REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Río Caribe, 13 de Febrero del 2.009.-
198° y 149°
Parte Actora: FRANCIS RAQUEL ROJAS NORIEGA
Parte Demandada: FRANKLIN JOSE GUERRERO NUÑEZ
Motivo: REVISIÒN DE SENTENCIA
Exp. N°. 671-2008.-
Visto el contenido del acta celebrada por ante este Juzgado en fecha veintiocho (28) de Enero del dos mil nueve (2009), inserta a los folios 18 y 19 del Expediente signado con el N°. 671-2008, por los ciudadanos FRANCIS RAQUEL ROJAS NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.273.838, de este domicilio, Municipio Arismendi, Estado Sucre, FRANKLIN JOSE GUERRERO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.458.758, domiciliado en la Calle Zea Nº 161 de Rìo Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, procediendo con el carácter de Padre de la Niña FRANKELI ALEJANDRA GUERRERO ROJAS de seis (06) años de edad, y como parte demandante y demandada en el presente juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION se sigue por ante este Tribunal, mediante el cual celebran un Arreglo de Pago, asimismo solicitan la Homologación del presente acuerdo, se declare terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora bien este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue: PRIMERO: El Apoderado judicial de La ciudadana FRANCIS RAQUEL ROJAS NORIEGA madre de su hija FRANKELIS ALEJANDRA GUERRERO ROJAS, para lo cual el obligado se compromete a cancelar la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs.400,oo), mensuales, adicionalmente cancelara en el mes de Septiembre la cantidad de 300,oo Olivares por concepto de útiles escolares y en el mes de Diciembre la cantidad de 500,oo Bolívares para gasto de venido de la época.
SEGUNDO: Solicitamos al ciudadano Juez ordenar la apertura de una cuenta bancaria a los fines de que el obligado cumpla con lo acordado, de igual forma solicitamos al ciudadano Juez imparta la correspondiente homologación de Ley y en consecuencia se de por terminado el presente proceso, se ordene el archivo del expediente y se nos expida dos (02) copias certificadas del presente acuerdo y del acto que lo homologue. El presente acuerdo y se ordene, la terminación del proceso y el archivo del expediente.
De lo anteriormente narrado, que los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a los intereses de Niños, Niñas y Adolescentes y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llena los requisitos exigidos en los Artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y el Adolescente y 78 de nuestra Carta Magna. Y por cuanto es evidente que dicho arreglo o acuerdo de pago no es contrario a derecho, dicha homologación debe prosperar y así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta de arreglo de pago, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordena el archivo del presente Expediente.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,

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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN

NOTA: En la misma fecha de hoy, (13-02-09), originales en veintiún (21) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.

EL SECRETARIO,

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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN



Exp. N°. 671-2008.