REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Se inició la presente causa, mediante demanda presentada en fecha 22 de Enero de 2.009, contentiva de la pretensión de RECONOCIMIENTO DEL DERECHO PARA EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el profesional del derecho JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.142, contra la sociedad mercantil HV MOTORS C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 31 de Julio de 1.992, bajo el Nº 12, Tomo I, Libro VIII, representada legalmente por su Presidente, el ciudadano MANUEL VICENTE BIANCHI OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-5.875.731.
I
DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 28 de Enero de 2.009, este Tribunal mediante auto admitió la pretensión anteriormente mencionada, por los trámites del procedimiento incidental previsto en los artículos 607 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el cual, según sentencia de fecha 27 de Agosto de 2.004 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, es el aplicable para demandas como las de autos, en su fase declarativa, ordenando el emplazamiento del representante legal de la empresa accionada, a fin de que compareciera al día siguiente a que constara en autos su citación a dar contestación a la pretensión que antecede (folio 05).
En fecha 06 de Febrero de 2.009, el Alguacil adscrito a este Despacho Judicial, suscribió diligencia mediante la cual consignó recibo de citación firmado por el ciudadano Manuel Vicente Bianchi Oliveros (folios 7 y 8).
En la oportunidad procesal pautada para la contestación a la pretensión, la parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.
II
DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE
Arguyó el actor, que en fecha 31 de Octubre de 2.007, fue presentada demanda por ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, incoada por la ciudadana Naima Chakian de Khyami, representada judicialmente por su persona, en contra de la sociedad de comercio HV Motors, representada legalmente por el ciudadano Manuel Vicente Bianchi Oliveros.
Continuó exponiendo el demandante que, el expediente contentivo de la pretensión de resolución de contrato de arrendamiento, fue remitido a este Tribunal por declinatoria de competencia en razón de la cuantía, cuya pretensión fue declarada con lugar, mediante sentencia definitiva dictada en fecha 09 de Abril de 2.008. Que la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia antes referida, procediendo el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 21 de Junio de 2.008 a emitir el fallo mediante el cual declaró sin lugar el recurso ordinario ejercido y a su vez declaró con lugar la pretensión de resolución de contrato, resuelto el contrato de arrendamiento celebrado por las partes, quedando condenada la sociedad de comercio aquí demandada al pago de cánones de arrendamiento convenidos y a las costas procesales.
Por último destacó el demandante que, en virtud de lo anteriormente expuesto, le corresponde el pago de sus honorarios profesionales por la representación ejercida en la aludida causa, siendo que conforme la posición de la jurisprudencia, cuando el abogado pretenda reclamar honorarios profesionales al condenado en costas, deberá seguir el mismo procedimiento correspondiente al que debe instaurar cuando ha de reclamar los honorarios a su cliente por actuaciones judiciales.
III
MOTIVOS PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para que este Tribunal resuelva la pretensión de reconocimiento del derecho a cobrar honorarios profesionales que nos ocupa, procede a ello sobre la base de las siguientes consideraciones:
La pretensión bajo estudio fue incoada por el abogado en ejercicio José Antonio Moreno Miquilena, contra la sociedad mercantil HV Motor C.A, por haber resultado ésta condenada en costas, mediante sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 21 de Junio de 2.008.
En ese sentido, dispone el artículo 23 de la Ley de Abogados lo siguiente: “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta ley” (Negritas añadidas).
Por su parte, el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados, señala: “A los efectos del artículo 23 de la Ley se entenderá por obligado, la parte condenada en costas” (Negritas añadidas).
Nótese que de los dispositivos legales transcritos ut supra, se colige, sin lugar a dudas, el derecho que tiene el abogado a estimar e intimar sus honorarios profesionales, tanto a su cliente como al condenado en costas, claro está, siempre y cuando se constate el hecho de que el abogado reclamante desplegó su actividad profesional de carácter judicial en nombre de su cliente, en su condición de mandatario, de asistente o en su condición de defensor judicial.
Así las cosas, del cuaderno principal aperturado con ocasión a la pretensión de resolución de contrato de arrendamiento que intentó la ciudadana Naima Chakian, contra la sociedad de comercio HV Motor C.A, se evidencia que el abogado en ejercicio
José Antonio Moreno Miquilena, suscribió la demanda en su condición de apoderado judicial de la prenombrada ciudadana, actuando en defensa de sus derechos e intereses con el carácter de mandatario de aquella, durante las dos instancias judiciales en que se desarrolló el proceso, para finalmente resultar vencedora su patrocinada mediante sentencia dictada en fecha 21 de Junio de 2.008, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, como en párrafos anteriores se indicó y condenada en costas, entre otros conceptos, la sociedad mercantil HV Motor C.A.
De modo que, sobre la base de las consideraciones antes expuestas, y en atención al contenido de los artículo 23 de la Ley de Abogados y 24 de su Reglamento, en criterio de este Organo Jurisdiccional, el abogado en ejercicio José Antonio Moreno Miquilena, tiene derecho a estimar e intimar sus honorarios profesionales a la empresa condenada en costas, la sociedad de comercio HV Motor C.A, por su actividad profesional desplegada en el juicio mediante el cual se ventiló la pretensión de resolución de contrato de arrendamiento, incoada por la ciudadana Naima Chakian de Khyami, contra la prenombrada persona jurídica y así se decide.
IV
DECISION
En atención a los motivos de hecho y de derecho que preceden, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Que el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.142, TIENE DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES, a la sociedad de comercio HV MOTOR C.A, representada legalmente por su Presidente, el ciudadano MANUEL VICENTE BIANCHI OLIVEROS, portador de la cédula de identidad Nº V-5.875.731. Así se decide.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2.009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. 6
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. LAURA GONZALEZ VELIZ
NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria Temporal,
Abg. LAURA GONZALEZ VELIZ
Exp. N° 18.969
Sentencia: Interlocutoria.
Reconocimiento del Derecho al Cobro de Honorarios Profesionales
Partes: José Antonio Moreno Miquilena Vs. HV Motor C.A.
GMM/yt.
|