REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°
Cumaná, 09 de Febrero de 2009.
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, formulada conjuntamente por los ciudadanos FRANCEIRA JOSE JIMENEZ HERNANDEZ y MIGUEL ALEJANDRO MALAVE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-18.212.740 y V-18.905.890, respectivamente, residenciados la primera en la Urbanización Gran Mariscal de ayacucho, Edificio 514, Apartamento 22 y el segundo en la Urbanización Los Chaimas Edificio 3B, apartamento 4, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por los ciudadanos Abogados Augusto Ramón González Ramos y Daniela Sánchez, inscritos en el Inpreabogado Nro. 106.895 y 98.916, respectivamente, este Tribunal de Protección observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cubierta de común acuerdo por las partes, las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes y de conformidad con los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente establece como Medida Provisionales:
PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres ciudadanos FRANCEIRA JOSE JIMENEZ HERNANDEZ y MIGUEL ALEJANDRO MALAVE VASQUEZ.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, será ejercida por su madre ciudadana: FRANCEIRA JOSE JIMENEZ HERNANDEZ.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: De conformidad con lo establecido en el artículo 8 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece que el padre podrá visitar a su hijo todos los días de la semana en la dirección señalada o en la que se señale en caso de cambio, sin limitación alguna, pero siempre llevándolo a dormir con su madre, a menos que lo lleve de paseo o de excursión y previo aviso a la madre del niño, para que pueda retenerlo esa noche de sábado a domingo, reintegrarlo el día domingo a las 6:00 p.m. El día del padre lo pasará con el padre y el día, el primer año tocará carnaval al padre y semana santa a la madre, el segundo año le tocará carnaval a la madre y semana santa al padre y así sucesivamente, alternando cada año, lo mismo con navidad, año nuevo y reyes; el niño pasará navidad con el padre y año nuevo y reyes con la madre el primer año, el segundo año pasará navidad con la madre y año nuevo y reyes con el padre, y así sucesivamente. En cuanto a las vacaciones escolares estas serán alternadas la primera mitad la pasará con la madre y la segunda mitad con el padre, y así sucesivamente.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre depositara los días 15 y ultimo de cada mes la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,oo) mensuales por concepto de obligación de manutención, es decir DOSCIENTOS
BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,oo) el día 15 y DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,oo) el 30 de cada mes; la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,oo) por concepto de bono vacacional y MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000,.oo) por concepto de bono de fin de año, estos dos últimos serán depositados en el mes de Diciembre de cada año, en la cuenta de ahorros que se aperturarà para los fines aquí expuestos a nombre de la madre ciudadana FRANCEIRA JOSE JIMENEZ HERNANDEZ. Esta cantidad será aumentada en caso de que el obligado disfrute de un aumento en sus ingresos, ya que le mismo tiene conciencia de que mientras más crezca el niño más necesidades tiene. De igual manera el ciudadano MIGUEL ALEJANDRO MALAVE VASQUEZ, contribuirá junto con la madre del niño en el pago de los gastos relativos al vestido, habitación, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño, como la compra de juguetes, especialmente en la época navideña, día de reyes, día del niño, al igual que todo lo referente a su educación y cultura, compra de útiles escolares o materiales culturales. Por estos conceptos depositará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,oo), en los meses de agosto y septiembre. Agregando que el niño goza de los beneficios que se le otorgan a los descendientes de los trabajadores de la Empresa MAKRO, C.A, en vista de que el ciudadano MIGUEL ALEJANDRO MALAVE VASQUEZ, es obrero de la referida empresa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, éste Tribunal, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos: FRANCEIRA JOSE JIMENEZ HERNANDEZ y MIGUEL ALEJANDRO MALAVE VASQUEZ, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de Separación por mutuo consentimiento.-CUMPLASE.-
LA JUEZA Nro. 02
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA
MEG/mariela.
Exp. TP2-5462-09
Causa: Decreto de Separación de Cuerpos Y Bienes
Solicitantes: FRANCEIRA JOSE JIMENEZ HERNANDEZ
y MIGUEL ALEJANDRO MALAVE VASQUEZ
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