REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy lunes nueve (09) de febrero de dos mil nueve (2009), siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de embargo ejecutivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como Secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble constituido por un Taller de Refrigeración, el cual en su parte externa tiene un aviso que reza: “TALLER DE REFRIGERACION TEO-FRING, C.A.”, situado en calle Blancofombona con calle ciega, Cumaná, Estado Sucre, en compañía del abogado CARLOS EDUARDO VELASQUEZ, inscrito ante el I.P.S.A. bajo el N° 30.871, apoderado judicial de la Asociación Cooperativa Distribuidora de Fibra y Poliuretano 141 R. L, parte actora en el juicio que por Resolución de Contrato de Obra y Daños y Perjuicios se sustanció ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra de la Empresa “TALLER DE REFRIGERACION TEO-FRING, C.A.”, el cual ordenó la práctica de medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada. Seguidamente el tribunal se entrevista con un ciudadano que dijo ser TEOGENES ESCOBAR CHAVEZ y titular de la cédula de identidad N° E-29.759, refiriendo igualmente ser el presidente de la Empresa demandada, el cual fue notificado de su misión, quien dio libre acceso al interior del Taller y al mismo se le sugirió comunicarse con su apoderado judicial o abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida, lo cual realizó vía telefónica, haciendo acto de presencia en breve tiempo el abogado WILFREDO RAFAEL YEGÜEZ GOITIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 28.913, quien manifestó ser el apoderado judicial de la Empresa demandada. Acto seguido toma la palabra el apoderado actor y expone: “Solicito del Tribunal proceda a practicar la medida de embargo ejecutivo ordenada por el tribunal comitente, sobre los bienes de la demandada que de seguidas señalaré con la ayuda del perito que el tribunal tenga a bien designar. Es todo”. En este estado toma la palabra el ciudadano TEOGENES ESCOBAR CHAVEZ, ya identificado, quien en su carácter de Representante legal de la demandada y asistido del abogado WILFREDO RAFAEL YEGÜEZ GOITIA, seguidamente expone: “A los fines de dar por concluido el presente juicio, ofrezco cancelar en este acto la suma de Seis Mil Cuatrocientos Cinco Bolívares con 95/100 (Bs. 6405,95), que es el monto de lo adeudado conforme al mandamiento y Dos Mil Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 2000,00) que serán cancelados el primero (01) de marzo de este año, por concepto de los gastos de ejecución de la presente medida, y en el caso de que me sea aceptada esta oferta solicito de la demandante de por cancelado y terminado el presente juicio con la respectiva homologación de este convenimiento por el tribunal de la causa. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el apoderado actor y expone: “En vista a la anterior proposición de pago formulada por la demandada de autos acepto el convenimiento de pago aquí señalado para lo cual hago constar recibir en este acto un cheque librado contra el Banco Canarias, cheque N° 14704722, de la cuenta corriente N° 01400054290000003560, a nombre de CARLOS VELASQUEZ, por un monto de Seis Mil Cuatrocientos Cinco Bolívares con 95/100 (Bs. 6405,95). En este estado toma la palabra de nuevo el representante de la demandada conjuntamente con su abogado y expone: “A los fines de no quedar adeudando nada a la demandante, pago en este acto la suma de DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2000,oo) mediante el cheque N° 14704723, librado contra el Banco Canarias de la Cuenta Corriente N° 01400054290000003560, a nombre de CARLOS VELASQUEZ, por concepto de costas de ejecución de la presente medida y que había ofrecido cancelar el primero de marzo del corriente año. Es todo”. En este estado toma la palabra de nuevo el apoderado actor y expone: “En vista del pago que se me hace contentivo en los dos cheques aquí plenamente identificados y a los fines de resguardar los derechos e intereses de mi representado señalo de manera expresa que la homologación del presente convenimiento no se hará efectiva en el tribunal de la causa, hasta que se haga hecho efectivo el pago de los cheques aquí mencionados, y declaro haber recibido el cheque antes descrito por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2000,oo), señalando que una vez efectuado el cobro de estos cheques por mi persona me comprometo a diligenciar por ante el tribunal de la causa un finiquito que de por terminado el presente juicio y ordenándose el archivo del presente expediente. Es todo”. Acto seguido el tribunal visto el pago efectuado por la demandada y la aceptación del mismo por el representante de la parte demandante da por concluido el presente acto y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 11:30 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
EL APODERADO ACTOR
ABG. CARLOS VELASQUEZ (FDO)
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA
DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
TEOGENES ESCOBAR CH. (FDO)
ABG. WILFREDO RAFAEL YEGUEZ (FDO)
LA SECRETARIA
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA R. (FDO)
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