Visto el acuerdo conciliatorio entre las partes Ciudadanos: Anelin José Martínez Quijada y Marcial Guadalupe Campos, logrado por ante este Tribunal, quienes convinieron en fijar el Régimen de Obligación de Manutención de la niña, OMINISIS, de mutuo acuerdo en donde la ciudadana: Anelin José Martínez Quijada, solicitó la fijación de la Obligación de Manutención en una cantidad no inferior a un salario mínimo mensual así como igual cantidad adicional en el mes de Agosto y Diciembre de Cada año, que debe mantener el ciudadano antes mencionado para con su hija; quien en virtud de lo solicitado manifestó: No me niego a darle a mi hija todo, lo que necesite por que nunca me he negado en darle; por lo que ofrezco pasarle a mi hija la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs. F 400,00) Quincenales mas los gastos de médicos y medicinas, en el mes de Diciembre me comprometo en comprarle todo lo correspondiente al gasto de ropa y juguetes y en el mes de Agosto me comprometo a suminístrale lo necesario para su recreación de acuerdo a su edad habiendo manifestado la ciudadana: Anelin José Martínez Quijada, yo estoy de acuerdo por cuanto todo lo que sea en beneficio de la niña; solicito que la cantidad antes mencionada me sean entregados personalmente. Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a la niña antes mencionada, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Anelin José Martínez Quijada, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.955.237 y Marcial Guadalupe Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.437.433, y domiciliados en la Montaña, sector el hueco, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero de 2.009.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación
La Jueza Provisoria,

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Abg. Carmen Montaño López.-

La Secretaria,

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Coromoto Gamboa Zorril