República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTES: MERY JOSEFA ROMERO DE SUCRE y RAFAEL
ANTONIO SUCRE MARCANO, C.I.Nos. V-3.873.518 y
V-4.184.854, respectivamente.
APODERADO: EDGARDO JOSÉ HERNÁNDEZ, I.P.S.A. N° 29.642.
DEMANDADA: BETZY RODRÍGUEZ DE CAÑA, C.I.N° V-8.300.375.
APODERADA: COROMOTO LÓPEZ, I.P.S.A. N° 84.200.
CAUSA: DESALOJO Y PAGO DE CÁNONES DE
ARRENDAMIENTO.
FECHA: 12 DE FEBRERO DE 2008.
EXPEDIENTE: N° 08-4910.

N A R R A T I V A

LA DEMANDA
En fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil ocho (2008), se admitió demanda contra BETZY RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-8.300.375, intentada por MERY JOSEFA ROMERO DE SUCRE y RAFAEL ANTONIO SUCRE MARCANO, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-3.873.518 y V-4.184.854, respectivamente, representados por el profesional del derecho EDGARDO JOSÉ HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.642, según consta de instrumento-poder, autenticado en la Notaría Pública del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, el día 15 de abril de 2008, bajo el N° 76 del Tomo 44
Las pretensiones de los actores fueron:
1°. EL DESALOJO del inmueble constituido por el apartamento distinguido con los Nos. 02-03, situado en el piso 3 del edificio Campoma del conjunto residencial Parque Santa Catalina de la ciudad de Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, que MERY JOSEFA ROMERO DE SUCRE dio en arrendamiento a la demandada, por el tiempo determinado de un (1) año, contado a partir del día primero (1°) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995), con un canon de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,oo) mensuales, según instrumento privado sin fecha. La pensión de arrendamiento actual es la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 300,oo) mensuales.
El hecho alegado para demandar el desalojo, fue la falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de dos mil ocho (2008), fundamentado en la causal establecida en el literal a) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
2. El pago de los cánones de arrendamiento de los meses de enero, febrero y marzo de dos mil ocho (2008), por la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 900,oo), a razón de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 300,oo) cada uno, y la cancelación de las pensiones que se sigan venciendo hasta la entrega del inmueble.

EL DESISTIMIENTO
El día once (11) de febrero de dos mil nueve (2009), los demandantes, representada por su apoderado, abogado EDGARDO JOSÉ HERNÁNDEZ, presentaron diligencia mediante la cual DESISTEN de la acción, y por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al presente DESISTIMIENTO.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
Cumaná, doce (12) de febrero de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ PROVISORIO,


ANTONIO JOSE LARA INSERNY

LA SECRETARIA,


MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo la una de la tarde (1 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ