República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: ANTONIO JOSÉ SAINT-AUBIN, C.I.N° V-4.183.450.
DEMANDADO: AKLAIN JOSÉ MORALES SULBARÁN, C.I.N° V-
11.833. 109.
CAUSA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
y COMPENSACIÓN PECUNIARIA.
FECHA: 20 DE FEBRERO DE 2009.
EXPEDIENTE: N° 08-4963.

N A R R A T I V A

LA DEMANDA
En fecha tres (3) de noviembre de dos mil ocho (2008), se admitió demanda contra AKLAIN JOSÉ MORALES SULBARÁN, mayor de edad, venezolano, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-11.833. 109, intentada por ANTONIO JOSÉ SAINT-AUBIN, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-4.183.450, asistido por el profesional del derecho IVÁN MAGO ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.085.
Las pretensiones del demandante fueron:
1°. EL DESALOJO del inmueble constituido por el local comercial, distinguido con los N° 2, el cual forma parte de la casa N° 152, ubicada en la calle Blanco Fombona, Cumaná, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, que dio en arrendamiento al demandado, por el tiempo determinado de un (1) año, contado a partir del día veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2008), con un canon vigente de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo) mensuales.
El hecho alegado para demandar la resolución, fue la falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de junio a octubre de dos mil ocho (2008).
El fundamento legal es el artículo 1.167 del Código Civil.
2°. El pago por vía subsidiaria, de una compensación pecunaria, por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.700,oo) correspondiente a los cánones de arrendamiento de los meses de junio a octubre de dos mil ocho (2008).

LA TRANSACCIÓN

El día diecisiete (17) de febrero de dos mil nueve, las partes, ANTONIO JOSÉ SAINT-AUBIN y AKLAIN JOSÉ MORALES SULBARÁN, asistidos por los profesionales del derecho IVÁN MAGO ACOSTA y PEDRO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos. 42.085 y 49.574, respectivamente, presentaron un escrito, con la finalidad de poner fin al juicio mediante una transacción, que denominaron convenimiento, contenida en los siguientes términos y condiciones: “PRIMERO: “EL DEMANDADO” reconoce en este acto tener deuda por un monto total de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) en favor de “EL DEMANDANTE”, por concepto de pensiones de arrendamiento vencidas y no pagadas, derivadas de contrato de arrendamiento existente entre las partes, el cual se encuentra anexado al presente expediente (Exp. 08-4963), y el cual se da aquí por reproducido. SEGUNDO: “EL DEMANDANTE” reconoce en este acto, tener deuda por un monto de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.600,00) a favor de “EL DEMANDADO”, por concepto de: 1) Tres (03) meses de depósitos que “EL DEMANDADO”, entregó a “EL DEMANDANTE”, en virtud de contrato de arrendamiento existente entre ellos y ya referido previamente; y 2) Daños causados a mercancías propiedad de “EL DEMANDADO”, las cuales “EL DEMANDANTE” reconoce estar dispuesto a reparar en este acto, siéndole entregadas a este último, esa mercancía dañada a su total satisfacción. TERCERO: Tanto “EL DEMANDANTE” como “EL DEMANDADO”, manifiestan expresamente estar de acuerdo en que se compensen los montos que mutuamente se adeudan, salvo la diferencia existente que es de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) a favor de “EL DEMANDANTE”, la cual “EL DEMANDADO” entrega en este acto en manos de “EL DEMANDANTE”, en dinero efectivo, a satisfacción de ambas partes. CUARTO: Tanto “EL DEMANDANTE” como “EL DEMANDADO”, manifiestan expresamente dar por terminado en todas y cada una de sus partes, el contrato de arrendamiento existente entre ellos. Igualmente declaran que en virtud del presente convenio, nada han quedado a deberse, ni por éste ni por ningún otro concepto, comprometiéndose “EL DEMANDADO”, a entregar el día de la firma de este convenio ante el Tribunal competente, el inmueble objeto del contrato de arrendamiento existente entre ellos, y comprometiéndose “EL DEMANDANTE”, a recibirlo. QUINTO: Tanto “EL DEMANDANTE” como “EL DEMANDADO”, ya identificados, manifiestan su intención de asumir cada uno de ellos, los gastos de honorarios profesionales de sus respectivos abogados. Igualmente expresan estar de acuerdo con el presente convenio en todas y cada una de sus partes, darle cabal cumplimiento, finalizar de esta manera con la presente causa, y solicitan al Juez impartir homologación a la misma. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.” En consecuencia por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes.
EL JUEZ PROVISORIO


ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY



LA SECRETARIA


MARÍA RODRÍGUEZ






NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y treinta minutos de la mañana (11,30 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ