REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°
Visto el escrito presentado por el Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su Carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana: ANA YSABEL ZERPA FUENTES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, domiciliada en la Urbanización José Maria Vargas, Calle principal, Casa Nro. 01, Vía Cancamure, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de madre de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de dos (02) años de edad y expuso que el padre de su hija antes identificada ciudadano NAIFER ALBERTO ZAMORA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.845.635, domiciliado en la Esquina de Piedras a Palmita Edificio Solange, apartamento 41, Piso 04, Distrito Capital, solicitó se le fije un Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente
Corre inserta a los folios cinco (5), seis (6) y siete (07) acta Nro. SUC-FMP-4-017-2009, de fecha dieciséis (16) Enero del año Dos Mil Nueve (20098), debidamente firmada por los ciudadanos ANA YSABEL ZERPA FUENTES, NAIFER ALBERTO ZAMORA PEREZ y la Abogada CARMEN MORENO MUÑOZ, Fiscal Cuarta Encargada del Ministerio Público, en la cual llegaron al siguiente acuerdo.
• El padre ciudadano NAIFER ALBERTO ZAMORA PEREZ, buscará a la niña cada quince (15) días a partir del dìa viernes a las 06:00 p.m y la entregará el día domingo a las 02:00 p.m. Una semana santa lo pasará con el padre y un carnaval con la madre, alternándose cada año, las vacaciones escolares serán compartidas mitad con el padre y mitad con el padre. El 24 de Diciembre lo pasará con el padre y el 31 de Diciembre con la madre, alternándose cada año.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al RÉGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hija, visto que la conciliación celebrada por los progenitores de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con sus padres, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita y celebrada por los Ciudadanos: ANA YSABEL ZERPA FUENTES, NAIFER ALBERTO ZAMORA PEREZ, anteriormente identificados. Así se decide.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año Dos Nueve (2009).
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria.
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria.
Causa: Régimen de Convivencia Familiar
Sentencia: Interlocutoria (Homologación) (Autocomposición Procesal)
Solicitantes: ANA YSABEL ZERPA FUENTES y
NAIFER ALBERTO ZAMORA PEREZ
MEG/mariela
Exp. TP2-1475-09
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