REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXP. N° 6.444-08.-
SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCIÒN DEL MUNICIPIO BERMÙDEZ
BENEFICIARIA: OMISSIS
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Carúpano, 13 de Febrero de 2.008
198° y 149°
Visto el Informe Social consignado por la Trabajadora Social, en su recomendaciones, debe tomarse en cuenta todo lo antes expuesto asi como el Informe Psicológico realizado a la madre biológica, para definir la situación de la niña, quien se encuentra fuera de su grupo familiar.., se concluye que la estabilidad familiar de la evaluada esta siendo fuertemente afectada en el primer lugar por la Institucionalización de OMISSIS…, la vinculación madre e hija ha permanecido inalterada en el tiempo que esta lleva recluida, lo cual es un indicador del apego afectiva que existe entre ambas, y la niña a manifestado en reiteradas ocasiones su deseo de retornar al grupo familiar y compartir con sus miembros familiares, existe disposición y el interés en la evaluada por proseguir la educación formar de OMISSIS y seguir las orientaciones dadas por parte de este Tribunal de Protección, y la niña OMISSIS, de nacionalidad alemana, residenciada en el Playa Copey, Calle Principal, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien se encuentra con una medida de Protección en Colocación en Entidad de Atención en la Casa Hogar Menca de Leoni, desde hace cinco (05) meses y es por lo que este Tribunal ordena el egreso de la misma a fin de ser reinsertada a su grupo familiar materno, y tomando en cuenta su expresar y voluntad de querer regresar a su grupo familiar esto de forma constante, ya que por los contactos existidos entre la niña y su progenitora, se presume viable el restablecimiento del vinculo familiar. Premisa fundamental es que los niños, niñas y adolescentes vivan en familia, este Tribunal de conformidad con el Artículo 5 de la LOPNNA y el 126 literal (a) y el artículo 80 ejusdem. Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara TERMINADO el presente Juicio y ordena el EGRESO de la niña OMISSIS, del Centro de Atención Integral Menca de Leoni, asimismo se ordena oficiar al referido centro, a los fines del egreso de la referida niña, y no permitirle la permanencia dentro de la Institución. Este Tribunal acuerda hacer un seguimiento con el Equipo Multidisciplinario adscrito el mismo durante el transcurso de un (01) año a partir de esta fecha. Durante este periodo se ordena la práctica de Cuatro (04) evaluaciones, todo de conformidad con el Artìculo 397 (d) de la vigente Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Se da por terminado el presente expediente, se ordena el cierre y el archivo del mismo en la sede del Tribunal. ASI SE DECIDE. Líbrese oficio a la Casa Hogar y al Equipo Multidisciplinario.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
IRAIDA MORENO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
EXP: N° 6.444-08.-
JMG/imr/fg.-
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