REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO – SEDE CUMANÁ
198º y 149º
PARTE ACTORA: ARELIS DEL VALLE FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 5.077.220 y domiciliada en la Calle Transversal que une la Calle Los Nísperos con Calle Pichincha de la población de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, asistida por el Abogado GERMIS MUÑOZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°: 42.225.-
PARTE DEMANDADA: CARLOS JOSE BENITEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 2.926.940, y domiciliado en la Calle Transversal que une la Calle Los Nísperos con Calle Pichincha de la población de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre.-
Se inicia el presente proceso en razón de escrito presentado por ante este Tribunal por la ciudadana ARELIS DEL VALLE FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 5.077.220 y domiciliada en la Calle Transversal que une la Calle Los Nísperos con Calle Pichincha de la población de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, representada mediante Poder Autenticado por ante la Notaria Pública de esta ciudad, Abg. NADIA CHACCAL LÓPEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°: 52.422, en el cual manifiesta que en fecha dos (02) de enero del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), contrajo matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad del Municipio Montes del Estado Sucre, con el ciudadano CARLOS JOSE BENITEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 2.926.940, y domiciliado en la Calle Transversal que une la Calle Los Nísperos con Calle Pichincha de la población de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, que de su unión procrearon seis (06) hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, acompañando al efecto las correspondientes partidas de nacimientos y el acta de matrimonio.
Alega la demandante ciudadana ARELIS DEL VALLE FIGUERA, que una vez celebrado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Calle Transversal que une la Calle Los Nísperos con Calle Pichincha de la población de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, demandando por Divorcio fundamentado en la causal 3º del Artículo 185 del Código Civil, esto es: “EXCESOS, SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMÚN”.-
Sigue alegando la demandante que su unión matrimonial se mantuvo en términos de armonía, estable, sólida y perfecta, en la cual imperaba el amor y el respecto. Situación que empezó a cambiar puesto que el cónyuge de mi representada comenzó a agredirla verbalmente, injurias graves, excesos de toda índole, situación que fue empeorando cada día hasta llegar a los insultos y ofensas personales delante de vecinos, amigos y familiares, circunstancias que se hizo constante, expresándose con palabras soeces y denigrantes en contra de mi representada. Y que por todas esas razones es que acude ante el Tribunal para que con fundamento en la causal 3º del Artículo 185 del Código Civil para demandar formalmente a su cónyuge antes identificada.
Admitida la demanda por auto de fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil ocho (2008), el Tribunal ordenó la citación de las partes para que comparezca a los actos conciliatorios y demás actos subsiguientes, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, y la apertura del Cuaderno de Medidas, a los fines de establecer provisionalmente las Instituciones Familiares.
En fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil ocho (2008), compareció el Alguacil del Tribunal y consignó boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, debidamente practicada en la fecha indicada.
En fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil ocho (2008), se recibió la resulta de la citación del demandado, debidamente cumplida.-
En fecha tres (03) de noviembre del año dos mil ocho (2008), oportunidad fijada para la celebración del primer acto conciliatorio, se levanto acta dejándose constancia de la comparecencia de la demandante ciudadana ARELIS DEL VALLE FIGUERA, asistida por el Abogado GERMIS MUÑOZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°: 42.225, se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, así se dejo constancia de la no comparecencia del demandado ciudadano CARLOS JOSE BENITEZ FIGUEROA.
En fecha siete (07) de enero del año dos mil nueve (2009), oportunidad fijada para la celebración del segundo acto conciliatorio, se levanto acta dejándose constancia de la comparecencia de la demandante ciudadana ARELIS DEL VALLE FIGUERA, asistida por el Abogado GERMIS MUÑOZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°: 42.225, se dejó constancia de la no comparecencia del Fiscal Cuarto del Ministerio Público y la no comparecencia del demandado ciudadano CARLOS JOSE BENITEZ FIGUEROA.
En fecha quince (15) de enero del año dos mil nueve (2009), vencido el lapso de contestación de la demanda, el Tribunal dicta auto fijando el décimo doce (12) día de despacho siguientes la celebración de la Audiencia Oral de Evacuación de Pruebas.
En fecha trece (13) de febrero del año dos mil nueve (2009), siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Oral de Prueba, se deja constancia de la no comparecencia de las partes, e igualmente se dejo constancia de la no comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia, el Tribunal señala que dictará sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal para decidir observa:
Cumplido los tramites procedimentales conforme a la Ley que regula los juicios a tenor de lo previsto en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los y términos siguientes:
Se observa que el vínculo matrimonial se celebro por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Montes del estado Sucre, tal como se desprende del acta de matrimonio N°: 468 y que riela al folio trece (13) del expediente, consignada por la parte demandante anexo al libelo.
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público, fue debidamente notificado en fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil ocho (2008), tal como se desprende de la boleta de notificación que riela a los folios del expediente.
Cumplidos como quedaron los actos conciliatorios como se observa de los instrumentos que rielan a los folios de autos, con la presencia de la parte demandante, asistida de abogado, la presencia de la Representación Fiscal y la no presencia de la parte demandada, a los actos conciliatorios.
Abierto a prueba el juicio por imperativo de Ley, siendo la hora y día establecido, se procedió a la celebración de la Audiencia Oral de Evacuación de Pruebas, y bajo cumplimiento de las formalidades elementales de Ley, se dejo constancia de la no comparencia de las partes, ni por si ni por medio de apoderados judiciales, igualmente se dejo constancia de la no presencia del Fiscal Cuarto de esta Circunscripción. En consecuencia al no demostrarse la causal 3era del artículo 185 del Código Civil, por tal motivo se declara SIN LUGAR. Así se declara.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en decisión de la Jueza N°: 2 de la Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO por “ EXCESOS, SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMÚN”, fundamentado en el artículo 185 causal 3º del Código Civil que intentara la ciudadana ARELIS DEL VALLE FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 5.077.220, contra el ciudadano CARLOS JOSE BENITEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 2.926.940.- Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Cúmplase.
La Jueza Nº 2.
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha, previo anunció de Ley.
La Secretaria
Expediente Nº: TP2-5150-08
DEMANDANTE: ARELIS DEL VALLE FIGUERA. -
DEMANDADA: CARLOS JOSE BENITEZ FIGUEROA.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 CAUSAL 3º DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA
MEG/ meg
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