REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 09 de febrero del 2009
198º Y 149º
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por el Consejo de Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Sucre, en el que dicta Medida de Abrigo a favor del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de dos (02) años de edad, refiere la denunciante ciudadana MARIANGELA AMAYA, que desde que el niño nació a quedado en su casa, bajo la responsabilidad de la familia, la madre del niño vende drogas y es alcohólica y el padre consume, el niño corre riesgo , en virtud de que el padre lo utiliza para pedir dinero el niño presenta una condición especial síndrome de Down, , manifiesta que cuando la madre tiene cercanía con el niño este se enferma, por cuanto la madre tiene tuberculosis y no tiene los cuidados necesarios. Por lo antes expuesto y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina Integral la cual es el interés superior del Niño, consagrado en el artículo 3, numerales 1º y 2º de la Convención sobre Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, en uso de sus atribuciones ordena como MEDIDA DE PROTECCIÓN, el Abrigo a favor del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de dos (02) años de edad, la cual deberá ejecutarse en la residencia de la ciudadana MARIANGELA AMAYA, en la Trinidad Calle Principal N° 24 Cumaná. Este Tribunal en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 126 de la Ley Orgánica, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y acogiendo el criterio mayoritario del empleo del Proceso Judicial de Protección previsto en el artículo 3l8 y siguientes ejusdem, se ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, para el otorgamiento de Medidas de Protección de mayor estabilidad, razón por la cual se modifica la Medida de Protección y se decreta COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, EN FAMILIA SUSTITUTA, de conformidad con lo previsto en el artículo 128 ejusdem, del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en el hogar de la ciudadana MARIANGELA AMAYA, ubicada en la Trinidad Calle Principal N° 24 Cumaná hasta que se determine una modalidad definitiva de Protección.-
A los fines de recabar información sobre el asunto contenido en dicha escrito, se ordena la práctica de las siguientes diligencias.-
PRIMERO. Se acuerda la comparecencia ciudadana: MARIANGELA AMAYA, a los fines de ser entrevistados por la ciudadana jueza, el día 05-03-2009, a las 2.00 am, de igual manera acuerda la evaluación Psiquiatrica e informe social de la ciudadana: MARIANGELA AMAYA, para el día 05-03-2009, a la 2.00 de la tarde, para lo que se le concede veinte días de despacho para su elaboración y consignación. Librese oficio y telegrama.
TERCERO: Se acuerda librar boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
LA JUEZA Nº 02
DRA. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
MEG/HR/milagros
Exp. TP2- 5459-09
Partes: Mariangela Amaya
Motivo Decreto de Colocación Familiar
En Familia Sustituta.
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