REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
198º y 149º
Visto el escrito presentado por la representación de la Representación Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual manifiesta que compareció por ante esa representación los ciudadanos: MARISABEL MENDOZA Y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 12.272.197 Y 9.977.646, quienes de mutuo acuerdo celebraron conciliación en los siguientes términos a favor de sus hijos.
El padre ciudadano: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ LOPEZ, contribuirá para la manutención de sus hijos con la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs.180,00), los gasto de médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes los cubrirán los padres en un 50% cada uno, más un bono vacacional por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.5000.00), de igual manera solicitan se aperture una cuenta de ahorros y se homologue el acuerdo, se cierre la causa y se archive el expediente.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de autos este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los Ciudadanos MARISABEL MENDOZA Y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 12.272.197 Y 9.977.646, así mismo se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco de Venezuela, el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada siendo las 11.00 am en las puertas del
Tribunal.
La Secretaria
MEG/milagros
EXP N° TP2-1471-09
Partes: Marisabel Mendoza y José Mendoza
Auto- composición procesal
Fijación de Obligación de Manutención
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