Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre,

198° y 149°
SENTENCIA Nro. 34-2009-D

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A recibido previa distribución por el Tribunal de turno, en fecha diecinueve de septiembre del año dos mil ocho (19/09/2008), presentada conjuntamente por los ciudadanos REINALDO RAFAEL MARTINEZ FIGUEROA y LUISA CRISTINA HERNANDEZ MARQUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.695.142 y V-5.701.777, respectivamente debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, LUIS MARCANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 71.765 y de este domicilio.

I

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...”

…El veinticinco (25) de Noviembre de Mil Novecientos Setenta u Ocho (1978), contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre… Constituimos nuestro domicilio conyugal en la calle Principal barrio Cumanagoto I, Nº-27, parroquia Ayacucho, Cumaná estado Sucre, hasta el mes de Diciembre de 1986, fecha en la cual nos separamos de hecho por razones de incomprensión mutua haciendo cada quien su vida. … De nuestra unión conyugal procreamos dos (02) hijos de nombre: REINALDO MARTINEZ y LUIS MARTINEZ, mayores de edad, no adquirimos bienes de fortuna. …”
“Omissis...”

En fecha tres de noviembre del año dos mil ocho (03/11/2008) el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo.

En fecha nueve de Diciembre del año dos mil ocho, (09/12/2008), el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal cuarto del Ministerio Público en materia de Familia, el día 08 del mismo mes y año consignó la boleta debidamente firmada.

En fecha diez de diciembre del año dos mil ocho (10/12/2008), compareció por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN MORENO MUÑOZ, quien en su carácter de Fiscal Cuarta encargada del Ministerio Público, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del código Civil vigente, formuló por ante este despacho la opinión en torno al presente procedimiento de divorcio, que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges REINALDO RAFAEL MARTINEZ FIGUEROA y LUISA CRISTINA HERNANDEZ MARQUEZ, y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrada la separación fáctica de cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes.

II

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: REINALDO RAFAEL MARTINEZ FIGUEROA y LUISA CRISTINA HERNANDEZ MARQUEZ, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 02 de las presentes actuaciones.

SEGUNDO: De la unión conyugal, manifiestan los solicitantes que procrearon dos (02) hijos, de nombres REINALDO MARTINEZ y LUIS MARTINEZ, ambos mayores de edad.- Asimismo, manifiestan que no obtuvieron bienes que liquidar.

TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a partir del mes de diciembre del año 1986, a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, en fecha veinte de octubre del año dos mil ocho (20/10/2008), transcurrió más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.

Ahora Bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

III

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos REINALDO RAFAEL MARTINEZ FIGUEROA y LUISA CRISTINA HERNANDEZ MARQUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.695.142 y V-5.701.777, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, LUIS MARCANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 71.765 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha veinticinco de noviembre de mil novecientos setenta y ocho (25/11/1978).

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia; en la ciudad de Caracas, Registrador Principal del Estado Sucre, al Fiscal Superior del Estado Sucre y a la Prefectura Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre.

La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.


Notifíquese a las partes de la decisión dictada por este Tribunal.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil nueve (18/02/2009) Años 198° de la independencia y 149° de la Federación
Jueza
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA
Secretario accidental,
ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO

Nota: En la misma fecha 18/02/2009, siendo la una de la tarde (01:00 pm), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

Secretario accidental,
ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMEROMARCANO
Sentencia Definitiva
Materia: Civil Familia
Expediente Número: 09670
ICBL/pcgp.