REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA


Parte Demandante: LUIS DEL CARMEN GONZALEZ NORIEGA
Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.939.574-

Domicilio Procesal: VEREDA Nº 1, CASA Nº 08, URBANIZACION GUIRIA, GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE.

Parte Demandada: MILEISIS CORDOVA
Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.317.161.-

Domicilio Procesal: CALLE PRINCIPAL SANTA EDUVIGIS, GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE.-

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)

Se inició el presente procedimiento, mediante acta levantada por este Despacho en fecha 29-10-2008, en la cual el ciudadano LUIS DEL CARMEN GONZALEZ NORIEGA, realiza un ofrecimiento de Obligación de Manutención para sus hijos OMISSIS, de 4 y 2 años de edad, y solicita a este Juzgado cite a la ciudadana MILEISIS CORDOVA, madre de sus hijos, a los fines de que exponga si acepta el ofrecimiento de manutención.-

Mediante auto de fecha 03-11-08, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la ciudadana MILEISIS CORDOVA, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación al Ofrecimiento de Obligación de Manutención propuesto por el ciudadano LUIS DEL CARMEN GONZALEZ NORIEGA.

Cursa al folio 04, diligencia suscrita por el Alguacil Temporal de este despacho, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana MILEISIS CORDOVA, en señal de haber quedado citada.




Mediante la comparecencia por ante este Tribunal de los ciudadanos LUIS DEL CARMEN GONZALEZ NORIEGA, en su carácter de parte Oferente de la Obligación de Manutención y MILEISIS CORDOVA, madre de los niños GONZALEZ CORDOVA, ambas partes plenamente identificados en autos, la ciudadana Juez de este Despacho, instó a las partes a la conciliación, tal como lo indica el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, llegándose al siguiente acuerdo.

Que el Oferente ciudadano LUIS DEL CARMEN GONZALEZ NORIEGA, se comprometió a sufragar una Pensión de Manutención, a sus hijos, de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES, (Bs. F. 250.oo), Mensual, mas el doble de esa cantidad en los meses de Agosto y Diciembre para cubrir útiles escolares y aguinaldo, respectivamente.-

Que la ciudadana MILEISIS CORDOVA, madre de los niños GONZALEZ CORDOVA, aceptó lo ofrecido por el antes mencionado ciudadano, en la presente conciliación y en los términos expuestos.-

Teniendo esta acta de Conciliación los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa juzgada, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos LUIS DEL CARMEN GONZALEZ NORIEGA Y MILEISIS CORDOVA, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y Déjese copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los (06) días del mes de febrero de 2009.- Años 198° y 149°.
LA JUEZ,
AB. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.

LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO

ZAL/Olitza Zorrilla.-Asistente.-
Exp: 041-08.-