REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy miércoles veinticinco (25) de febrero de dos mil nueve (2009), siendo las 10:20 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de embargo ejecutivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como Secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble situado en la Avenida Gómez Rubio, Edificio Libertella, al lado del Bodegón Siciliano, locales 3 y 4, Cumaná, Estado Sucre, en donde funciona EL GRAN SABOR PANADERIA Y PASTELERIA, C.A., en compañía de la demandante, se corrige, en compañía de la abogada MARIA DE LOURDES SANTOS GOMEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.615, representante legal de la demandante Firma Mercantil SANTOS DELI’S SNACK & CAFÉ y de la abogada ROSALIA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 9.452, quien asiste a la primera mencionada, en el juicio que por el procedimiento de intimación se ventiló ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra de la sociedad mercantil “EL GRAN SABOR PANADERIA Y PASTELERIA C.A.”, el cual decretó la práctica de medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de la misma, a fin de darle cumplimiento a dicho mandamiento. Seguidamente el tribunal ingresó a la Panadería en referencia y fue recibido por un ciudadano que se identificó con su cédula de identidad y resultó ser OSCAR SALOMON RAMIREZ MARIÑA, titular de la cédula de identidad N° V -8.635.001, de profesión abogado e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 62.193, quien refirió ser el representante legal de la demandada, el cual fue notificado de su misión y dio libre acceso a la oficina del referido fondo comercial y a quien se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida, lo cual realizó vía telefónica con el abogado GUSTAVO BARRETO. Acto seguido toma la palabra la representante de la parte demandante, asistida de su abogada y expone: “Solicito del tribunal se sirva practicar la medida de embargo ejecutivo ordenada por el tribunal comitente sobre los bienes propiedad de la demandada que señalaré con la ayuda del perito que a bien tenga designar el tribunal. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el ciudadano OSCAR SALOMON RAMIREZ MARIÑA, plenamente identificado en autos y expone: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, le ofrezco a la representación de la demandante cancelarle en este acto, la suma de UN MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 64/100 CENTIMOS (Bs. 1.329,64), en dinero efectivo que comprende el monto de lo demandado, los intereses moratorios, las costas procesales y los gastos de ejecución de la presente sentencia. Es todo”. En este estado toma la palabra la representante legal de la parte actora conjuntamente con su abogada asistente y expone: “Acepto el pago que me hace el representante de la demandada en los términos expuestos y declaro que recibo la suma de UN MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 64/100 CENTIMOS (Bs. 1.329,64), en dinero efectivo y a mi entera satisfacción, razón por la cual doy por concluido el presente procedimiento y solicito del tribunal de la causa homologue el acto que hoy se celebra como cosa juzgada y ordene el archivo del expediente. Es todo”. Seguidamente el tribunal, visto el pago realizado por el representante de la demandada y la aceptación que del mismo hace la representante de la demandante, da por concluido el presente acto y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 11:10 a.m., Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA
DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE,
ABOG. MARIA DE L. SANTOS (FDO)
ABG. ROSALIA FERNANDEZ (FDO)
EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA,
ABG. OSCAR SALOMON RAMIREZ M. (FDO)
LA SECRETARIA
ABG. MAURYS Y. ALCANTARA R. (FDO)
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