JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.

198° y 149°

SENTENCIA NRO.31-2009-D.

EXPEDIENTE No: 09418.
MOTIVO: DIVORCIO.
PARTE DEMANDANTE: OMAIRA TERESA GALANTON FERMIN.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOG. OSLAIDA GARCIA ROJAS.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO ALBINO RAFAEL CACERES LAZO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MARIA CAROLINA CASTAÑEDA.


En fecha siete de junio del año dos mil siete (07/06/2007), se recibe por distribución demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana OMAIRA TERESA GALANTON FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.376.031, domiciliada en la Urbanización Nueva Cumaná, Residencias Guayacán, Torre A, Apartamento 02-01 en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida en este acto por los abogados en ejercicios GERMIS EUGENIO MUÑOZ Y OSLAIDA GARCIA ROJAS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 42.225 y 116.435, respectivamente, con domicilios procesal en la Calle Vargas, número 94, de esta ciudad de Cumaná.

Dicha demanda de divorcio ha sido incoada contra el ciudadano ANTONIO ALBINO RAFAEL CACERES LAZO, peruano, pasaporte número 0241920, fundamentada legalmente en la causal establecida en el ordinal SEGUNDO (2°) del artículo 185 del CÓDIGO CIVIL. Los hechos alegados para fundamentar dicha demanda están contenidos en el libelo de la misma que riela del folio uno (01) y su vuelto al folio dos (02). Acompañando de recaudo el cual riela al folio tres (03) y su vuelto.

Por auto de fecha veintiséis de julio del año dos mil siete (26/07/2007), se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. Igualmente se ordenó la notificación del FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA.

En fecha cuatro de diciembre del año dos mil siete (04/12/2007), comparece mediante diligencia el Alguacil ciudadano RAFAEL BENITEZ, y da cuenta a la ciudadana Secretaria que fue debidamente notificado el FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA.

En fecha diecisiete de enero del año dos mil ocho (17/01/2008), comparece por ante este tribunal la abogada en ejercicio MARIA CAROLINA CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V13.0530.140 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 107.574, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANTONIO ALBINO RAFAEL CACERES LAZO, supra identificado, mediante diligencia consigna documento poder y se da por citada en nombre de su representado.

En fecha tres de marzo del año dos mil ocho (03/03/2008), tuvo lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio, al mismo compareció la ciudadana OMAIRA TERESA GALANTON FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.376.031, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio OSLAIDA GARCIA ROJAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 116.435, PARTE DEMANDANTE, La PARTE DEMANDADA no compareció al acto ni por sí ni por medio de apoderado judicial por lo que la reconciliación no pudo lograrse. Asimismo, no compareció el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA. Razón por la cual no se logro la reconciliación, emplazándose a las partes para que comparezcan a la misma hora diez de la mañana (10:00 a.m.) del Cuadragésimo sexto (46) días calendarios siguiente contados a partir de la presente fecha, a fin de que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio.

En fecha dieciocho de abril del año dos mil ocho (18/04/2008), tuvo lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio, al mismo compareció la ciudadana OMAIRA TERESA GALANTON FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.376.031, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio OSLAIDA GARCIA ROJAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 116.435, PARTE DEMANDANTE. La PARTE DEMANDADA no compareció al acto ni por sí ni por medio de apoderado judicial por lo que la reconciliación no pudo lograrse. Asimismo, no compareció el FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA. El acto siguió, la compareciente expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la demanda que he intentado contra mi cónyuge,…, con la finalidad de que el presente juicio de divorcio continué. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil”. El Tribunal, vista la exposición formulada, emplazó a las partes para la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA al quinto (5to.) día de despacho siguiente a la misma fecha, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).

En fecha veintiocho de abril del año dos mil ocho (28/04/2008), tuvo lugar el ACTO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA en el presente juicio, al mismo compareció la ciudadana OMAIRA TERESA GALANTON FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.376.031, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio OSLAIDA GARCIA ROJAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 116.435, PARTE DEMANDANTE. La PARTE DEMANDADA no compareció al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial, así como tampoco compareció el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA. El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estimó contradicha la demanda en todas sus partes.

Abierto el juicio a pruebas, solo la parte actora hizo uso de ese derecho y promovió los siguientes medios de pruebas: PRIMERO: De conformidad con el artículo 482 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, promovió la PRUEBA TESTIMONIAL de los ciudadanos CELIA JOSEFINA ANDRADES, JOSE MANUEL ROMERO PATIÑO, CESAR JOSE GUTIERREZ RODRIGUEZ, y LUISA ALEJANDRA PEREZ MAZA, venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio. SEGUNDO: Promovió prueba de informes.

Por auto de fecha cinco de junio del año dos mil ocho (05/06/2008), fueron admitidos los medios probatorios presentados por la parte demandante, para la evacuación de las testimoniales se fijaron las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.); diez de la mañana (10:00 a.m.); diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.); y once de la mañana (11:00 a.m.), del tercer día (3er.) día de despacho siguiente a partir de la mencionada fecha; para que los ciudadanos CELIA JOSEFINA ANDRADES, JOSE MANUEL ROMERO PATIÑO, CESAR JOSE GUTIERREZ RODRIGUEZ, y LUISA ALEJANDRA PEREZ MAZA, comparecieran por ante este Tribunal, a rendir sus declaraciones en el presente juicio y para la evacuación de la prueba de informe, se ordeno librar oficina dirigido a la Oficina de Identificación y extranjería “ONIDEX”, a los fines que informe a este tribunal los movimientos migratorios del ciudadano demandado.

Por auto de fecha veintiocho de noviembre del presente año (28/11/2008), el Tribunal fijó el décimo quinto (15º) día de despacho, para que las partes presenten sus informes. Asimismo, por auto de fecha veintiséis de enero del año dos mil nueve (26/01/2009), el Tribunal dejó constancia que el Termino para presentar informes venció el trece de enero del presente año (13/01/2009), y el lapso de Sentencia se inició el catorce de enero del año en curso (14/01/2009).

Cumplidas como han sido todas y cada una de las exigencias legales para dictar Sentencia, pasa este Tribunal y lo hace en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana OMAIRA TERESA GALANTON FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.376.031, domiciliada en la Urbanización Nueva Cumaná, Residencias Guayacán, Torre A, Apartamento 02-01 en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida en este acto por los abogados en ejercicios GERMIS EUGENIO MUÑOZ Y OSLAIDA GARCIA ROJAS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 42.225 y 116.435, respectivamente, con domicilios procesal en la Calle Vargas, número 94, de esta ciudad de Cumaná contra el ciudadano ANTONIO ALBINO RAFAEL CACERES LAZO, peruano, pasaporte número 0241920, domiciliado en Urbanización Cumanagoto II, Avenida 1, número 30, frente al Liceo Graterol de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, ha sido fundamentada legalmente en el ordinal SEGUNDO (2do.) del Artículo 185 del CÓDIGO CIVIL, en virtud de lo cual fue admitida por este Tribunal, de conformidad con el Artículo 756 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

SEGUNDO: Se evidencia de autos, que durante la sustanciación de la presente causa se ha dado cumplimiento a las normas legales relativas a los procesos de DIVORCIO, a cuyo efecto se hizo el correspondiente emplazamiento de los cónyuges para la reconciliación y se notificó al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE FAMILIA, en su carácter de Defensor del Matrimonio.

TERCERO: Llegada la oportunidad legal de la etapa probatoria, sólo la PARTE DEMANDANTE hizo uso de ese Derecho, promoviendo pruebas testimoniales de los ciudadanos CELIA JOSEFINA ANDRADES, JOSE MANUEL ROMERO PATIÑO, CESAR JOSE GUTIERREZ RODRIGUEZ, y LUISA ALEJANDRA PEREZ MAZA. De los cuales rindieron sus declaraciones por ante este Tribunal los ciudadanos CELIA JOSEFINA ANDRADES, JOSE MANUEL ROMERO PATIÑO y CESAR JOSE GUTIERREZ RODRIGUEZ, todos suficientemente identificados en los autos.
Respecto a las declaraciones de los mencionados testigos, el Tribunal las acoge en todo su valor probatorio, por haber resultado las mismas precisas, contundentes y bien fundamentadas. En tal sentido, quedó demostrado que:
1. Saben y les consta que la parte demandante ciudadano OMAIRA TERESA GALANTON FERMIN, supra identificada, es esposa del ciudadano ANTONIO ALBINO RAFAEL CACERES LAZO, supra identificada.
2. Saben y les consta que los ciudadanos OMAIRA TERESA GALANTON FERMIN, parte demandante y ANTONIO ALBINO RAFAEL CACERES LAZO, parte demandada, establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Cumanagoto Segundo, frente al Liceo LUIS GRATEROL BOLIVAR, Casa número 30, en esta ciudad de Cumanà, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3. Les consta y tienen conocimiento que desde hace cinco (05) años y unos meses, desde el mes de Julio del año 2002, el ciudadano ANTONIO ALBINO RAFAEL CACERES LAZO, abandonó de manera voluntaria el hogar que tenía con su esposa OMAIRA TERESA GALANTON FERMIN.
4. Saben y les consta que el ciudadano ANTONIO ALBINO RAFAEL CACERES LAZO, abandono voluntariamente e irresponsablemente, desatendiendo por completo sus responsabilidades conyugales y dejando de lado los más elementales deberes para con la ciudadana OMAIRA TERESA GALANTON FERMIN.
Del análisis de las deposiciones anteriores, se demuestra con certeza suficientemente los elementos que configuran el ABANDONO VOLUNTARIO. Además se puede concluir que la demandada incumplió con las expresadas obligaciones inherentes al vínculo matrimonial, ratificándose así el ABANDONO VOLUNTARIO. En consecuencia y a juicio de la Sentenciadora, está comprobado de manera plena el ordinal segundo (2do.) del artículo 185 del CÓDIGO CIVIL, alegada por la parte accionante en su libelo de demanda como fundamento de su acción. ASÍ SE DECIDE.
Por otro lado, este tribunal deja expresa constancia que no valorará la prueba de informe, por cuanto se observa en las actas procesales que conforman el presente expediente que no han llegado resulta de la misma, asimismo dicha prueba no aclarar nada a los hecho controvertido. QUE CONSTE Y ASI SE DECLARA.

CUARTO: Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO intentada por la ciudadana OMAIRA TERESA GALANTON FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.376.031, domiciliada en la Urbanización Nueva Cumaná, Residencias Guayacán, Torre A, Apartamento 02-01 en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida primeramente por los abogados en ejercicios GERMIS EUGENIO MUÑOZ Y OSLAIDA GARCIA ROJAS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 42.225 y 116.435, respectivamente, con domicilios procesal en la Calle Vargas, número 94, de esta ciudad de Cumaná y luego representada por la abogada en ejercicio OSLAIDA GARCIA ROJAS, supra identificada, contra el ciudadano ANTONIO ALBINO RAFAEL CACERES LAZO, peruano, pasaporte número 0241920, domiciliado en Urbanización Cumanagoto II, Avenida 1, número 30, frente al Liceo Graterol de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, representado judicialmente por la abogada en ejercicio MARIA CAROLINA CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V13.0530.140 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 107.574, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, en fecha veintiséis de julio del año mil novecientos noventa y cinco (26/07/1995) por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre, según consta de ACTA DE MATRIMONIO inserta en las actas procesales en el folio tres (03) y su vuelto del presente expediente. ASÍ SE DECIDE Y SE DECLARA.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, En Cumaná a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil nueve (17/02/2009). Años 198° y 149°.
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DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA;
Jueza;
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ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO;
Secretario Accidental.

NOTA: En esta misma fecha (17/02/2009) y previos los requisitos de Ley, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.

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ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO;
Secretario Accidental.

MATERIA: CIVIL.

SENTENCIA DEFINITIV A.

ICBL/brrm/eg.