REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198 y 149°

Visto el escrito presentado por el Abogado JESUS MANUEL MOYA, en su Carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en que manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal el ciudadano FRANCISCO JAVIER GARCIA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.730.063, domiciliado en Pueblo Nuevo Carretera Nacional Vía Cariaco, Casa S/N, Estado Sucre, para ofrecer obligación de manutención a favor de sus hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de nueve (09) y ocho (08) años de edad, respectivamente, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa insertó a los folios seis (6) y siete (07) del presente expediente acta Nro. SUC- FMP-4-254-2007, de fecha veintidós (22) de agosto de Dos Mil Siete (2007), debidamente firmada por los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER GARCIA JIMENEZ, JACQUELINE DEL CARMEN SANCHEZ, y el Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano: FRANCISCO JAVIER GARCIA JIMENEZ, ofrece suministrar a sus hijas antes identificadas la cantidad de NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 90,oo), mensuales, como cobertura de su obligación de manutención.
Igualmente los padres de las niñas cubrirán los gastos de medicinas y médicos en un 50% cada uno.
En el mes de diciembre el padre dará un bono de fin de año por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,oo).
La forma de pago será de manera directa descontada de la nómina del obligado y entregado a la madre de las niñas ciudadana JACQUELINE DEL CARMEN SANCHEZ DE GARCIA.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrita y celebrada por los Ciudadanos: FRANCISCO JAVIER GARCIA JIMENEZ y JACQUELINE DEL CARMEN SANCHEZ DE GARCIA, anteriormente identificados- Así se decide.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Se acuerda oficiar al Jefe de Personal de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, a los fines de que se efectúen las retenciones acordadas.

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los nueve (09) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2009).
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria


La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m.-


La Secretaria



Causa: Obligación de Manutención
Sentencia: Interlocutoria (Homologación) (Autocomposición Procesal)
Solicitantes: FRANCISCO JAVIER GARCIA JIMENEZ y
JACQUELINE DEL CARMEN SANCHEZ DE GARCIA
Exp. TP2-4667-07