL INMUEBLE y CON LUGAR LA INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS del presente juicio de DESALOJO, que sigue el ciudadano RICARDO ALCIDES SALAZAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.186.359, en su condición de Director General de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES S.N.G. C.A., registrada en fecha veintisiete de septiembre del año mil novecientos noventa y cinco (27/09/1995), en la Oficina del Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial del Estado Sucre, inscrita bajo el número 51, Tomo A-42, Tercer Trimestre, Representada Judicialmente por el abogado en ejercicio NELSON HENRIQUE PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.978.875, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.937, con domicilio procesal en la Avenida Bermúdez, Centro Comercial Don Issa, Segundo Piso, Local I-32, Cumaná Estado Sucre contra los ciudadanos JORGE KASABDJI Y DENIS MAARI NASSIF DE KASABDJI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.951.230 y V-11.824.016 y domiciliados en la Avenida Gran Mariscal, Edificio Icabarú, Apartamento 1-B, Cumaná Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio PABLO SAVELLI, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad número V-13.630.653, inscrito en el inpreabogado bajo el número 107.619 y de este domicilio. SEGUNDO: Queda confirmada en todas y cada una de sus partes la decisión dictada en fecha diecisiete de marzo del año dos mil ocho (17/03/2008) por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, que declaró CON LUGAR EL DESALOJO DEL INMUEBLE objeto el presente juicio y CON LUGAR LA INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, en el presente juicio, que sigue el ciudadano RICARDO ALCIDES SALAZAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.186.359, en su condición de Director General de la S OCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES S.N.G. C.A., registrada en fecha veintisiete de septiembre del año mil novecientos noventa y cinco (27/09/1995), en la Oficina del Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial del Estado Sucre, inscrita bajo el número 51, Tomo A-42, Tercer Trimestre, Representada Judicialmente por el abogado en ejercicio NELSON HENRIQUE PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.978.875, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.937, con domicilio procesal en la Avenida Bermúdez, Centro Comercial Don Issa, Segundo Piso, Local I-32, Cumaná Estado Sucre contra los ciudadanos JORGE KASABDJI Y DENIS MAARI NASSIF DE KASABDJI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.951.230 y V-11.824.016 y domiciliados en la Avenida Gran Mariscal, Edificio Icabarú, Apartamento 1-B, Cumaná Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio PABLO SAVELLI, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad número V-13.630.653, inscrito en el inpreabogado bajo el número 107.619 y de este domicilio.

Se condena en costas procesales a la parte apelante (demandada) de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

Se ordena notificar a las partes mediante boleta de conformidad con el artículo 233 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil nueve (19/02/2009). Años 198° y 149

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DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA;
Jueza;


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ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO;
Secretario Accidental.

Nota: En esta misma fecha (19/02/2009) y previos los requisitos de Ley, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.

________________________________________
ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO;
Secretario Accidental.

Expediente número 09595
ICBL/brrm/eg.