En el día de hoy diecinueve (19) de Febrero del año dos mil nueve (2.009); siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se trasladó el Tribunal; conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar quijada Zapata, secretario del mismo; en compañía del Abogado en Ejercicio: Douglas Ignacio Delgado Acevedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.331, apoderado judicial de la parte actora, la Sociedad Mercantil Distribuidora Tevein, C. A.; del auxiliar de justicia Victor Julio Jiménez González, titular de la Cédula de Identidad N° 4.300.726 y de la Comisión de la Policia Estadal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, conformado por los funcionarios: Sub-Inspector Derbyn Medina, C.I. Nro. 16.669.764; Sargento Segundo Angel Rojas, C. I. Nro. 6.667.585 y Cabo Primero Melecio Morao, C. I. 3.945.619; Constituyéndose, siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.), en la siguiente dirección: Calle Independencia, Centro Comercial olas del Caribe, locales N° 01 y 03, donde funciona la empresa Avalancha Sport, C. A.; de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de llevar a cabo la práctica de la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Tránsito y Bancario del Segundo Circuito del Estado Sucre, sobres bienes propiedad de la demandada, la empresa Avalancha Sport, C. A.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado deja constancia que en la parte de afuera de los locales identificados se encuentran dos (02) anuncios publicitarios que dicen: “Avalancha Sport C. A., R.I.F. N° J-31704237-9; de igual forma se hace constar que los mismos se encuentran cerrados, razón por la cual efectúo los tres (03) toques de ley, sin obtener respuesta alguna; no obstante el Tribunal concede un lapso de treinta (30) minutos para que se haga presente el representante de la demandada y/o alguna persona interesada, a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido y no habiendo impedimento alguno, solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio Douglas Ignacio Delgado Acevedo, antes identificado y expone: En virtud de que la parte demandada, en la persona de su representante no ha hecho acto de presencia y una persona quien dijo ser su cónyuge del mismo me suministro se número de teléfono celular; me comunique con el mismo a través de esa vía y éste me manifestó que no se iba a presentar en el negocio o empresa para abrirlo, ni iba a llegar ningún tipo de acuerdo en presencia del Tribunal, solamente la iba a hacer conmigo; es por tal motivo, y en virtud de que se trata de una Medida Preventiva de Embargo por lo que solicito de este Tribunal se suspenda la práctica de la presente medida.- El Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, Suspende la práctica de la presente medida; acto seguido el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones ni reclamos contra la misma y que se notifica a la ciudadana: Milangel Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 17.075.724; la cual manifestó ser la cónyuge del representante de la demandada, el ciudadano: Oussama Jamil Hojeit; y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman; menos la notificada quien se negó a hacerlo.- La Juez Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Apoderado Judicial de la parte actora, (fdo) ilegible. Douglas Delgado.- El Auxiliar de Justicia, (fdo) ilegible. Victor J. Jiménez G.- La Comisión de Funcionarios de la Policia Estadal, (fdo) ilegible. Sub. Insp. J. Jiménez G. (fdo) ilegible. Sto. 2° Angel Rojas.- (fdo) ilegible Cabo 1° Melecio Morao.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-
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