REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 9 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004087
ASUNTO: RP11-P-2008-004087
SENTENCIA EJECUTANDO LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA DE MANERA SIMULTANEA
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia, publicada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha doce (12) de enero del dos mil nueve (2009), mediante la cual SANCIONÓ con el cumplimiento simultaneo de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en el artículo 620 Literales “D” y “B” ejusdem, por el lapso de UN (01) AÑO, al ciudadano AMADO JOSÉ VILLALBA RODRÍGUEZ, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.564.356, hijo de Rosalía Rodríguez y Amado Villalba, domiciliado en Sector Pitotán, calle La Granja, casa s/n°, cerca de Procesadora de Alimentos, Municipio Cajigal, Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, contempladas en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de CARLOS ALBERTO FERMÍN HERNANDEZ, en este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Imposición de dicho fallo, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes:
PRIMERO: Este Tribunal observa que al sancionado AMADO JOSÉ VILLALBA RODRÍGUEZ, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.564.356, hijo de Rosalía Rodríguez y Amado Villalba, domiciliado en Sector Pitotán, calle La Granja, casa s/n°, cerca de Procesadora de Alimentos, Municipio Cajigal, Estado Sucre; no estuvo detenido preventivamente desde la fecha de perpetración del delito investigado, por lo que en definitiva le resta por cumplir el lapso de UN (01) AÑO, con Medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 620 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que deberá desde el nueve (09) de marzo del dos mil nueve (2009), hasta el nueve (09) de marzo del dos mil diez (2010), asistir mensualmente a una consulta con las Licenciadas Haydee Carolina Hernández y Griselda Lunar, en su carácter de Psicóloga y Trabajadora Social, respectivamente, adscritas al Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, con el fin de someterse a la Supervisión, Asistencia y Evaluación de estas profesionales, con la obligación para ellas de remitir trimestralmente a este Despacho, las resultas obtenidas, en virtud del seguimiento de la Sanción.
SEGUNDO: Para el cumplimiento de la Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, el sancionado AMADO JOSÉ VILLALBA RODRÍGUEZ, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.564.356, hijo de Rosalía Rodríguez y Amado Villalba, domiciliado en Sector Pitotán, calle La Granja, casa s/n°, cerca de Procesadora de Alimentos, Municipio Cajigal, Estado Sucre; deberá desde el nueve (09) de marzo del dos mil nueve (2009), hasta el nueve (09) de marzo del dos mil diez (2010), cumplir con las siguientes obligaciones: 1°) Presentarse una (01) vez al mes ante la Unidad de Alguacilazgo de ésta Extensión Judicial Penal. 2°) No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa, del Juez de Ejecución. 3°) No reincidir en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, ni incurrir en la comisión de nuevos hechos delictivos. 4°) Realizar estudios o trabajo y presentar ante este Despacho la respectiva Constancia de Estudio y Boletines de Notas, si estudiare o la Constancia de Trabajo si trabajare. Se le advierte al sancionado, la facultad que tiene el Juez de Ejecución para revocar las Medidas No Privativas de Libertad y decretar Medida de Privación de Libertad, cuando incumpliere injustificadamente las obligaciones que le hayan sido impuestas, con fundamento en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “C” ejusdem. En consecuencia se fija el día jueves nueve (09) de marzo del dos mil nueve (2009), a las (02:30) de la tarde, en la sede de este Circuito Judicial, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial, para imponer al sancionado, del presente Auto de Ejecución de Sentencia. Cítese a las partes. Librese Oficio a las Licenciadas HAYDEE CAROLINA HERNÁNDEZ y GRISELDA LUNAR, en su carácter de Psicóloga y Trabajadora Social, respectivamente, adscritas al Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA
En esta fecha se cumplió lo anterior.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA
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