REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°
Cumaná, 17 de Febrero de 2009

Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por ante este Tribunal por los ciudadanos: SORIELVYS JOSE FEBRES VELASQUEZ y LUIS ARGENIS LOPEZ ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.741.103 y 13.773.904 respectivamente y domiciliados La Primera en Calle Principal de Malariología Nº 98 Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en Calle Principal de Malariología Casa Nº 100 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, asistidos por el abogado en Ejercicio NORMA ROMERO, Inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No 3165. Este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, establece como medidas provisionales: y teniendo por principio y fin el interés del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, ciudadanos: SORIELVYS JOSE FEBRES VELASQUEZ y LUIS ARGENIS LOPEZ ACUÑA.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, la ejercerá la madre ciudadana SORIELVYS JOSE FEBRES VELASQUEZ.-

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será abierto, en consecuencia los progenitores podrán disfrutar de la compañía del niño pudiendo buscarlo a cualquier hora y día.


LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: ambos padres tendrán la obligación de manutención, pero el padre, aportará la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales.-

EN CUANTO A LOS BIENES: ambos cónyuges declaran que durante el matrimonio obtuvieron una vivienda ubicada en Barrio Antonio José de Sucre de la ciudad de Cumaná Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, de la cual ambos progenitores ceden el 50% de cada uno de ellos al hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes,y si alguna vez se pone de acuerdo en enajenar la referida casa para adquirir otra, esta nueva casa también se adjudicará en propiedad al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los antes identificados cónyuges, ciudadanos SORIELVYS JOSE FEBRES VELASQUEZ y LUIS ARGENIS LOPEZ ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.741.103 y 13.773.904 respectivamente y domiciliados La Primera en Calle Principal de Malariología Nº 98 Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en Calle Principal de Malariología Casa Nº 100 de esta ciudad de Cumaná, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento.-
Juez Unipersonal N° 2


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI






El Secretario,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.



El Secretario,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ





MEG/ iris
EXP: TP2-5428-09
SEPARACION DE CUERPOS y BIENES (interlocutoria)
Solicitantes: SORIELVYS JOSE FEBRES VELASQUEZ y LUIS ARGENIS LOPEZ ACUÑA