JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.
198° y 149°
SENTENCIA NRO.33-2009-D.
EXPEDIENTE No: 09493.
MOTIVO: DIVORCIO.
PARTE DEMANDANTE: RAQUEL DEL VALLE MARVAL DE SALAZAR.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOG. JORGE JUAN BADARACCO ORTIZ.
PARTE DEMANDADA: ANIBAL JESUS SALAZAR.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE ACREDITADO EN AUTOS.
En fecha siete de noviembre del año dos mil siete (07/11/2007), se recibe por distribución demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana OMAIRA RAQUEL DEL VALLE MARVAL DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.189.987, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JORGE JUAN BADARACCO ORTIZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 39.780.
Dicha demanda de divorcio ha sido incoada contra el ciudadano ANIBAL JESUS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.825.821, domiciliado en la Urbanización San José, Edificio, Yaguaraparo número 7, Apartamento número 4, en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, fundamentada legalmente en la causal establecida en el ordinal SEGUNDO (2°) del artículo 185 del CÓDIGO CIVIL. Los hechos alegados para fundamentar dicha demanda están contenidos en el libelo de la misma que riela del folio uno (01) y su vuelto al folio dos (02) y su vuelto. Acompañando de recaudo el cual riela del folio tres (03) al folio once (11) y sus respectivos vueltos.
Por auto de fecha veintinueve de Enero del año dos mil ocho (29/01/2008), se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. Igualmente se ordenó la notificación del FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA.
En fecha veinte de febrero del año dos mil ocho (20/02/2008), comparece mediante diligencia el Alguacil ciudadano RAFAEL BENITEZ, y da cuenta a la ciudadana Secretaria que fue debidamente notificado el FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA.
En fecha once de Abril del año dos mil ocho (11/04/2008), la Secretaria de este Despacho Judicial abogada ISMEDIA BEATRIZ LUINA TINEO, mediante diligencia da cuenta a la ciudadana Jueza del mismo que fue debidamente citado el ciudadano ANIBAL JESUS SALAZAR, parte demandada, en su domicilio.
En fecha veintisiete de mayo del año dos mil ocho (27/05/2008), tuvo lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio, al mismo compareció la ciudadana RAQUEL DEL VALLE MARVAL DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.189.987, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JORGE JUAN BADARACCO ORTIZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 39.780, acompañada de dos amigos ciudadanos: GUADALUPE SALAZAR DE SANCHEZ Y FRANKLIN JOSE FLORES MARVAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-5.077.400 y V-20.063.725, respectivamente, La PARTE DEMANDADA no compareció al acto ni por sí ni por medio de apoderado judicial por lo que la reconciliación no pudo lograrse. Asimismo, no compareció el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA. Razón por la cual no se logro la reconciliación, emplazándose a las partes para que comparezcan a la misma hora diez de la mañana (10:00 a.m.) pasado que sean cuarenta y cinco (45) días calendarios siguiente contados a partir de la presente fecha, a fin de que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio.
En fecha catorce de julio del año dos mil ocho (14/07/2008), tuvo lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio, al mismo compareció la ciudadana RAQUEL DEL VALLE MARVAL DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.189.987, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JORGE JUAN BADARACCO ORTIZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 39.780, acompañada de dos amigos ciudadanos: GUADALUPE SALAZAR DE SANCHEZ Y FRANKLIN JOSE FLORES MARVAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-5.077.400 y V-20.063.725, respectivamente. La PARTE DEMANDADA no compareció al acto ni por sí ni por medio de apoderado judicial por lo que la reconciliación no pudo lograrse. Asimismo, no compareció el FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA. El acto siguió, la compareciente expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la demanda que he intentado contra mi cónyuge,…, con la finalidad de que el presente juicio de divorcio continué. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil”. El Tribunal, vista la exposición formulada, emplazó a las partes para la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA al quinto (5to.) día de despacho siguiente a la misma fecha, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
En fecha treinta de julio del año dos mil ocho (30/07/2008), tuvo lugar el ACTO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA en el presente juicio, al mismo compareció la ciudadana RAQUEL DEL VALLE MARVAL DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.189.987, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JORGE JUAN BADARACCO ORTIZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 39.780, PARTE DEMANDANTE. La PARTE DEMANDADA no compareció al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial, así como tampoco compareció el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA. El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estimó contradicha la demanda en todas sus partes.
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte actora hizo uso de ese derecho y promovió los siguientes medios de pruebas: PRIMERO: REPRODUJO LOS MERITOS FAVORABLES DE LOS AUTOS. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 482 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, promovió la PRUEBA TESTIMONIAL de los ciudadanos GUADALUPE SALAZAR DE SANCHEZ, CARLOS EDUARDO GUTIERREZ BRONN, EUDELYS DE LOS ANGELES LOPEZ DE GUTIERREZ, y FRANKLIN JOSE FLORES MARVAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-5.077.400, V-12.864.664, V-15.936.595 y V-20.063.725, respectivamente.
Por auto de fecha seis de octubre del año dos mil ocho (06/10/2008), fueron admitidos los medios probatorios presentados por la parte demandante, para la evacuación de las testimoniales se fijaron las nueve de la mañana (09:00 a.m.), nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.); diez de la mañana (10:00 a.m.) y diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), del tercer día (3er.) día de despacho siguiente a partir de la mencionada fecha; para que los ciudadanos GUADALUPE SALAZAR DE SANCHEZ, CARLOS EDUARDO GUTIERREZ BRONN, EUDELYS DE LOS ANGELES LOPEZ DE GUTIERREZ, y FRANKLIN JOSE FLORES MARVAL, comparecieran por ante este Tribunal, a rendir sus declaraciones en el presente juicio.
Por auto de fecha nueve de febrero del año dos mil nueve (09/02/2009), el Tribunal dejó constancia que el Termino para presentar informes venció el siete de enero del presente año (07/01/2009), y el lapso de Sentencia se inició el ocho de enero del año en curso (08/01/2009).
Cumplidas como han sido todas y cada una de las exigencias legales para dictar Sentencia, pasa este Tribunal a pronunciarse y lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana RAQUEL DEL VALLE MARVAL DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.189.987, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JORGE JUAN BADARACCO ORTIZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 39.780 contra el ciudadano ANIBAL JESUS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.825.821, ha sido fundamentada legalmente en el ordinal SEGUNDO (2do.) del Artículo 185 del CÓDIGO CIVIL, en virtud de lo cual fue admitida por este Tribunal, de conformidad con el Artículo 756 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
SEGUNDO: Se evidencia de autos, que durante la sustanciación de la presente causa se ha dado cumplimiento a las normas legales relativas a los procesos de DIVORCIO, a cuyo efecto se hizo el correspondiente emplazamiento de los cónyuges para la reconciliación y se notificó al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE FAMILIA, en su carácter de Defensor del Matrimonio.
TERCERO: Llegada la oportunidad legal de la etapa probatoria, sólo la PARTE DEMANDANTE hizo uso de ese Derecho, promoviendo pruebas testimoniales de los ciudadanos GUADALUPE SALAZAR DE SANCHEZ, CARLOS EDUARDO GUTIERREZ BRONN, EUDELYS DE LOS ANGELES LOPEZ DE GUTIERREZ, y FRANKLIN JOSE FLORES MARVAL. De los cuales rindieron sus declaraciones por ante este Tribunal los ciudadanos GUADALUPE SALAZAR DE SANCHEZ, CARLOS EDUARDO GUTIERREZ BRONN, EUDELYS DE LOS ANGELES LOPEZ DE GUTIERREZ, y FRANKLIN JOSE FLORES MARVAL, todos suficientemente identificados en los autos.
Respecto a las declaraciones de los mencionados testigos, el Tribunal las acoge en todo su valor probatorio, por haber resultado las mismas precisas, contundentes y bien fundamentadas. En tal sentido, quedó demostrado que:
1. Si conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos RAQUEL DEL VALLE MARVAL DE SALAZAR y ANIBAL JESUS SALAZAR, parte demandante y parte demandada en este procedimiento.
2. Que están casados.
3. Que están separados.
4. Asimismo los ciudadanos GUADALUPE SALAZAR DE SANCHEZ, CARLOS EDUARDO GUTIERREZ BRONN y EUDELYS DE LOS ANGELES LOPEZ DE GUTIERREZ Saben que la mencionada separación ocurrió por Abandono del ciudadano ANIBAL JESUS SALAZAR, supra identificado.
Del análisis de las deposiciones anteriores, se demuestra con certeza suficientemente los elementos que configuran el ABANDONO VOLUNTARIO. Además se puede concluir que la demandada incumplió con las expresadas obligaciones inherentes al vínculo matrimonial, ratificándose así el ABANDONO VOLUNTARIO. En consecuencia y a juicio de esta Sentenciadora, está comprobado de manera plena el ordinal segundo (2do.) del artículo 185 del CÓDIGO CIVIL, alegada por la parte accionante en su libelo de demanda como fundamento de su acción. ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijas, ciudadanas: LILIANA LISBETH, DARELLYS LILIBETH Y VIRGINIA NATHALY SALAZAR MARVAL, las cuales son mayores de edad, tal y como se evidencia de las partidas de nacimiento que corren insertas del folio siete (07) al folio nueve (09), y que están marcadas con las letras “B”, “C” y “D”.
QUINTO: Que adquirieron un Apartamento signado con el número 04, del Edificio Yaguaraparo (Nº7), parte integrante de la Urbanización San José, situado en esta ciudad de Cumaná, en Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se desprende del anexo “E”.
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO intentada por la ciudadana RAQUEL DEL VALLE MARVAL DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.189.987, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JORGE JUAN BADARACCO ORTIZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 39.780, contra el ciudadano ANIBAL JESUS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.825.821, domiciliado en la Urbanización San José, Edificio, Yaguaraparo número 7, Apartamento número 4, en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, en fecha primero de abril del año mil novecientos setenta y ocho (01/04/1978) por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Valentín Valiente, Distrito Sucre, Estado Sucre, según consta de ACTA DE MATRIMONIO inserta en las actas procesales en el folio seis (06) y su vuelto del presente expediente. ASÍ SE DECIDE Y SE DECLARA.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, En Cumaná a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil nueve (18/02/2009). Años 198° y 149°.
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DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA;
Jueza;
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ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO;
Secretario Accidental.
NOTA: En esta misma fecha (18/02/2009) y previos los requisitos de Ley, siendo las doce y treinta del medio día (12:30 m.), se publicó la anterior Sentencia.
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ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO;
Secretario Accidental.
MATERIA: CIVIL.
SENTENCIA DEFINITIVA.
ICBL/brrm/eg.
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