En el día de hoy diecisiete (17) de Febrero del año dos mil nueve (2.009); siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se trasladó el Tribunal; conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar quijada Zapata, secretario del mismo; en compañía del ciudadano: Luis Antonio Farías, parte actora, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio: Guillermo Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.314; constituyéndose, siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.) en la siguiente dirección: Calle Cantaura, casa N° 06, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de llevar a cabo la práctica de la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Tránsito y Bancario del Segundo Circuito del Estado Sucre, sobre bienes propiedad del demandado.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio señalado notifica de su misión al ciudadano: Alfonso Antonio Vallenilla Suarez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.943.663; quien manifiesta ser el demandado y que procedería a comunicarse con su abogado para llegar a un acuerdo con el demandante; en tal sentido, el Tribunal le concede un lapso de treinta minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.) se hace presente el abogado en ejercicio Juan Carlos Mata Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.321; el cual manifiesta: Mi presencia en este acto es con la finalidad de asistir al ciudadano: Alfonso Antonio Vallenilla Suarez, antes identificado, quien es parte demandada y a fin de suspender la práctica de la presente medida ofrece al demandante pagar la suma de dinero que le adeuda en la siguiente manera: La cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) en este acto y lo que resta, vale decir, la suma de Siete mil Bolívares (Bs. 7.000,00) para el día viernes tres (039 de Abril del presente año dos mil nueve (2.009).- Seguidamente solicita el derecho de palabra la parte actora y debidamente asistido por el abogado en ejercicio Guillermo Rodríguez, antes identificados; expone: Acepto la propuesta de pago formulada por el demandado en los términos y lapso por él manifestado; en tal sentido solicito de este Tribunal la suspensión de la presente medida.- El Tribunal, visto lo expuesto y solicitado por la parte actora Suspende la práctica de la presente medida; acto seguido el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Demandado y Notificado, (fdo) ilegible. Alfonso A. Ballenilla S.- La Parte Actora, (fdo) ilegible. Luis A. Farías.- El Abogado Asistente de la parte actora, (fdo) ilegible. Abg. Guillermo Rodríguez.- El Abogado Asistente del demandado, (fdo) ilegible. Abg. Juan Carlos Mata V.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-
|