República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
SOLICITANTE: GEOBARDO DE JESÚS MÁRQUEZ.
SOLICITUD: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
FECHA: 17 DE FEBRERO DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 09-2923.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha quince (15) de enero de dos mil diez (2010), este Tribunal admitió escrito presentado por GEOBARDO DE JESÚS MÁRQUEZ, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-3.229.861, asistido por la profesional del derecho MARTHA HOYOS POSADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.355, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, correspondiente al año 1.964, asentada bajo el N° 142, por cuanto sus nombres se escribieron JESÚS OSWALDO en vez de GEOBARDO DE JESÚS, que es lo correcto.
MOTIVA
Por tratarse de palabras mal escritas, el procedimiento se efectuó en forma sumaria, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Para probar el error cometido, se anexó a la solicitud copia certificada del Acta de Nacimiento, emanada del Registro Principal del Estado Sucre, de fecha 26 de octubre de 2006, que se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil como prueba de que en el acta aparece escrito JESÚS OSWALDO como nombres del solicitante.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como el error arguido está probado en autos, por la copia certificada valorada, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, incoada por el ciudadano GEOBARDO DE JESÚS MÁRQUEZ, por lo que en su acta de Nacimiento DONDE DICE: “JESÚS OSWALDO” debe escribirse “GEOBARDO DE JESÚS”.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 502 del Código Civil, se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, a fin de que estampen la nota correspondiente. Expídase por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia para las Autoridades Civiles competentes. Líbrense Oficios.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil diez (2010).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ.