JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

198º Y 149°

Sentencia Definitiva Nº 35-2009-D


Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS recibido previa distribución por el Tribunal de turno, en fecha treinta y uno de mayo del año dos mil siete (31/05/2007), presentada en fecha dos de julio del año dos mil siete (02/07/2007) conjuntamente por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO FRANCO Y DELIA MARGARITA REYES NOLASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.658.711 y V-10.221.562, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por los abogados en ejercicio PAULA GARCIA GONZALEZ y JAIDER LEON, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 93.568 y 105.926, respectivamente, y con domicilio procesal en la calle Herrera Casa Nº 142, Cumaná, Estado Sucre.

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“…Omissis…”
…” En fecha treinta… (31) de octubre del año 2003 contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Ribero, Estado Sucre…fijando como nuestro domicilio conyugal la calle Blanco Fombona casa Nº 120 de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Durante el tiempo que llevamos casados no procreamos hijos y no adquirimos ninguna clase de bienes….ciudadano Juez es el caso que desde un tiempo a esta parte y en virtud de causas muy complejas y diversas, la completa armonía en nuestra unión conyugal se ha quebrantado totalmente y hemos convenido formalmente separarnos de cuerpos de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, viviendo…en domicilios diferentes, el primero en la Urbanización Parcelamiento Miranda, Calle Tacarigua, Casa Nº 23, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la Avenida José Francisco Bermúdez, Casa Nº 165, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre…para que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 189 del Código Civil y en relación al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, declare formalmente nuestra Separación de Cuerpos en la forma arriba convenida…
“…Omissis…”

(Negrillas del Tribunal).

Por auto de fecha seis de julio del año dos mil siete (06/07/2007), habiéndosele dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos, a los arriba mencionados e identificados solicitantes, a tenor de lo dispuesto por el Artículo 189 del Código Civil.

En fecha catorce de julio del año dos mil siete (14/07/2007), compareció el Ciudadano GUSTAVO ADOLFO FRANCO, titular de la cédula de identidad número V-12.658.711, asistido por la abogada en ejercicio PAULA GARCIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.568, mediante escrito solicito la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil, previa la notificación de la ciudadana DELIA MARGARITA REYES NOLASCO, titular de la cédula de identidad número V-10.221.562.-El cual fue acordado por auto de fecha 29-07-2008.-. Se libró Boleta de Notificación y Comisión.-

En fecha trece de noviembre del año dos mil ocho (13/11/2008), se recibió Oficio Nº 2008-227, de fecha 30-10-2008, emanado del Juzgado del Municipio Ribero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual remiten las resultas de la Comisión conferida a ese Tribunal.-

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de Divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:
1.- Que el vínculo conyugal cuya disolución pretenden los solicitantes, fue contraído en fecha treinta y uno de octubre del año dos mil tres (31/10/2003) por ante la Prefectura del Municipio Ribero, Estado Sucre, tal y como consta de Acta de Matrimonio cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio cuatro (4) y su vto., de las presentes actuaciones.-
2.- Que de dicha unión los solicitantes no procrearon hijos y no adquirieron ninguna clase de bienes.-
3.- Que desde la fecha en que el Tribunal declaro la Separación de Cuerpos es decir, el día seis de julio del año dos mil siete (06/07/2007) a la fecha en que el Ciudadano GUSTAVO ADOLFO FRANCO, solicita la Conversión en Divorcio, en fecha catorce de julio del año dos mil ocho (14/07/2008), transcurrió más de un año sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alega.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y se encuentra ajustado a derecho declarar en forma sumaria, la Conversión de la Separación de Cuerpos, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem, tal como se establecerá en la dispositiva del presente fallo.-ASI SE DECIDE.-

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los Ciudadanos GUSTAVO ADOLFO FRANCO Y DELIA MARGARITA REYES NOLASCO., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.658.711 y V-10.221.562, respectivamente, domiciliado el primero en la Calle Herrera, Casa Nº 142, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Pancho Maíz, Calle Sin Nombre, Casa S/N, frente a la Escuela Básica “Fe y Alegría” de la Población de Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Ribero, Estado Sucre en fecha treinta y uno de octubre del año dos mil tres (31/10/2003).-

La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem.-ASI SE DECIDE.-

Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y líbrese Comisión y oficio al Juzgado del Municipio Ribero del Estado Sucre, para la notificación de la ciudadana DELIA MARGARITA REYES NOLASCO, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 eiusdem.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PÁGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-En Cumaná, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil nueve (18/02/2009).-Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
JUEZA
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. BELTRAN R. ROMERO MARCANO
NOTA: En esta misma fecha (18/02/2009) siendo las dos de la tarde (2:00 p.m), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la anterior decisión.-
SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. BELTRAN R. ROMERO MARCANO

SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
EXP. Nº 09407
ICBL/apdem.-