REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
En fecha 31 de julio de 2008, se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de Divorcio l85-A formulada por los ciudadanos ELINOR MARIA FUENTES BRUZUAL y RICARDO MARTINEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 3.871.240 y V- 8.432.366, respectivamente, y domiciliados la primera de los nombrados, en la calle Los Portales, N° 36 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y el segundo, en Punta Araya, Calle Principal, s/n., Estado Sucre; CARLOS JOSE GUTIERREZ G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.348; por ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (5) años, fundamentándola de la siguiente manera:
“…Contrajimos matrimonio civil ante el Juzgado del anterior Municipio Manicuare, Estado Sucre. Constituido el nexo conyugal, nos establecimos a convivir en el Barrio “MIRAMAR” Calle Los Portales N° 36 de esta localidad. Allí procreamos a nuestro único descendiente, un varón nombrado Ricardo José, quien nación (sic) un día 09 de diciembre de 1982 y hoy cuenta con 25 años de edad. Dicha partida de nacimiento se adjunta “B”. Desde el mes de junio 25 de 1998, por cuestiones personales que son obvias de manifestar, decidimos separarnos mutuamente de hecho, sin que hasta la fecha se haya producido una RECONCILIACIÓN entre nosotros; es decir, existe una RUPTURA PROLONGADA del NEXO MATRIMONIAL, por más de cinco (5) años, por lo cual, conforme lo establece el art. 185/A del CÓDIGO CIVIL nuestro, es por lo que acudimos ante ud con el fin de demandar, como en efecto demandamos formalmente la DISOLUCIÓN DEL VINCULO DE MATRIMONIO EXISTENTE ENTRE AMBOS, desde la fecha 21 de marzo de 1979 según acta N° 13 llevada en los registros respectivos del anterior Juzgado del Municipio Manicuare, Estado Sucre, como se ha dicho anteriormente. En la unión matrimonial no se fundamentaron gananciales…”
Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, fue admitida en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2008, acordándose emplazar a la representación Fiscal Cuarta del Ministerio Público, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil; quedando ésta debidamente citada el 19 de enero de 2009, según consta al folio diez (10).
En fecha 23 de enero de 2.009, compareció por ante este Tribunal el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, manifestando no existir ningún vicio de nulidad en el presente procedimiento, no formulando oposición alguna a la solicitud de divorcio (folio 11).
En el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos ELINOR MARIA FUENTES BRUZUAL y RICARDO MARTINEZ GUTIERREZ, según copia certificada por el Juzgado Segundo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre del Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio cuatro (04), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de marzo de 1979, y que esta Juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el Artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue el 25 de junio de 1.998, hasta la fecha de iniciarse el presente procedimiento (28-11-08), han transcurrido más de cinco (5) años, tiempo superior al previsto en el artículo 185-A ejusdem, como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio. TERCERO: Que en la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre RICARDO JOSÉ, mayor de edad. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, esta no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ELINOR MARIA FUENTES BRUZUAL y RICARDO MARTINEZ GUTIERREZ, por ante el Juzgado del Municipio Manicuare, Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 21 de marzo de 1.979, según Acta N° 13, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.-
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficios, copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal. Líbrense Oficios.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Prov.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria Temp.,
Abg. LAURA GONZÁLEZ VELIZ
NOTA: La presente sentencia fue publicada en su fecha siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria Temp.,
Abg. LAURA GONZÁLEZ VELIZ
Exp. N° 19.179
Sentencia: Definitiva
Materia: Familia
Motivo: Divorcio 185-A
Partes: Elinor María Fuentes Bruzual y
Ricardo Martinez Gutierrez,
GMM/yt
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