REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 10 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-002798
ASUNTO: RP11-S-2003-002798
SENTENCIA EJECUTANDO SANCIÓN DE AMONESTACIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha diecinueve (19) de enero del dos mil nueve (2000), mediante la cual sancionó al ciudadano FRANCISCO PASCUAL GOITIA MARIN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.124.474, nacido en fecha 30-03-1986, de 22 años de edad, hijo de Maria Marín y Eugenio Goitia, residenciado en sector La Guardia, calle El Palotal, casa s/n, cerca del Bar Mi Rancho, Municipio García, Estado Nueve Esparta; por hallarlo incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con Medida de AMONESTACIÒN conforme a lo previsto en el articulo 620 literal A, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; todo lo anterior conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 583 Ejusdem; quien decide lo hace en los siguientes términos:
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la aludida sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los términos siguientes:
ÚNICO: Para el cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, el ciudadano FRANCISCO PASCUAL GOITIA MARIN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.124.474, nacido en fecha 30-03-1986, de 22 años de edad, hijo de Maria Marín y Eugenio Goitia, residenciado en sector La Guardia, calle El Palotal, casa s/n, cerca del Bar Mi Rancho, Municipio García, Estado Nueve Esparta, quien fuera delarado responsable penalmente por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, deberá ser severamente recriminado de manera verbal, el día de la Audiencia de Imposición que tendrá lugar el veinte (20) de marzo del dos mil nueve (2009), a las 02:00 de la tarde, en esta sede Judicial, de manera que comprendan la ilicitud del delito cometido. En consecuencia cítese a las partes para que comparezcan a la Audiencia de Imposición del presente Auto de Ejecución, el día y hora señalados. Líbrense Boletas de citación. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN MILANO AGREDA.
En esta fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN MILANO AGREDA.
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