REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 13 de febrero de 2009
198° y 149°
Revisadas como han sido las actas cursantes al presente expediente y evidenciándose que la demandante, ciudadana YOLIMAR DEL VALLE GOITTE, quedó autorizada a retirar directamente por la Gobernación del Estado Sucre las retenciones ordenadas por este Tribunal al ciudadano JOSÉ LORENZO MAITA, este Tribunal ordena en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, el cierre de la presente causa y el archivo del expediente, ya que no existen elementos que justifiquen la permanencia de la presente causa en este Tribunal. Cúmplase. (Fdo) La Juez Nº 2 Abg. María Eugenia Graziani La Secretaria (fdo) Abogada Hayarit Rodríguez. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los trece (13) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Secretaria
Abg. HAYARIT RODRÍGUEZ
Exp. Nº : TP2-849-03
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: CIERRE DE CAUSA
SOLICITANTE: YOLIMAR DEL VALLE GOITTE
JOSÉ LORENZO MAITA
CAUSA: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN