REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198 y 149°
Visto el escrito presentado por el Abogado JESUS MANUEL MOYA, en su Carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en que manifiesta que comparecieron por ante esa representación fiscal los ciudadanos BEIRA CAROLINA CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.213.070, domiciliada en Villas Chaparral Sector Costa Arriba, Calle C, Casa Nro. 18, Maturín Estado Monagas en Pueblo Nuevo Carretera Nacional Vía Cariaco, Casa S/N, Estado Sucre, y MISAEL MIGUEL BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.630.413, domiciliado en la Urbanización La Llanada Sector 1, Vereda 32 Casa Nro. 01, Cumaná, Estado Sucre, en el cual manifiesta la ciudadana BEIRA CAROLINA CABELLO, que ella no puede tener a su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de ocho (08) años de edad con ella, por lo que le hace entrega temporal de la Responsabilidad de Crianza de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, al padre de esta ciudadano MISAEL MIGUEL BENITEZ, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa insertó a los folios quince (15), dieciséis (16) y diecisiete (17), respectivamente del presente expediente acta Nro. SUC- FMP-4-346-2008, de fecha primero de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008), debidamente firmada por los ciudadanos: BEIRA CAROLINA CABELLO, MISAEL MIGUEL BENITEZ, y el Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en la cual la ciudadana BEIRA CAROLINA CABELLO, le hace entrega temporal de la responsabilidad de crianza de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, al padre de esta ciudadano MISAEL MIGUEL BENITEZ, por cuanto ella se trasladará a la ciudad de Maturín Estado Monagas a trabajar, y cuando tenga una casa donde tenerla con ella, la vendrá a buscar.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, no siendo ello contrario al interés superior de la
niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN MODIFICACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, suscrita y celebrada por los Ciudadanos: BEIRA CAROLINA CABELLO, MISAEL MIGUEL BENITEZ, anteriormente identificados- Así se decide.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los nueve (09) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2009).
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m.-
La Secretaria
Causa: Modificaciòn de Responsabilidad de Crianza
Sentencia: Interlocutoria (Homologación) (Autocomposición Procesal)
Solicitantes: BEIRA CAROLINA CABELLO y MISAEL MIGUEL BENITEZ
Exp. TP2-5330-08
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