REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA


Parte Demandante: YUSANI DEL VALLE RODRIGUEZ BAEZ
Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.695.499

Domicilio Procesal: SECTOR LA FRONTERA, CALLE LA LAGUNITA, CASA Nº30, GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE.

Parte Demandada: ALBERTO JOSE HERNANDEZ
Titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.287.065.-

Domicilio Procesal: SECTOR LA FRONTERA, CALLE LA LAGUNITA, GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE.-

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)

Se inicio el presente procedimiento, mediante Solicitud incoada en fecha 26-01-2009, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente (COPRONA), DEL Municipio Valdez del Estado Sucre, Güiria, en representación de la ciudadana YUSANI DEL VALLE RODRIGUEZ BAEZ, donde demanda al ciudadano ALBERTO JOSE HERNANDEZ, por Obligación de Manutención, a favor de los niños HERNANDEZ RODRIGUEZ.-

Mediante auto de fecha 27-01-09, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano ALBERTO JOSE HERNANDEZ, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.-

Al folio siete (f.10) corre inserto Oficio N° 3110-042, enviado por este Tribunal al Organismo donde el demandado presta sus servicios, solicitando información respecto al sueldo y/o salario que devenga el mismo.-

Cursa al folio 11, diligencia suscrita por el Alguacil Temporal de este despacho, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano ALBERTO JOSE HERNANDEZ, en señal de haber quedado citado.

Mediante la comparecencia por ante este Tribunal de los ciudadanos YUSANI DEL VALLE RODRIGUEZ BAEZ, en su carácter de parte demandante y ALBERTO JOSE HERNANDEZ, en su carácter de parte demandada, ambos plenamente identificados en autos, la ciudadana Juez de este Despacho, instó a las partes a la conciliación, tal como lo indica el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, llegándose al siguiente acuerdo.

Que el obligado ciudadano ALBERTO JOSE HERNANDEZ, se comprometió a sufragar una Pensión de Manutención, a sus hijos, de CIEN BOLIVARES FUERTES, (Bs. F. 100.oo), semanalmente, e igualmente se compromete a pasarle CIEN BOLIVARES (BS. 100,00), mensualmente de cesta tickets. También se compromete a conjuntamente con la madre de sus hijos a sufragar cualquier otro gasto de ropas, calzado, juguetes, medicina, etc. que necesiten los niños.-

Que la ciudadana YUSANI DEL VALLE RODRIGUEZ BAEZ, en su carácter de parte demandante, aceptó lo planteado por el padre de sus hijos, en la presente conciliación y en los términos expuestos.-

Teniendo esta acta de Conciliación los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa juzgada, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos ALBERTO JOSE HERNANDEZ Y YUSANI DEL VALLE RODRIGUEZ BAEZ, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y Déjese copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los (17) días del mes de febrero de 2009.- Años 198° y 149°.
LA JUEZ,
AB. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA

DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Olitza Zorrilla.-Asistente.-
Exp: 001-09.-