En el día de hoy, viernes seis (06) de Febrero de dos mil nueve (2009), siendo las ocho horas y cuarenta minutos de la mañana, día y hora fijados para llevar a efecto la practica de la medida, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a cargo del Juez Temporal, Abg. Manuel José Pérez Mariño y la secretaria Eugenia Luna Torres, en compañía del abogado en ejercicio Pedro Alexander Sandoval Figueroa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.084, en su carácter de apoderado judicial de la parte ejecutante, en la dirección siguiente: calle Bolívar, inmueble donde funciona la Agencia Güiria del Banco Mercantil, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a objeto de practicar medida ejecutiva de Embargo decretada en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales siguen los ciudadanos Dorelys Carrera, Ysveli Guardia y Héctor Laya contra la Empresa C.A. Puerto Internacional de Gûiria, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre, Extensión Carúpano; para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Ejecutor de Medidas. A continuación el Tribunal, estando constituido en la Oficina del banco Mercantil, Agencia Güiria, notifica de su misión a la ciudadana Felicita del Carmen Barreto, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.937.963, en su carácter de Cajera Principal de esta Entidad Bancaria, quien expuso: “Me doy por notificada de la misión del Tribunal y me pondré en comunicación con los asesores del Banco para que autoricen los lineamientos necesarios para el cumplimiento de la medida, es todo”. En este estado interviene nuevamente la notificada Felicita del Carmen Barreto y expone: “Habiéndome comunicado con la abogada Cristina Faundez, asesora jurídica de esta Institución en Caracas, Distrito Capital al número telefónico 0212-5033973, esta autorizó los lineamientos necesarios para el cumplimiento de la presente medida y solicitó se le envíe vía fax el mandamiento de ejecución al número telefónico 0212-5037147, es todo”. El Tribunal deja constancia que la notificada Felicita Barreto se comunicó con la asesora jurídica siendo las nueve horas y veinticinco minutos de la mañana. Seguidamente el apoderado actor, expone: “la Empresa demandada tiene bienes en este Banco en la cuenta corriente nº 01050274891274011078, es todo”. A continuación el Tribunal le ordena a la notificada que revise en el sistema informático del banco para determinar si la demandada es cliente del mismo y si mantiene disponible la suma de diez mil diez bolívares con seis céntimos (Bs. 10.010,06) correspondiente al monto liquido a embargarse más las costas de ejecución. A continuación la notificada manifestó al Tribunal que la Empresa Puertos de Sucre, tiene cuenta en esta Agencia Bancaria y dispone de dinero efectivo suficiente para cubrir el monto de la medida de embargo. En este estado interviene el apoderado actor, abogado Pedro Sandoval y expone: “Consigno en este acto al Tribunal copia certificada del poder conferido a mi persona por los ejecutantes y copia fotostática de sentencia de sustitución de patrono y copia fotostática del Tribunal Superior del Trabajo donde confirman la sentencia que declaró la sustitución de patrono, es todo”. A continuación el Tribunal deja constancia que recibe de manos del Apoderado actor las copias que consigna en este acto y ordena agregarlas a los autos a los fines de que surta sus efectos legales. Ahora bien, a los fines de evitar que quede ilusoria la ejecución del fallo, el Tribunal le ordena a la notificada, ciudadana Felicita Barreto, que inmovilice de la totalidad de la cuenta la suma liquida y exigible que es el monto de diez mil diez bolívares con seis céntimos (Bs. 10.010,06), monto este ordenado embargar. Asimismo se observa que el bien señalado por la parte actora se encuentra depositado en la cuenta corriente nº 01050274891274011078, lo que hace que este comprendido dentro de la excepción prevista en el artículo 27 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras en concordancia con el artículo 309 ejusdem. Por lo antes expuesto este Juzgado Ejecutor de Medidas ordena materializar la presente medida, dando cumplimiento a la comisión conforme lo establecen los artículos 534 y 591 del Código de Procedimiento civil y en consecuencia Embarga Ejecutivamente la cantidad de diez mil diez bolívares con seis céntimos (Bs. 10-010,06) de la cuenta corriente Nº 01050274891274011078 de la Empresa Puertos de Sucre C.A. que mantiene en esta Entidad Bancaria y que la notificada emita dos cheques de Gerencia de la siguiente manera: un cheque de gerencia por la cantidad de seis mil ochenta bolívares con seis céntimos (Bs. 6.080,06), a nombre del apoderado judicial, abogado Pedro Sandoval y otro por la cantidad de tres mil novecientos treinta bolívares (Bs. 3.930,00) a nombre del experto contable, ciudadano Lic. Julio César Hernández; en consecuencia se declara la desposesión Jurídica de la ejecutada. En tal virtud, este Tribunal recibe de manos de la notificada, ciudadana Felicita Barreto, cheques de gerencia especificados así: cheque de gerencia Nº 87003547 por la suma de seis mil ochenta bolívares con seis céntimos a nombre del apoderado ejecutante Pedro Sandoval y cheque de gerencia Nº 84003546 por la cantidad de tres mil novecientos treinta bolívares (Bs. 3.930,00) a nombre del ciudadano Julio César Hernández, de las cuentas corrientes Nros. 01050274822274003547 y 01050274842274003546 y se ordena en este acto hacer entrega del Cheque de Gerencia Nº 87003547 al apoderado actor, abogado Pedro Sandoval y se ordena igualmente la remisión del cheque Nº 84003546 al Tribunal Comitente para que actúe en consecuencia. Se deja constancia que estuvo presente en este acto la ciudadana Nidia García Montaño, Alguacil titular de este Juzgado Ejecutor de Medidas. En este estado interviene nuevamente el apoderado actor y expone: “Recibo en este acto de manos del Tribunal, cheque de Gerencia Nº 87003547 por la cantidad de seis mil ochenta bolívares con seis céntimos (Bs. 6.080,06) a mi entera y cabal satisfacción, del mismo modo solicito se me nombre correo especial para el traslado de la comisión al Juzgado Comitente, es todo”. Se ordena a la secretaria dar cumplimiento a lo señalado en los artículos 188 y 189 del código de Procedimiento Civil e igualmente, vista la exposición del abogado Pedro Sandoval, apoderado actor, el Tribunal proveerá por auto separado. Asimismo se acuerda dejar copia de los cheques de Gerencia en la presente comisión. Finalmente, siendo las diez horas y cincuenta y cinco minutos de la mañana, se le dio lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay objeciones contra la misma y ordena el regreso al local donde tiene su sede en esta ciudad de Güiria, dejándose constancia que la presente comisión se cumplió a cabalidad. Término, se leyó y conformes firman:
El Juez Ejecutor de Medidas (Temp.)
Abg. Manuel José Pérez Mariño
El Apoderado actor
Abg. Pedro Sandoval Figueroa
La Notificada
Felicita del Carmen Barreto
La Alguacil titular
Nidia García Montaño
La Secretaria
Eugenia Luna Torres
Comisión Nº 264-09
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