REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO



EXPEDIENTE: Nº 6.695-09
SOLICITANTES: GERMAIN JOSE RUIZ MARCELLA
Y YUNETZI DEL VALLE GONZALEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA

I


En fecha trece (13) de Enero del 2.009, los ciudadanos GERMAIN RUIZ MARCELLA Y YUNETZI DEL VALLE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.064.656 Y 14.173.725, respectivamente, domiciliados el primero en urbanización El Milagros, Sector Los Cocos y la segunda en Lirio, Calle N° 02, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio AMBROSIO GALLARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.188, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha treinta (30) de Diciembre del año 2.001, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Teresa, del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro ultimo domicilio conyugal fue la Urbanización El Pujo, Carúpano, Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-

“De la unión matrimonial procreamos un (01) hijo OMISSIS, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que constan en auto”.-

La demanda fue admitida el diecinueve (19) de Enero del 2009, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha veintiséis (26) de Enero del año 2009.-

Corre inserta al folio nueve (09) del expediente opinión del niño OMISSIS, en relación al Régimen de Convivencia Familiar.-


El Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio doce (12) del expediente.-

II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.-

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad del hijo habida durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artìculo 360. Con relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.oo) mensuales. En relación al Derecho de Convivencia Familiar, será abierto, podrá visitar a su hijo cuando lo considere conveniente, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem.-


III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos, GERMAIN RUIZ MARCELLA Y YUNETZI DEL VALLE GONZALEZ, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-

Liquídesela comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinte (20) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
IRAIDA MORENO RODRIGUEZ,


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:00 AM y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
IRAIDA MORENO RODRIGUEZ,
Exp. N° 6.695-09.-
JMG/imr/fg.-