República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: ROSILDA JOSEFINA COVA, C.I.N° V-2.926.899.
APODERADOS: YVÁN JOSÉ SALAZAR y FERNANDO JOSÉ LÓPEZ, I.P.S.A.
Nos. 91.756 y 91754, respectivamente.
DEMANDADO: ANTONIO TOMÁS OLIVER, C.I.N° E-637.735.
CAUSA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
FECHA: 12 DE FEBRERO DE 2008.
EXPEDIENTE: N° 08-4966.

LA DEMANDA

En fecha quince (15) de diciembre de dos mil ocho (2008), se admitió demanda contra ANTONIO TOMÁS OLIVER, mayor de edad, español, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° E-637.735, intentada por ROSILDA JOSEFINA COVA, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-2.926.899, representada por el profesional del derecho YVÁN JOSÉ SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.756, carácter el de apoderado que consta de poder autenticado en la Notaría Pública del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, en fecha 28 de noviembre de 2008, bajo el N° 75 del Tomo 200.

Las pretensiones de la demandante fueron:

1. LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL INMUEBLE, constituido por la casa-quinta denominada “Curumuntal”, ubicada en la avenida Cancamure, vía Sabilar, en la ciudad de Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, dado en arrendamiento por la actora al demandado, según contrato por el tiempo determinado de un (1) año, entre el quince (15) de julio de dos mil cinco (2005) y el quince (15) de julio de dos mil seis (2006), prorrogable por un año más, si alguna de las partes no avisa por escrito a la otra su voluntad de terminar el contrato.
Expresa la actora que, el contrato se prorrogó por un año, por lo que a partir del quince (15) de julio de dos mil siete, se inició la prórroga legal, y que el demandado ha incumplido con el pago de los meses comprendidos entre febrero y noviembre de dos mil ocho (2008)
La pretensión de RESOLUCIÓN la fundamenta en las disposiciones contenidas en los artículos 34 parágrafo Segundo, 38, 40 Y 41 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con los artículos 1.592, 1.615 y 1.167 del Código Civil.

2. EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS, ocasionados por el incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento desde el mes de febrero de dos mil ocho (2008) hasta la fecha de la admisión de la demanda y de los meses que se sigan venciendo hasta la entrega del inmueble.

EL DESISTIMIENTO
El día diez (10) de febrero de dos mil nueve (2009), la demandante, representada por su apoderado, abogado YVÁN JOSÉ SALAZAR, presentó diligencia mediante la cual DESISTE del procedimiento, y por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al presente DESISTIMIENTO.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
Cumaná, doce (12) de febrero de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ PROVISORIO,


ANTONIO JOSE LARA INSERNY

LA SECRETARIA,


MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ