REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°

Cumaná., 04 de febrero del 2009

Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, formulada conjuntamente por ante este Tribunal por los ciudadanos: LUIS ESTEBAN VALERIO MARCANO Y MAYRA ALEJANDRA GONZALEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.908.409 y V-14.125.925, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad, debidamente asistidos por el abogado en Ejercicio NICKSON RENATO SALAZAR, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nro.133.135. Este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece como medidas provisionales:

PATRIA POTESTAD: De la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, Será ejercida en forma conjunta por sus progenitores, ciudadanos: LUIS ESTEBAN VALERIO MARCANO Y MAYRA ALEJANDRA GONZALEZ SILVA.-

RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA: será ejercida por la progenitora ciudadana: MAYRA ALEJANDRA GONZALEZ SILVA.-

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitarla en el tiempo que sea necesario en aras de mantener un régimen de convivencia familiar dentro de la mayor armonía y comprensión, respetando los horarios escolares y descanso de la niña

LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre acuerda fijar la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.370,00) MENSUAL, sujeto a cualquier modificación por reajuste salarial.- Cúmplase

En cuanto al cuerpo de bienes comunes.

Un vehículo marca CHEVROLET, modelo Aveo, 3 puertas, sincrónico, serial de Carrocería 8Z1TJ29697V317453, serial motor 97V317453, placa SBE42W, color Gris Constelación, tipo Sedan, clase Automóvil, año 2007, uso particular y pertenece a la comunidad que se anexa en copia simple a la solicitud, valorado en VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs.26.000,00).

Una parcela de terreno, situada en la Urbanización Nueva Andalucía de la parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre distinguida con el N° 23, con una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 mt2), cuyas medidas y linderos son; NORTE: Con Avenida Los Chaguaramos, con doce metros (12,00 mts); SUR: Con parcela 107, con doce metros (12,00 mts); ESTE: Con parcela N° 24 , en veinticinco metros (25,00 mts); OESTE: Con parcela N° 22 con veinticinco metros (25,00 mts), la cual esta registrada bajo el número veintiuno (21), folio ciento cuarenta y cuatro (144) al folio ciento cuarenta y siete (147),Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre del año 2006, se anexa en copia simple, valorada en VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs.24.000,00).

Las Prestaciones Sociales y Caja de Ahorros adeudados al ciudadano LUIS ESTEBAN VALERIO, durante el tiempo laborado en la institución Ministerio Público.

Las Prestaciones Sociales y Caja de Ahorros adeudados a la ciudadana MAYRA ALEJANDRA GONZALEZ, durante el tiempo laborado en la Dirección de Cultura de la Gobernación del Estado Sucre.

EL cinco (5%) de las acciones de la Panadería Vallito C.A, perteneciente a la ciudadana MAYRA ALEJANDRA GONZALEZ, según consta en acta de asamblea registrada bajo el N° 85, folio 356 al 360 y su vto, en el tomo A-08, del 2do, Trimestre, que en copia simple se anexa a la presente solicitud.-

En cuanto a la separación de bienes.

El ciudadano LUIS ESTEBAN VALERIO, se compromete a cancelar el 50% del valor del vehículo adquirido antes descrito plenamente en el cuerpo de bienes a MAYRA GONZALEZ, como consecuencia LUIS ESTEBAN VALERIO, una vez cancelado el 50% obtiene la plena propiedad, posesión y dominio sobre el referido vehículo y asume las obligaciones, deudas y compromisos que deriven del mismo.

La ciudadana MAYRA GONZALEZ, renuncia a todo los derechos que le corresponden sobre la parcela antes descrita plenamente en el cuerpos de bienes, como consecuencia LUIS ESTEBAN VALERIO obtiene la plena propiedad, posesión y dominio sobre la referida parcela.

La ciudadana MAYRA GONZALEZ, renuncia a los derechos correspondientes sobre las Prestaciones Sociales y Caja de Ahorros adeudados al ciudadano LUIS ESTEBAN VALERO, por la institución Ministerio Público.

El ciudadano LUIS ESTEBAN VALERIO, renuncia a los derechos que le corresponden sobre las Prestaciones Sociales y Caja de Ahorros adeudados a la ciudadana MAYRA ALEJANDRA GONZALEZ, por la Gobernación del Estado Sucre, así mismo renuncia a los derechos correspondientes sobre las acciones que posee la ciudadana MAYRA ALEJANDRA GONZALEZ, en la Panadería Vallito C.A.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de los antes identificados cónyuges, ciudadanos LUIS ESTEBAN VALERIO MARCANO Y MAYRA ALEJANDRA GONZALEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.908.409 y V-14.125.925, respectivamente, respectivamente, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento. Cúmplase.

La Jueza Nº 2


Abg. Maria Eugenia Graziani
La Secretaria


Abg. Hayarit Rodríguez


La presente decisión fue publicada siendo las 10.00 a.m.

La Secretaria

Abg. Hayarit Rodríguez








EXP: TP2-5441-09
Sentencia Interlocutoria
Partes: LUIS ESTEBAN VALERIO MARCANO Y MAYRA ALEJANDRA GONZALEZ SILVA
Motivo Separación de Cuerpos y Bienes
MEG.-/rosirys.-