Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Penal de Juicio – Sección Adolescentes
Carúpano, 9 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001666
ASUNTO: RP11-P-2008-001666
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Mixto de Juicio, una vez culminada la Audiencia del Juicio Oral y Privado, en el presente Asunto seguido al acusado: OMISSIS, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414, del Código Penal, en perjuicio del adolescente: OMISSIS, procede a emitir el texto íntegro de la sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez Profesional: Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
Escabinos: EUDYS YAMILA RODRÍGUEZ y
ARQUÍMEDES JOSÉ GAMBOA SUCRE
Secretaria de Sala: Abg. RORAIMA ORTIZ
Fiscal Sexto del Ministerio Público: Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ
Víctima: OMISSIS
Defensor: Abg. HÉCTOR RAMÓN VELÁSQUEZ
Acusado: OMISSIS
Delito: LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos y circunstancias objeto del juicio, quedaron fijados los días 13 Y 27 de enero de 2009. El día 13 de enero de 2009, se dio apertura al Debate Oral y Privado, donde previo al cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en el Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación supletoria se hace por remisión del artículo 537 de la Ley Especial, se procedió a recibir la Acusación presentada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en contra del adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414, del Código Penal, en perjuicio del adolescente: OMISSIS, quien expuso: “En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución y demás Leyes de la República Bolivariana de Venezuela y en mi carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, ratifico la acusación en contra del adolescente Ramón Alejandro Guilarte Fernández, por la presunta comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal vigente, en perjuicio de: Simón Antonio Valerio Quijada. Esta imputación la hace el Ministerio Público en virtud de que en fecha 15-09-2007, el acusado y la victima se encontraban en una plaza Jugando y armando objetos explosivos, el niño OMISSIS decidió irse a su casa, cuando el acusado lo llamó y le lanzó un objeto explosivo, donde la víctima para no dañar su rostro metió la mano. En razón de ello, solicito la sanción de 3 años, y seis meses, de privación de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 620 literal f) de la Ley Especial, en virtud de que es un delito privativo de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, literal a) de la referida norma. Es todo”.
Por su parte el Defensor Público Abg. HÉCTOR RAMÓN VELÁSQUEZ, alegó lo siguiente: “En sí, este lamentable hecho, que acabó con los dedos de Simón Valerio, esa tarde ... no sucedieron como lo expone la Fiscal del Ministerio Público, ya que ese día esos niños, se encontraban en la plaza preparando esos objetos explosivos, el niño Simón Valerio estaba preparando los explosivos con un cuchillo que fue a buscar a casa de su tía; no es cierto que mi defendido haya lanzado ese explosivo, esto se demostrará a lo largo de este debate, es por lo que se pidió un experto en explosivos, por lo cual repito que el niño manipulando esos explosivos fue como sucedió ese fatal resultado, la Fiscal del Ministerio Público está solicitando una sanción de 3 años y medio, pero esa no es la pena a aplicar, la pena a aplicar es de 3 años, tal como lo establece el artículo 414 del Código Penal, y esto se demostrará a lo largo de este debate, es todo”. Posteriormente la Juez Presidenta del Tribunal Mixto, informó al acusado: OMISSIS, mediante el uso de un lenguaje claro y sencillo acerca del contenido de cada una de las actuaciones procesales cumplidas en su presencia e igualmente de la importancia del juicio y al interrogarlo sobre si comprendía lo narrado por la Fiscal, como lo expresado por la Defensa, respondió afirmativamente. Del mismo modo, fue impuesto del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 594 y 595 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, indicándole que podía abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudicare y al preguntársele si deseaba declarar, manifestó que sí y expuso lo siguiente: “Eso fue en la noche, yo subí con OMISSIS, y él fue a buscar los cohetes, y nos pusimos a hacer los artefactos explosivos, cuando lo estábamos preparado, llegó Josmer, Vicente, Simón, Jonathan, y Anderson; cuando estábamos en el banco picando el cohete, que OMISSIS vio que era difícil picarlo con la mano, fue picó una botella para cortarlo, pero como no se podía, fue para casa de su tía Raiza a buscar un cuchillo, y cuando llegó, nos dijo que la tía lo regañó por el cuchillo pero que igual se lo trajo, y luego yo lo estaba picando y él me dijo dame el cuchillo que yo pico eso más rápido que tú, y al rato de estarlo picando se explotó, y nos quemó a todos, y luego fue que nos dimos cuenta de la manito de él, que se le había volado, y el tío lo cargó y se lo llevó al ambulatorio, y en la ambulancia le encontraron 30 fosforitos metidos en el bolsillo. Interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, Respondió: “¿Cómo se hace el Bin Laden?, R) Con piedra, pólvora, y papel aluminio. ¿Con qué fin?, R) Para que explote. ¿Y después quiénes llegaron? R) OMISSIS, OMISSIS, y otros, todos estábamos en el banco, viendo como lo hacían. ¿Ustedes le pidieron a OMISSIS que fuera a buscar el cuchillo o él se ofreció? R) Él se ofreció. ¿Era un solo Bin Laden que estaban haciendo? R) Eran varios. ¿Cómo le estaba dando OMISSIS al artefacto cuando explotó? R) Él estaba picándolo en el banco, pero debe ser que cuando hizo contacto con el banco explotó, él metió la mano por donde prende la pólvora. ¿Tú dices que se le voló la mano, o los dedos? R) Se le voló los dedos, y me quemó señalo, en la cara y el brazo, yo estaba al lado. ¿Tú fuiste con Simón en la ambulancia? R) No. ¿Por qué usted siendo amigo de Simón él lo está acusando? R) No sé, debió ser porque pensó que el papa lo iba a regañar, o le iba a pegar. Es todo”. Interrogado por la Defensa, Privada Respondió: “¿Qué estaba picando OMISSIS? R) El cohetón. ¿Tú pudiste ver después que explotó el cohete como quedó el Cuchillo? R) Quedó como una U ¿Eso tiene mecha? R.) No. ¿Después que le explota el cohete en la mano a OMISSIS que decía él? R) Mi mano, mi mano, en eso el tío lo agarra. ¿Él llegó a decir que el papá lo iba a regañar, o a castigar? R) No. ¿Tú le llegaste a tirar en algún momento un Bin Laden a OMISSIS? R) No, todos los que estaban allí lo vieron, es todo”. Interrogado por el Escabino Eudys Yamila Rodríguez, Respondió: ¿Tú sabes lo peligroso que es jugar con esas cosas? R) Sí, lo hice por escuchar la explosión, es todo”. Interrogado por la Juez, Respondió: ¿Qué día, mes y año ocurrió el hecho? R) Se me olvidó, el lugar en la plaza que queda cerca de la tía de OMISSIS. ¿Cuál es el procedimiento para armar un Bin Laden? R) Se pone el papel aluminio en el piso, después se le echa la pólvora, y se le tiran las piedritas, y con la mano se aprieta, y se tira duro contra la pared. ¿Quién preparó los Bin Laden? R) Entre todos. ¿Tú hablas de Bin Laden y cohetón, es lo mismo? R) No. ¿Para qué utilizaron el cohetón? ) Para sacar la pólvora, OMISSIS picaba el cohetón para sacarle la pólvora. ¿Ese cohetón que OMISSIS estaba picando fue el que explotó? R) Uno explotó, pero el otro no, ese que no explotó fue el que nosotros estábamos picando, es todo”.
Abierto el lapso de Recepción de Pruebas, se evacuaron los testimonios de los ciudadanos: Diógenes Rodríguez, José Luís Delegado Gómez, Freddy Enrique Moreno y José Requena, en su condición de Expertos; así como los testimonios de los adolescentes: OMISSIS 1, OMISSIS 2, OMISSIS 3 y OMISSIS 4; y la de los ciudadanos: Iris María Quijada, Simón Antonio Valerio, Luisa Elena Colmenares Guilarte, Rafael Antonio Hernández Bellorín, y Henry Antonio Hernández Navarro, en su condición de testigos.
En las conclusiones la Representante del Ministerio Público alegó lo siguiente: “En el transcurso de este debate han desfilado por esta sala a declarar, muchos expertos y testigos, del hecho lamentable que ocurrió esa noche, pero los que estaban esa noche fueron los niños, OMISSIS, OMISSIS, OMISSIS, y OMISSIS, y si observamos claramente lo que dicen cada uno de ellos, nos vamos a dar cuenta que la versión de OMISSIS y de OMISSIS son las únicas que coinciden, ya que OMISSIS señala que OMISSIS estaba picando el cohetón con el cuchillo y este explotó, mientras que OMISSIS señala que entre OMISSIS y OMISSIS estaban cortando el cohetón con el cuchillo, y este explotó; mientras que OMISSIS y OMISSIS, los dos señalaron en esta sala, que OMISSIS ya se retiraba cuando OMISSIS lo llamó, OMISSIS volteó y éste le lanzó el artefacto explosivo que ellos llaman Bin Laden, OMISSIS, para que no le pegara en la cara metió la mano, y éste explotó; si tomamos como base la declaración de los testigos presenciales en el sitio del suceso, y tomo en cuenta la declaración del experto en explosivo nos podemos dar cuenta, que la versión de OMISSIS y OMISSIS es la que cobra mayor fuerza, ya que el experto señaló en sala que era imposible que se lesionara una sola mano, al cortar un explosivo por el radio de acción de la exposición que este expande; esto quiere decir que si es verdad lo que dice OMISSIS, que fue Simón el que estaba cortando el cohetón, debió ser lesionado en su mano derecha, puesto que Simón es derecho; Si nos vamos a la versión de Josmer, esta se cae, ya que no solo Simón pudo perder la mano, sino también OMISSIS, por el radio de expansión, cuando en la tercera hipótesis que el acusado le lanza el explosivo a OMISSIS y éste explota, el mismo señaló que si podía ser, por todo esto, esta representación del Ministerio Público, considera que ha quedado demostrado la responsabilidad del Acusado OMISSIS, en la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, tal como lo señalo el médico Forense en su oportunidad, ya que solo no perdió los dedos, sino también su mano, es por todo esto que solicito que éste sea sancionado a cumplir 3 años de Privación de Libertad, puesto que las lesiones gravísimas están señaladas en la Ley especial como privativo de Libertad; lo primordial no es llevar al adolescente a prisión, como lo señalo la mamá de la víctima, que ella lo que quiere es que los representantes del acusado colaboren con la prótesis de la víctima, y en este caso los padres del acusado se burlaron de ellos, es por lo que solicito a este Tribunal la privación Judicial de Libertad del referido acusado, es todo”.
En el mismo sentido la Defensa presentó sus Conclusiones en los siguientes términos: “Hemos visto en esta sala de debates, como se ha demostrado la realidad de los hechos en este día; es lamentable; sé que es así, y es penoso, pero se trataba de la palabra de los dos niños, de repente por los padres no se pudo llegar a un acuerdo, ya que hubo roce; en este debate se ha demostrado que en los hechos investigados sucedieron por un hecho propio de la víctima, y que mi representando no tuvo responsabilidad en este hecho, por tal razón mi defendido debe ser absuelto, ya que con la declaración de los testigos se pudo demostrar que fue un accidente, están los testigos presénciales como OMISSIS, OMISSIS y otros, es muy lamentable sostener cierta posición que es insostenible, se trajo a un experto para aclarar la situación, y yo en lo particular quedé más confundido, además él dijo que no podía determinar la onda de choque, ya que él desconocía, cómo sucedieron los hechos, los funcionarios de Protección del Niño lo que hicieron fue actuar de buena fe, los testigo presentados por la Fiscal del Ministerio Público, declararon lo sucedido, y fueron inmediatamente al sitio del suceso, es lamentable que este niño haya perdido la mano, pudo haberle sucedido también a mi defendido, el hecho cierto fue que manipularon el cohete en el banco, por lo que solicito la absolución para mi defendido, ya que ha quedado demostrado en este Juicio que OMISSIS no le lanzó ningún tipo de artefactos a OMISSIS, en este caso lo que sucedió fue un accidente, muy lamentable, estoy claro que la víctima, y sus padres no quisieron llegar a un acuerdo, la doctora Goyo no estuvo ese día en ese acto, pero el clima no era el adecuado, y no se pudo llegar ese día a un acuerdo, todos los testigos, incluso el niño OMISSIS dice que él no estaba, ya que él estaba a cierta distancia, aparentemente el niño OMISSIS salió Prácticamente sin permiso de sus padres, es por lo que pido que mi defendido sea absuelto, es todo”.
Cedida la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ejerció su derecho a Réplica y manifestó lo siguiente: “De verdad que esta representación del Ministerio Público ve de una manera lamentable como se expresa de la víctima, cuando lo tilda de mentiroso, y señala que él dijo que él no fue a buscar ningún cuchillo, el sí dijo que él había ido a casa de su tía a buscar un cuchillo, en ningún momento el negó eso, el Abogado Defensor habla de que todos salieron lesionados, lesionados de qué, en el expediente no consta que ellos hayan tenido ningún accidente, y gracias a la acción del famoso Bin Laden que le lanzó OMISSIS, lo que pasó fue que el experto no señaló lo que él quería que le dijera, lo que dijo el experto es de lógica, eso no era necesario que viniera ningún experto para que lo dijera, de todas las versiones dijo el experto que la que cobra mayor fuerza fue la que le lanzaron el Bin Laden, él habla de todos los testigos, allí los testigos presenciales fueron los adolescentes, el dijo que OMISSIS mintió, el señalo que él vio cuando OMISSIS le lanzó el artefacto a OMISSIS, y el Defensor dijo que yo no estuve el día cuando levantaron las actas, es cierto, ya que siempre estoy aquí, esa conciliación fue muy particular ya que el Abogado Defensor fue a mi apartamento a tratar de persuadirme, así que ha quedo demostrado la responsabilidad del acusado, es por lo que ratifico mi solicitud de Tres (03) años para el acusado, es todo”.
Cedida igualmente la palabra a la Defensa, ejerció su derecho a Contrarréplica y expuso lo siguiente: “La Representante del Ministerio Público obvia de manera deliberada, cuando el Niño OMISSIS dice que él estaba en el banco a una distancia de aquí a la pared, y que OMISSIS lo llamó, él volteó y él metió la mano, y sucedió lo que sucedió, demostrado con los testigos que el accidente ocurrió en el banco, de tal manera que el hecho no ocurrió ni a 5, ni a 10 metros, el accidente, fue en el banco, jamás he ido a su apartamento, cuatro personas dicen que a OMISSIS se le voló la mano porque estaba manipulando un cohete, nadie lo vio desmayado, preparado no lo sé; tres años para este muchacho que está estudiando y como ella es la que manda pide como lo hizo en la audiencia preliminar que pidió 5 años para este muchacho, no puede haber en mi defendido ni en sus padres alegría por ese hecho, no hay buena fe en la representante del Ministerio Público, los familiares de la víctima, no vino ninguno, ya que saben que esto es un Crimen lo que están haciendo, el hecho ocurrió a escasos 5 metros de los familiares de la víctima, la familia le duele la familia, pero en este caso no vinieron, está el caso de OMISSIS porque es testigo presencial, no podemos ir a un instituto público a pelear, como iba hacer ella una mediación cuando el delito es Privativo de libertad, solicito una vez más se declare la inocencia de mi defendido; ella porque no promovió al experto, porque estamos claros que los hechos sucedieron como se ha demostrado, el muchacho salió sin permiso de sus padres, es lamentable lo que le sucedió al niño OMISSIS pero las cuestiones no se manejaron como debió hacerse, es por lo que solicito la total absolución de mi representado, es todo.”. Se deja constancia que antes de cerrar el debate, se le otorgó el derecho de palabra al acusado con el fin de que expresara si deseaban declarar, manifestando el mismo, no querer hacerlo.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Tribunal considera que se encuentra acreditado, que el día 15 de septiembre de 2007, se encontraban los niños y adolescentes: OMISSIS 1, (a quien apodan Monchito), OMISSIS 2 , OMISSIS 3, OMISSIS 4, OMISSIS 5 y OMISSIS 6, en la Plaza Antonio José de Sucre, del Sector San José de Aerocuar, Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre, jugando armando unos Bin Laden y cuando el adolescente: OMISSIS, se encontraba picando un cohetón con un cuchillo que fue a buscar donde su tía Raiza, explotó el mismo y se lesionó su mano izquierda, originándole la lesión, la pérdida de sus dedos, y como consecuencia de ello, la mano perdió su función que se traduce como la perdida de la mano izquierda, resultando lesionado con lesiones muy leves, además, los adolescentes: OMISSIS, en el cuello, en la cara y en las manos y el niño OMISSIS, en el abdomen.
Estos hechos, quedaron demostrados con las pruebas presentadas y debatidas en el Juicio Oral y Privado, las cuales han sido apreciadas por este Tribunal, según la Sana Crítica, observando las Reglas de la Lógica, los conocimientos Científicos y las Máximas de Experiencia, en los siguientes testimonios:
Declaración del adolescente: OMISSIS, quien en calidad de TESTIGO y sin juramento manifestó: “Yo cuando yo llegué, ya ellos estaban armando un Bin Laden, y yo llegué y mandaron a buscar un cuchillo, y se pusieron a picar cohetes, y yo me aparté, y me pegué de la pared, y ellos siguieron cortando, y explotó y cuando explotó a mí me calló la carne en la camisa, y el salió corriendo a la carretera, diciendo mi mano, mi mano, y estaban unos señores y se lo llevaron al ambulatorio, y le enrollaron una sabana, y se lo llevaron, y después me quitaron la camisa, es todo“. Interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, Respondió: ¿OMISSIS, tú dijiste que ibas pasando por la plaza, y te llamaron, quién te llamó? R.- OMISSIS, OMISSIS, OMISSIS, y OMISSIS. ¿Qué estaban haciendo? R.- Un Bin Laden. ¿En dónde lo estaban haciendo? R.- En el banco, ¿Qué tenían en el banco? R.- El papel aluminio, y unas piedras, y pólvoras, lo enrollan, y lo meten en el hueco que estaba en el banco, cuando estaban picando el cohete, esto explotó. ¿Cuándo lo estaban cortando, quiénes lo estaban cortando? R.- OMISSIS, y OMISSIS, entre los dos, uno agarraba por un lado, y el otro por el otro lado. ¿Quién lo estaba cortando? R.- OMISSIS, y OMISSIS. ¿A qué distancia queda la pared de la alcaldía, del banquito? R. Como a dos metros. ¿Por qué te retiraste para allá, si tu estaban con ellos, tú estabas detrás o delante? R. Yo estaba al lado de OMISSIS. ¿De qué tamaño era el cohetón? R.- Como de 15 centímetros, cada uno lo tenía agarrado de un lado. ¿Cómo quedo el cuchillo? R.- Como una U. ¿Cómo explotó ese cohete, si lo tenían agarrado cada uno de un lado, si explotó como se explica que no le pasa nada a OMISSIS, y a OMISSIS no le explotó la otra mano? R.- No sé, se vio la mano, y el salió corriendo, de la Alcaldía para bajo. ¿El Bin Laden que habían hecho que pasó con él? R.- Quedó allí, yo me fui después a la fiesta, me quitaron la camisa, y me fui a la casa. ¿Tú vistes a OMISSIS por allí? R.- Cuando estábamos en el grupo alguien lo nombró, pero no sé. ¿Qué hizo OMISSIS, por qué si estaban juntos no ayudaron a OMISSIS? R.- Yo no pude porque yo me fui y me pegue de un carro, y OMISSIS se fue, nadie ayudó a OMISSIS. Es todo”. Interrogado por el Defensor Privado, Respondió: ¿Qué había en el banco cuando tú llegaste? R.- Cuando yo llegué no había nada, después armaron otro.- ¿Qué fue lo que le explotó a OMISSIS en la mano? R.- El cohete. ¿A simón no le explotó un Bin Laden en la mano? R.- No. ¿Simón fue a buscar un cuchillo? R.- Sí, lo fue a buscar en casa de la tía, donde era la fiesta. ¿Ese mismo cuchillo fue el que tú dices que quedo como una U? R.- Sí. ¿Dónde explota el cohete? R.- Explotó en el banco. ¿En ese banco estaban OMISSIS, OMISSIS, OMISSIS, OMISSIS? R.- Sí ¿Luego que explota el cohetón, que sintieron ustedes? Sentí miedo y Salí corriendo. ¿Luego que el cohete le explotó a OMISSIS tú regresaste al banco? R.- No yo me fui. ¿Tú dices que ustedes hicieron un Bin Laden primero, ese Bin Laden quedó allí en el banco? R.- Si quedó en el banco, es todo. Interrogado por la Escabino Eudys Yamila Rodríguez, Respondió: ¿De qué tamaño era el cuchillo? R.- mediano. ¿El banco donde estaban había luz? R.- Si, es todo”. Interrogado por la Juez Presidente, Respondió: ¿Dónde está ubicado el banco, donde tú dices que estaban preparando el Bin Laden? R.- En la carretera, después está la calzada, y después viene el banco. ¿Tú sabes diferenciar un Bin Laden, de un cohetón? R- No ¿Por qué aseguras que estaban picando un cohetón? R.- porque yo lo vi., se lo que es un cohetón, pero no sé lo que es un Bin Laden. ¿Por qué afirmaste que estaban preparando un Bin Laden? R.- Porque es lo que estaban haciendo. ¿Tú vistes preparando el Bin Laden? R.- Pusieron el papel de aluminio, le pusieron las piedras, le echaron la pólvora, y lo enrollaron. ¿Es eso un Bin Laden? R.- Si. ¿Tú vistes a OMISSIS Lanzar ese Bin Laden a OMISSIS? R.- No. ¿Cuando tú afirmas que están picando el cohetón en el banco, debajo estaba el papel aluminio y las piedras? R.- Estaban el papel aluminio, y las piedras, las tenían al lado, y estaban picando el cohetón, y fue cuando explotó. ¿Tú conoces a OMISSIS? R.- Si. ¿Tú vistes a OMISSIS, con OMISSIS juntos? R.- No. Es todo
Declaración del adolescente: OMISSIS, quien en calidad de TESTIGO y sin juramento manifestó: “Nosotros llegamos a la fiesta, y estábamos haciendo un Bin Laden, y llegó Monchito, a ver lo que OMISSIS estaba haciendo, y OMISSIS le quitó de la mano el cohetón, y OMISSIS se lo dio, y como tardaba mucho el primero, lo picó con la botella y el segundo fue a buscar un cuchillo y empezó a picar con el cuchillo y explotó, es todo”. Interrogado por la Defensa, Respondió: “¿OMISSIS, en qué parte estaban ustedes haciendo eso? R.- En el banco de la placita. ¿Quiénes más estaban en el banco haciendo eso? R.- OMISSIS 1, OMISSIS 2, OMISSIS 3, OMISSIS 4, OMISSIS estaban picando unos cohetones. ¿Con qué estaban picando los cohetones? R. Con un cuchillo, que OMISSIS lo trajo de la casa donde estaban haciendo la fiesta. ¿Tú dices que él estaba picando el cohetón y eso explotó? R. Sí, OMISSIS estaba picando el cohetón, después vino OMISIS y se lo quitó. ¿ A él nunca se le lanzo un Bin Laden en la mano? R.- No, a él se le explotó cuando lo estaba picando, es todo”. Interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, Respondió: ¿Sergio tú dices que OMISSIS también estaba haciendo los Bin Laden, en ese momento OMISSIS también estaba allí? R. Si. ¿Qué hicieron ustedes cuando explotó el cohetón? Salimos corriendo. ¿Cuántos Bin Laden estaban haciendo ustedes? R.- Cuatro, y lo estaba haciendo OMISSIS, y después llego OMISSIS y lo empezó hacerlo él solo, y explotó. ¿Allí donde estaban haciendo los Bin Laden había claridad? R.- Sí, la plaza es alumbrada. ¿Cuándo explota el cohete quien más sale lesionado? R.- OMISSIS y lo que explotó fue el cohetón, y debajo estaban unas piedras. ¿Cuándo Simón estaba picando el cohetón, que hacían ustedes? R.- Observar. ¿Qué hace Simón cuando le explota el cohetón? R.- Gritar mi mano, mi mano. ¿Si tú estás en el banco, donde está la pared de la alcaldía? R.- Cerca como a dos metros. ¿A parte de OMISSIS y OMISSIS, quién más salió lesionado? R.- OMISSIS. ¿A ti no te pasó nada? R.- No, yo Salí corriendo, el tamaño del cohetón era como de 20 centímetros. ¿Si OMISSIS tiene el cohetón agarrado, como es posible que le explote esta mano, y a la otra no le pasó nada? R.- No sé. ¿Desde qué hora estabas tú con OMISSIS? R.- Desde las 7 p.m. ¿El primer Bin Laden quién lo hizo? R.- OMISSIS. Interrogado por la Escabino Eudys Yamila Rodríguez, Respondió: ¿Viste a OMISSIS ayudando a cortar el cohete a OMISSIS? No. ¿Hay que cruzar la Calle para llegar a la pared donde se recostó OMISSIS luego de la explosión? R. No, es todo”. Interrogado por el Escabino Arquímedes Gamboa Sucre, Respondió: ¿Después de la explosión vistes cómo quedó el cuchillo? R.- Como una U. ¿Él mismo se ofreció a buscarlo, o lo mandaron a buscarlo? R.- Él mismo se ofreció a buscarlo. Interrogado por la Juez Presidente, Respondió: ¿Recuerdas el día mes y año en que ocurrieron esos hechos? R.- No. ¿Cuándo OMISSIS es auxiliado por el tío, donde se encontraba? R.- Recostado a la pared, es la pared que divide la Alcaldía de la plaza. ¿Cuándo ocurre la explosión tú viste que hizo OMISSIS? R.- Se quedó allí, lo cargaron y lo llevó el tío al ambulatorio”.
Con la declaración de todos estos testigos, quedó demostrada las circunstancias de tiempo modo y lugar de ocurrencia de los hechos; es decir que el día 15 de septiembre de 2007, se encontraban los niños y adolescentes: OMISSIS 1, (a quien apodan Monchito), OMISSIS 2, OMISSIS 3, OMISSIS 4, OMISSIS 5 y OMISSIS 6, en la Plaza Antonio José de Sucre, del Sector San José de Aerocuar, Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre, jugando, armando unos Bin Laden, y cuando el adolescente: OMISSIS, se encontraba picando un cohetón con un cuchillo que fue a buscar donde su tía Raiza, explotó el mismo y se lesionó su mano izquierda, originándole la lesión, la pérdida de sus dedos, resultando además con lesiones leves, el adolescente: OMISSIS y el niño: OMISSIS y que el Tribunal aprecia con todo el valor probatorio que emana de esos testimonios por ser testigos presenciales y ser contestes y coherentes en sus declaraciones, ya que no hubo contradicción entre sí, ni entre ellos, por lo tanto es una prueba contundente para establecer la verdad de los hechos plasmados con anterioridad.
Declaración del ciudadano: RAFAEL ANTONIO HERNÁNDEZ BELLORIN, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° 19.908.236, Soltero, Trabajador Social, domiciliado Sector Bella Vista, diagonal a las Cabañas, San José de Aerocuar, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, quien en calidad de TESTIGO y previamente juramentado manifestó: “Yo me dirigía hacia la fiesta del a señora Raiza Valerio, y cuando iba pasando por la plaza donde se encontraban ellos, me pare allí, ya que los trato a todos, y vi a OMISSIS cortando con un cuchillo un cohete, lo saludé y seguí de largo y cuando di la espalda al ratito escuché la explosión, y cuando me dirigí a ellos ya no le vi la mano, es todo. Interrogado por la Defensa, Respondió: ¿OMISSIS, esos hechos donde sucedieron? R.- En la placita, saliendo de san José, vi a OMISSIS, a OMISSIS, a OMISSIS, a OMISSIS y a un primito de Margarita. ¿Dónde estaban ellos? Alrededor del banco, y estaba OMISSIS cortando el cohetón, con un cuchillo, para preparar un Bin Laden. ¿Tú pasaste los saludaste y seguiste? Si, a pocos momentos oí la explosión. ¿Te devolviste al sitio? Si, había sangre, con un tío, y un chamo que es de España. ¿Se dice que se quitó la mano con un cohete? R.- Sí. Interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, Respondió: ¿OMISSIS era el que estaba haciendo el Bin Laden, y que hacían los demás? R.- Todos estaban en el grupo, pero OMISSIS era el que estaba picando el cohete. ¿Cuándo OMISSIS estaba cortando el cohete, puede decirle al Tribunal cómo lo estaba haciendo? R.-Estaba inclinado sobre el cohete picando el cohete. ¿Cuándo escuchó la explosión que tiempo había trascurrido? R.- a poca distancia. ¿Y no le salpicó nada? R.- No porque había una mata. ¿Cuándo escuchó la explosión fue hacia donde estaban los muchachos? R. Sí, venia OMISSIS aguantándose la mano. ¿Qué se hicieron los muchachos que estaban allí? R.- Por el humo, solo vi a OMISSIS, y OMISSIS, que salió corriendo para la fiesta. Interrogado por la Escabino Eudys Yamila Rodríguez, Respondió: ¿Tú viste a OMISSIS ayudar a cortar el cohete? R.- En ese momento no lo vi, cuando yo pasé no. Interrogado por la Juez Presidente, Respondió: ¿Puedes repetir los nombres de los muchachos que estaban presentes cuando ocurrió el hecho? R.- OMISSIS, OMISSIS, OMISSIS, el primo de ellos.
Al concatenar esta declaración con la de los dos testigos supra analizados, se demuestra aún más que OMISSIS, (OMISSIS) era quien manipulaba el cohetón cuando éste explotó y le lesionó la mano izquierda, originándole la pérdida de los dedos, porque si bien este testigo no estuvo presente al momento de la explosión, vio a OMISSIS en el Banco de la plaza Antonio José de Sucre, cortando el cohetón con un cuchillo, cuando se acercó donde además, estaban los niños y adolescentes: OMISSIS, OMISSIS, OMISSIS y el primo de ellos y a escaso minutos ocurrió la explosión y de inmediato se dirigió al lugar y no le vio la mano a Simón y vio también a Josmer que salió corriendo, quien es uno de los testigos que estuvo presente, desde que Simón Valerio cortaba el Cohetón y en el momento en que ocurrió la explosión.
Declaración de la ciudadana: LUISA ELENA COLMENARES GUILARTE, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° 5.864.032, Soltera, Secretaria, domiciliada en la Calle Bermúdez, N° 42, San José de Aerocuar, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, domiciliada, quien en calidad de TESTIGO y previamente juramentada manifestó: “Ese día como a las 10:15, había una fiesta cerca de mi casa, que era de una compañera que me había invitado, y el niño Simón fue a la casa a buscar un cuchillo, y las tía lo regañaron, Salí a la puerta, y al rato se escuchó una explosión, y estaba el cuchillo allí, todos los niños estaban gritando, y un tío lo llevo al hospital, nosotros nos quedamos en el lugar de los hechos, en el banco quedaron los pedacitos de la manito, todo el mundo estaba llorando, es todo”. Interrogada por la Defensa, Respondió: ¿Recuerda usted, el sitio donde sucedieron los hechos? R.- Sí, en un banco en la plaza, allí fue donde quedó el cuchillo doblado, la plaza se llama Andrés Mata. ¿Usted vio que el niño fue a buscar un cuchillo? R.- Si, y las tías lo regañaron. ¿Usted dice que en el banco se encontraba sangre, y dedos? R.- Sí. ¿Él se desmayó? R.- No, él estaba corriendo, y gritaba mi mano, mi papá, los comentarios eran que él estaba con el cuchillo rompiendo el cohetón. ¿El tío lo llevo al hospital? R.- No sé, porque nosotros nos quedamos allí, es todo”. Interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, Respondió: ¿Usted en algún momento vio a OMISSIS cortando un cohetón? R.- No. ¿Cuando usted dice que escucho una explosión, usted vio por qué exploto? R.- No. ¿Usted dice que vio resto de huesitos? Si, en la jardinera, en el banco, el piso estaba lleno de sangre y estaban los deditos, eso lo estaba recogiendo un muchacho de Defensa Civil, y otro señor en un vaso. ¿Qué adolescentes se encontraban allí? R.- Estaba OMISSIS, y un sobrino de la señora, ellos tenían resto de carne en la cara, y los ayudamos a limpiarlos. ¿Usted vio al acusado ese día? R.- Sí, ellos estaban Jugando. ¿Desde qué hora estaba usted en la Fiesta? R.- Desde las 9:00 PM, temprano si estaban lanzando cohetes, ya que había una fiesta. ¿Usted no tiene certeza si el cuchillo que él agarro, es el mismo con que picaron el cohete? R.- No le sé decir, no sé quien agarro el cuchillo, pero ese cuchillo estuvo allí como una hora. ¿No vio cerca otros artefactos explosivos? R.- No, allí había papel aluminio, después dijeron que era lo que ellos estaban haciendo. ¿No había más nada? R.- Bueno los restos del cohetón estaban esparcidos por allí, es todo. Interrogado por la Juez, Respondió: ¿Diga mes y año, cuándo ocurrieron los hechos? R.- El 15 de septiembre, del 2007.
Declaración del ciudadano: HENRY ANTONIO HERNÁNDEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° 10.220.523, casado, Supervisor de la Coca Cola, domiciliado en la Calle Bermúdez N° 46, san José de Aerocuar, Municipio Andrés Mata de Estado Sucre, quien en calidad de TESTIGO y previamente juramentado manifestó: “Yo estaba al frente de mi casa, el día del accidente, estaba con mi familia, había una fiesta, estaban en su fiesta, en eso sentimos los gritos de las personas, nos acercamos y nos enteramos de lo ocurrido, que los niños estaban jugando con unos cohetes, y sobre un banco estaban unos pedazos de carne, y allí habían muchas personas por que había una fiesta, es todo”. Interrogado por la Defensa, Respondió: ¿Ese día usted se encontraba al frente de su casa? R.- Sí. ¿Usted escuchó varias detonaciones? R.- Sí, ya que en la fiesta estaban tirando cohetes, y cuando escuché la explosión, y fui a la plaza, vi sobre el banco pedazos de huesitos, estaba un pedazo de cuchillos, y resto de cohetes. ¿Había sangre? R.- No me fije. Acto Interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Quiénes eran los niños que estaban jugando con los cohetes? R.- No se, ya que yo estaba en mi casa. ¿La Plaza estaba oscura? R.- No había buena luz. ¿Qué observó usted cuando llegó a la plaza? R. Un dedito, un pedazo de cuchillo, como un cuchillo de mesa, estaba doblado por la explosión. ¿No era un cuchillo completo? R.- No. ¿En el banco no había resto de pólvora? R.- No lo detalle, ya que la plaza estaba un poco oscura y se alumbraba con celulares. ¿Desde qué hora estaban lanzando cohetes? R. Como desde las 8:00 p.m., los lanzaban la gente de la fiesta, es todo”. Interrogado por la Escabino Eudys Yamila Rodríguez, Respondió: ¿Sabía usted si habían más niños lesionados? R.- Si mi esposa después me dijo que OMISSIS estaba quemado en la barriga, los demás no”. Interrogado por la Juez Presidente, Respondió: ¿Diga el testigo, día, mes, y año, en que ocurrieron los hechos? R. En el 2007, no sé decirle el día, después fue que me citaron. ¿Usted dice que vio un niño que tenia la camisa llena de sangre? R.- Sí, yo lo vi, pero de nombre no lo conozco, es todo"
Declaración del ciudadano: VÍCTOR MANUEL BRITO, venezolano, mayor de Edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.970.950, Técnico Superior Universitario, Consejero de Protección, del Municipio Andrés Mata, domiciliado en la Calle Sucre, Nº 25, San José de Aerocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, quien en calidad de TESTIGO y previamente juramentado manifestó: “Particularmente aparte de ser consejero de protección, yo me encontraba como a 25 metros del sitio, yo estaba en una fiesta de mi cuñada, era como a las 10:15 PM, me sorprendió una explosión fuerte, y cuando volteé miré hacia la plaza, y no pude distinguir a nadie, por el humo, en esos momento cuando pregunté me dijeron que un hijo de Simón que estaba preparando un cohetón, y el mismo le explotó y le quitó una mano, como a los 5 minutos le di mi hija, a mi esposa y fui a la plaza, y le pregunté al señor Henry Hernández y me mostró en un banco de la plaza unos dedos y manchas de sangre y piel y me explico que un hijo de Simón estaba picando un cohetón con un cuchillo y el mismo le explotó; en mi parte como consejero, el día lunes le pregunté a Rosa que si no se había enterado de lo sucedido y me dijo que sí que se acababa de enterar, yo le expliqué lo que yo observé, y nos reunimos, y yo le dije que como era un hecho de sangre nosotros no tenemos nada que hacer, para dictar una orden de tratamiento Psicológico, ella recogió las declaraciones de los niños, después en la tarde ella me dijo que había hablado con la señora Adalgelis, y ella le dijo que eso no era competencia de nosotros, que hiciéramos el procedimiento de la orden de tratamiento Psicológico, es todo“. Interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, Respondió: ¿Usted dice que estaba cerca de la plaza, y lo que escuchó fue una detonación y bastante humo y que observó restos de piel en el banco y alrededor, eso que observó usted fue porque lo habían puesto, o como fue? R.- No se decirle si lo pusieron allí, pero observé que en unas matas y la pared había sangre, eso es como a un metro. ¿La pared queda cerca de la calzada? R.- Hacia la pared de la Alcaldía. ¿El banco donde explotó el cohetón estaba quemado? R.- Sí estaba como negro, si estaba quemado, los restos de piel. ¿Cómo era la iluminación en ese sitio? R.- Normal, si se podía observar. ¿Usted no vio quien corrió? R.- No sé yo lo que vi fue una nube de humo y decían que el hijo de Simón estaba haciendo eso. ¿Allí había puros Niños? R.- Yo fui a la Plaza como a los 5 minutos. ¿Esas personas que dijeron que el hijo de Simón estaba manipulando un cohete, esas personas estaban allí? R.- No sé. Es todo”. Interrogado por el Defensor Privado, Respondió: ¿Usted llegó 5 minutos de haber sucedido los hechos, usted pudo observar en el banco que había rastros de quemaduras, es cierto? R.- Sí, es cierto. ¿Las personas le manifestaron que el Hijo de Simón de había volado la mano con un cohete? R. Sí, y en el banco estaba un cuchillo, era como de 15 centímetros. ¿Cómo quedó el cuchillo? R.- Estaba doblado. ¿Usted puede describir la ubicación de la plaza? R.- La plaza está lateral a la Alcaldía, el centro de san José es la Calle Bolívar, se cruza con dos Calles. ¿El banco está al lado de la acera? R.- Está una pared alta y tiene unos chaguaramos, es todo”. Interrogado por la Juez Presidente, Respondió: ¿Después que usted escucha la explosión, en qué sitio específico vio Humo? R.- Donde había más humo, estaba concentrado donde estaba el banco, es todo”.
Declaración de la ciudadana: ROSA VIRGINIA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.114.914, Técnico Superior en Contaduría Pública, Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio Andrés Mata, domiciliada en la Urbanización las Carmeleras, Calle N° 1, casa S/N, san José de Aerocuar, Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre, quien en calidad de TESTIGO y previamente juramentada manifestó: “Fue aproximadamente, el 15 de septiembre del 2007, donde el adolescente OMISSIS le vuela la mano, yo me entero el día lunes cuando voy a mi trabajo, y cuando llego a la oficina es que me entero que era lo que había pasado, al lado queda la oficia de derecho, y como no fueron los padres de los adolescentes, nosotros solicitamos un vehículo para trasladarnos al hospital, le tomamos declaración a los padres de la víctima, y a la víctima, el dijo que estaba en una fiesta y cuando venía de regreso para su casa el adolescentes OMISSIS lo llamó, y cuando él voltea el adolescente le lanzó una bola de fabricación hecha por ellos mismos, y cuando él voltea el adolescente lanzó eso, y eso le causó la lesión, y luego fuimos a entrevistar a la familia de OMISSIS y dijo que eso no fue así que ellos estaban en un banco picando un cohete para hacer un Bin Laden, y dijeron que estaban otros adolescentes, y fuimos también a tomarles la declaración a ellos, unos decían una cosa, y otros decían otra coso, y yo me asesoré, en virtud de que allá era la primera vez que sucedía esto, y se nos informó que eso no era competencia de nosotros, y en la Fiscalía Cuarta nos dijeron lo mismo , es todo”. Interrogada por la Fiscal del Ministerio Público, Respondió: ¿Cuándo te enteraste tú del hecho? R.- El día lunes. ¿Usted dijo que entrevistó a las dos partes? R.- Sí. ¿En qué fecha entrevistó usted a Simón? R.- No recuerdo si fue el 19, o el 20, lo entrevisté en el Hospital General de esta ciudad, las lesiones estaban recientes. ¿Qué tipo de lesiones le vio usted a él? R.- Su mano la tenía cubierta, la cara como ciertas quemaduras, y en el pecho también tenía quemaduras. ¿En la mano derecha le vio algún tipo de lesión? R.- Que recuerde no. ¿Cuándo usted se enteró el lunes, que fue lo que usted escuchó? R.- Que OMISSIS había tenido un accidente. ¿Cuándo se entera de las dos versiones? R.- El siguiente día. ¿Qué casos se ventilan por el Consejo de Protección? R.- Casos de abusos sexuales, maltratos. ¿Lesiones? R.- No, cuando hay amenazas. ¿Usted no sabe que los hechos de sangre no se ventilan por el Consejo de Protección? R.- Como expliqué el otro día, yo expliqué. ¿Ustedes creen que las averiguaciones que ustedes hicieron favorecieron a la Victima? R.- Hicimos lo que creíamos que era conveniente. Es todo”. Interrogado por la Defensa Privada, Respondió: ¿Luego que tú entrevistas a OMISSIS, entrevistaste también a OMISSIS, notaste si él también tenía alguna lesión? R.- Si el también estaba lesionado en las manos, el cuello, la cara, es todo”.
Del mismo modo, se aprecia la declaración de los ciudadanos: Luisa Elena Colmenares Guilarte, Henry Antonio Hernández Navarro, Víctor Manuel Brito y Rosa Virginia Fernández y al concatenar estas declaraciones con la de los testigos ut supra analizados, se demuestra aún más que el hecho ocurrió el 15 de septiembre de 2007, porque si bien estos testigos no estuvieron presentes en el momento de la explosión, se encontraban cerca de la Plaza, Antonio José de Sucre, donde ocurrió ésta; bien en la fiesta que se celebraba en la casa de la Tía de OMISSIS, o porque vivían cerca de la plaza y se encontraban afuera de las casas y se apersonaron a la Plaza, a escaso minutos de ocurrir la explosión y observaron encima del banco ubicado dentro de la Plaza en mención, el cuchillo que simón fue a buscar en la casa de su tía Raiza, donde se celebraba la fiesta, pero estaba doblado y además los pedacitos de la manito, huesitos, piel y sangre, así como alrededor del banco, en la jardinera y en la pared que estaban cerca del banco y restos del cohetón esparcidos en el suelo, cerca del mismo banco, y éste estaba negro y quemado a causa de la explosión y que además OMISSIS resultó afectado con lesiones leves en el abdomen y con la camisa llena de sangre y pedacitos de carne; Simón también presentó lesiones leves en la cara y Ramón con lesiones leves en la cara, en el cuello y en las manos, como así lo pudo observar la testigo: Rosa Virginia Fernández, cuando los entrevistó y se les da valor porque todos fueron coherentes en sus declaraciones, las cuales sirvieron al Tribunal para reforzar las declaraciones de los testigos presenciales, las cuales concuerdan y se complementan..
Declaración del ciudadano: JOSÉ REQUENA, venezolano, mayor de Edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.189.912, Inspector, Técnico en Explosivos Pirotécnicos, domiciliado en la Urbanización Guanaguanare, Calle, 4, Casa Nº 28, Maturín, Estado Monagas, quien en calidad de EXPERTO, manifestó: “Los pirotécnicos son artificios pirotécnicos, para hacer eventos de colores, de luces, está compuesto de una mezcla mecánica que es la pólvora; para que él se inicie es por Chispa, calor, fricción, y choque, y una llama abierta y dependiendo la cantidad que esté confinada, dentro de un contenedor; cualquier tipo de objeto, si se confina, se cierra, dependiendo su cantidad, depende el daño causado; la onda mecánica u onda de choque, es la que se expande a un radio de acción, dependiendo la cantidad que esté contenida en el contenedor, hay muchas mezclas mecánicas, esos son los principios básicos; en una cantidad poca, el daño es menor y siempre va a depender de la mezcla mecánica que se utiliza; los pirotécnicos están clasificados por bajos en explosivos, estos son las mezclas mecánicas, y los de altos explosivos, son las sustancias químicas. Es todo“. Interrogado por la Defensa Privada, Respondió: ¿Es posible que haciéndole fricción con el cuchillo el mismo explote? R:- Sí. ¿Esa explosión se produce por qué? R.- Si detenemos el contenedor el cuchillo de metal, si haces presión con el cuchillo pudo haber reaccionado el cohetón. ¿La onda de choque cuantos metros por segundo puede tener? R.- Depende de la cantidad de pólvora que se utilizó; una vez que haga la explosión se va a provocar la onda de choque. ¿Es posible que esa onda de choque haya causado la lesión al niño? R.- Con precisión no le puedo decir, ya que no tengo la cantidad de pólvora que se utilizó. ¿Cómo procede ese tipo de artefacto para que explote? R.- Es relativo, si tiene aluminio, jabón, le genera más sensibilidad a la pólvora, si el objeto fue lanzado, y tenía piedras internamente abosada en la mezcla, pudo haber existido un choque, y producido la mezcla mecánica. ¿Ellos sacan la pólvora del cohetón, y la vertían sobre el papel aluminio, ese tipo de fuegos artificiales no tiene vidrio molido, ni jabón? R.- Si pueda que lo tenga, si el mecanismo es sensible, si la mezcla es sensible, hace choque y hace una chispa. ¿A parte de eso, esa cantidad que trae un cohete puede producir ese daño? R.- No puedo decirle ya que no se que cohetón utilizaron. ¿Cuándo está más confinado, el efecto es mucho mayor. ¿Si es un cohetón estándar, y ese artefacto que ellos utilizaron, cual tendría mayor efecto explosivo, el cohetón, o el objeto que los muchachos estaban realizando? R.- Todo depende, ya que esos cohetes no son estándar, pero cuando mas comprimido este el objeto, mayor es la onda de expansión. ¿El cohete debería explotar más duro, y causar más daño, que el Bin Laden? R.- En este caso el cohetón, dependiendo como este comprimido, no se como los niños improvisaron el artificio yo no estaba en el sitio, ni hay evidencias físicas para que yo pueda darle ese tipo de respuesta. ¿El cartón ofrece mayor resistencia? R.- Si, es de mayor resistencia. ¿Cómo es por dentro el cohetón? R.- Es un cilindro, que está compuesto por tres elementos, carga básica, carga propulsora, y carga impulsadora; la onda mecánica es un radio de acción, y se expande. ¿En un cohete hay una parte del cartón que no explota? R.- Sí, es cierto, puede quedar un sobrante en el cartón, cuando existe la onda mecánica, ese fragmento que quedó sufre, pero el radio de acción se expande, estamos hablando en forma vertical, pero cuando es en forma horizontal, no queda ningún tipo de residuo, por la onda que se expande. ¿Esa onda de choque, como es su efecto? R.- Es circular, es un radio de acción. ¿Cómo se expande el Bin Laden? R.- igualmente. ¿Si un cohete explotare, es posible que explote una mano, y la otra no? R.- Deberían sufrir las dos, lesiones, ya que la onda se expande, la que está sujetada va a sufrir mayormente, pero el otro debe sufrir también una lesión. ¿Si el explosivo me explota en la cara, y yo lo esquive, esa onda de choque no me afectaría la cara? R.- No, va a depender de la cantidad; la onda de choque ofrece resistencia, eso depende de la cantidad utilizada, les aclaro que yo no estuve en el sitio, mientras más resistencias, la explosión va hacer mayor, el cartón ofrece más resistencia que el aluminio. Es todo”. Interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, Respondió: ¿Si dos personas están sujetando el cohetón, por los dos extremos, las tres manos no se verían lesionadas? R.- Si, aunque sean mínimas, es imposible que no salgan lesionados todo. ¿Hay otra versión que dice que una persona esta sujetando por un lado el cohete, el otro está con un cuchillo picando el cohetón, es posible que no se haya lesionado la otra mano? R.- No, no es posible, deberían estar lesionada las dos manos, pero si la mezcla fue muy poca, pero si tuvo que haber sufrido la otra mano. Hay una tercera hipótesis, que la victima una vez cuando fue retirada la víctima, y cuando se retiraba, le lazaron el Bin Laden, y el metió la mano, ¿es posible? R.- Es posible, dependiendo de la mezcla, si ésta era sensible, es posible, depende del contenedor, una vez que hace la explosión, expande sus ondas. ¿En este caso cuando eso pasa, esos fragmentos de carne o de huesitos, más o menos que radio se expande? R.- Depende de la cantidad, se podría decir de dos, a tres metros, es todo”. Interrogado por la Juez Presidente, Respondió: Usted dice que no hay medida estándar de los cohetones, ¿en que varían ellos? R.- Es relativo, ya que hay muchas variedades. ¿En un cohetón de 15 centímetros, qué cantidad de pólvora puede contener? R.- Eso depende del diámetro, ejemplo, 15 centímetros por una pulgada, se llevaría de pólvora como 200 gramos. ¿Con 200 gramos de pólvoras se puede logran una lesión de esa índole? R.- La pólvora cuando está en aire libre no explota, solo explota cuando está confinada, con 200 gramos no digo que se pueda quitar una mano, sino dos ¿Usted dice que depende con el objeto con el choque? R.- Cuando yo hablo es en cuanto a la onda de choque y el sistema de incisión va a depender de la mezcla mecánica, no sé que mezcla se utilizo para este artificio, si es muy sensible al hacer un choque si va hacer una fricción y se va a iniciar, pero va a depender de cómo este constituida la mezcla mecánica, ejemplo, que si la mano puede explotar en ese tipo de artefacto, todo depende del componente de la pólvora, la pura o negra es menos sensible, si es muy sensible va hacer muy sutil, la pólvora luminizada es muy sensible. ¿En un cohetón que contenga pólvora negra no va a producir la explosión? R.- Al haber una fricción se puede iniciar la chispa aún con la pólvora negra, pero si es un choque, es posible de que no se inicie la reacción. ¿Si hablamos de la pólvora negra como la menos sensible y la colocamos en aluminio, y le colocamos piedra, el impacto cómo es? R.- Depende si el impacto es fuerte, todos los fuegos pirotécnicos llevan pólvora luminizada, y pólvora cloratada. ¿Si lanzamos un Bin Laden desde el sitio donde usted está, hacia una distancia de aproximadamente 2 metros y la persona a quien se dirige mete la mano, puede reaccionar con ese estímulo? R.- Todo depende de la velocidad, si el estímulo es el adecuado para que reaccione, seguramente si, en este tipo de mezcla mecánica su onda de choque va de manera circular. ¿Ósea que depende del objeto con el cual choque el Bin Laden? R.- Si, si el estimulo es el adecuado y la mezcla mecánica es sensible si, a medida que la onda mecánica se va expandiendo, la acción es mucho menor. En este caso puede, o no sufrir una lesión?. R. En este caso si puede producirla, ya que está cerca, es todo.
El Tribunal aprecia este testimonio con todo el valor probatorio que emana del mismo; por ser el experto, antes identificados, la persona calificada, por tener los conocimientos especializados en materia de Experticias en Explosivos Pirotécnicos y quien a pesar de no tener el conocimiento directo de los hechos ya que como él mismo lo afirmó, no estuvo presente en el momento de la explosión, ni nunca tuvo la apreciación directa de las evidencias físicas del objeto que explotó y lesionó la mano del adolescente: OMISSIS, pues para precisar con exactitud, la situación real de la explosión del pirotécnico, debió analizar los restos del objeto; es decir, el tipo de pólvora, la cantidad utilizada, el tipo y tamaño de contenedor del mismo, lo cual él nunca pudo analizar, ya que no intervino en la investigación del hecho que se ventila en este juicio; sin embargo, ilustró al Tribunal, respecto a algunas consecuencias, que pudo originar el cohetón que manifestaron los testigos valorados por este Tribunal, fue el que explotó y el posible daño que puede causar con su radio de acción; y en este Sentido, manifestó que dependiendo de la pólvora utilizada, considerando una de las más sensibles y la cantidad, partiendo de un cohetón de 15 centímetros su onda de acción se expande aproximadamente de 2 a 3 metros, lo cual coincide con la declaración de los testigos: Luisa Elena Colmenares Guilarte, Víctor Manuel Brito, OMISSIS y OMISSIS, ya que manifestaron que observaron restos de sangre, piel, deditos y huesitos, en el banco donde ocurrió la explosión, pero también alrededor de éste, como en las jardineras, en unas matas que se encuentran alrededor del banco, en el piso y en la pared de la alcaldía, que según el dicho de los testigos: OMISSIS y OMISSIS, dista del lugar como a 2 metros aproximadamente y al concatenar esta declaración del experto en explosivos pirotécnicos, con la declaración rendida por los testigos mencionados, se confirma la tesis de que al haber la explosión, la onda de choque se expande aproximadamente a dos o tres metros dependiendo de la mezcla mecánica, utilizada.
Declaración rendida por los ciudadanos: JOSÉ LUÍS DELGADO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.994.808, profesión, u oficio: Técnico superior en Ciencias Policiales, Agente de Investigación Policial II, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, domiciliado en la Calle Monte, Edificio los Panchos, Primero Piso, Apartamento 1, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, y FREDDY ENRIQUE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.273.455, Técnico Superior Universitario, Agente de Investigación Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, Estado Sucre y domiciliado en la Calle Ecuador, cruce con Calle Bolívar, Casa N° 99, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes en su condición de EXPERTOS, practicaron la Inspección Técnica al sitio del suceso, en fecha 09 de abril de 2008, que si bien no recabaron ninguna evidencia de interés criminalístico, debido al tiempo que transcurrió, 6 meses y 24 días, dejaron constancia que el sitio objeto de la inspección Técnica, está constituido por una plaza pública, denominada Antonio José de Sucre, ubicada en San José de Aerocuar, del Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre, con postes de alumbrado eléctrico, árboles silvestres, seis asientos de cemento, una estatua de Antonio José de Sucre y donde observaron una pared de bloques de cemento de color Blanca y cercana a ésta, una casa que tomaron como punto de referencia.
Declaración del ciudadano: DIÓGENES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de Edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.143.329, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, domiciliado quien en calidad de EXPERTO, manifestó: “ El Informe está firmado por mí, de fecha 10-10-2007, de OMISSIS, donde se encontró una herida por quemadura a nivel pectoral izquierdo, de dos centímetros, y amputación traumática de todos los dedos de la mano izquierda, esto consistió en el examen del paciente, y puedo dar fe del examen del paciente, y la imputación de los dedos de la mano izquierda, producto de un traumatismo por explosión, es todo”. Ante las siguientes preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, Respondió: ¿Usted habla en su informe de que tiene quemaduras? R.- Sí, quemaduras de dos, por dos centímetros en el tórax. ¿También señala que le observó en la mano izquierda que tiene amputación de los dedos? R.- Yo no he visto más al paciente, no sé qué sucedió después. ¿Usted podría decir si fue la perdida de la mano, o de los dedos izquierdos? (mostrando la mano de la victima) R.- Bueno sí, con el tiempo ya quedó el Muñón de la mano, no sé si a él lo intervinieron, no sé. ¿Doctor usted lo examino el 10 de octubre? R.- Esa es la fecha del informe. ¿El hecho ocurrió el 15 de septiembre, por el lapso transcurrido desde que usted lo examinó ya las quemaduras de la cara habían sanado por el Tiempo recurrido? R.- Sí, puede ser, ya que las ampollitas duran dependiendo sin son quemaduras de primer grado, o segundo grado, además no sé si él fue intervenido por el problema de la manito. ¿Ya esa lesión pasa de ser grave, para ser gravísima doctor? R.- Si, ya que él perdió la función de la mano. Es todo”. Ante algunas preguntas del Defensor Privado, Respondió: ¿La lesión de la mano es una quemadura? R.- En el caso de la mano, generalmente lo ve el traumatólogo, uno se dirige especialmente a la parte objetiva. ¿Cuando hay una herida por explosivo hay quemadura? R.- Si. Refiere la victima que la quemadura se le produjo en la tetilla, y ¿usted dice que usted lo vio antes del mes de octubre? R.- Sí, a veces no van a buscar el informe y sale con fecha posterior. ¿La quemadura en el pecho era de segundo grado? R.- Sí. ¿Y la de la mano? R.- De mayor grado, por la gravedad. ¿Si se quemó la mano, no era evidente que se quemara la cara también? R.- Bueno de repente metió la mano, para cuidarse la cara, por instinto. ¿El niño estaba en esta posición y le explota la mano y el pecho, por la posición en que se encontraba el niño?. R.- Yo pienso que es importante el testimonio de los testigos, yo lo que le puedo explicar es sobre lo que yo vi; uno sabe que los niños agarran los objetos explosivos como si fuera una prenda, ya que no saben sobre esto. Interrogado por la Juez Presidente, Respondió: ¿El Reconocimiento físico lo hace directamente a la persona? R.- Sí, tengo que ver a la persona, y cuando llega al hospital lo recibe el médico residente, y es importante solicitar en estos casos que lo atienda un traumatólogo, y cuando uno llega, generalmente ya lo han atendido. ¿Las secuelas de quemaduras, durante que tiempo se pueden observar? R.- Depende el tipo de quemaduras, en este caso es una lesión que no deja ninguna secuela, todo depende del sitio del cuerpo donde está la lesión, eso varía, en este caso el problema es la mano.
Al comparar estos testimonios con la prueba documental que contiene los resultados de las experticias practicadas por ellos, que ambos reconocieron en su contenido y firma, debatida en el juicio e incorporada durante la Audiencia Oral y Privada, conforme a las previsiones del artículo 339, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 242 ejusdem, cuya aplicación supletoria se hace por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se observa que no existe contradicción entre las declaraciones emitidas por los expertos y los dictámenes periciales. En consecuencia se aprecian con todo el valor probatorio que emana da cada una de dichas pruebas; por ser los expertos, antes identificados, las personas calificadas, por tener los conocimientos especializados en materia de Experticias Técnicas y Reconocimiento Médico Legal, quienes dieron fe de lo reflejado en el dictamen pericial, con lo cual se comprueba, específicamente con la Inspección técnica, que el sitio del suceso fue un banco de la Plaza Antonio José de Sucre, ubicada en San José de Aerocuar, del Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre, como así lo afirmaron los testigos, cuyos testimonios fueron valorados por este Tribunal y con el Reconocimiento Médico Legal, que efectivamente el adolescente: Simón Antonio Valerio Quijada, sufrió una lesión gravísima a consecuencia de una explosión, pero de acuerdo a la versión de los testigos presenciales, valorados por este Tribunal, ello ocurrió, producto de la manipulación de su parte, de un cohetón que explotó, cuando él lo picaba con un cuchillo para sacarle la pólvora.
PRUEBAS QUE EL TRIBUNAL NO VALORA:
Declaración de los ciudadanos: IRIS MARÍA QUIJADA, SIMÓN ANTONIO VALERIO, DENNY RAFAEL FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 13.275.319, 10.884.555 y 14.716.493 respectivamente, de Oficios del hogar, la primera, carpintero, el segundo, el tercero, Técnico Superior en Publicidad, quienes comparecieron al juicio en calidad de TESTIGOS.
Quien aquí sentencia, no le da valor probatorio alguno, a éste medio de Prueba, en virtud que con su testimonio no aportaron datos útiles, para el descubrimiento de la verdad y en consecuencia no se aprecia como prueba, ya que no tuvieron conocimiento directo de los hechos debatidos durante el Juicio, ni respecto a la participación del acusado en los mismos, pues como bien lo manifestaron en su declaración, ellos no estaban en la plaza señalada como el lugar donde ocurrieron los hechos, pues los dos primeros de los mencionados, que son los padres de la víctima, se encontraban en su casa y cuando se enteraron ya a su hijo: OMISSIS, se lo habían llevado para el hospital de Carúpano y la actuación del ciudadano: Denny Rafael Fernández, se limitó a recoger información de los hechos, en su condición de consejero del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscritos a la Alcaldía del Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre, pero tampoco estuvo presente cuando ocurrió el hecho.
Declaración del adolescente: OMISSIS, quien además de ser víctima en el presente Asunto, fue promovido como TESTIGO y manifestó lo siguiente: “Ese día había una fiesta de la señora Raiza, y un primo mío me fue a buscar a la casa, para ir a la fiesta, y el señor Ramón estaba haciendo Bin Laden, entonces mi primo Jonathan me dijo para venirnos, y cuando yo me venía con él me llamó, OMISSIS, y yo volteo y cuando vi, que el Bin Laden me venía hacia la cara, yo metí la mano …” y ante las preguntas formuladas por Fiscal del Ministerio Público, Respondió: ¿Cómo se llama el primo que te fue a buscar a tu casa? R.- Se llama Vicente, y me fue a buscar para ir a la Fiesta. ¿Quién es el señor OMISSIS? R.- Señaló hacia el acusado. ¿Tú antes del accidente eras amigo de OMISSIS? R.- Sí. ¿Tú llegaste donde estaban haciendo los Bin Laden? R.- Sí, yo llegue con Vicente, y allí estaban OMISSIS, OMISSIS. ¿Tú te pusiste con ellos hacer los Bin Laden? R.- No, yo estaba viendo. ¿Tú fuiste donde tu tía a buscar un cuchillo? R.- Sí, fui porque OMISSIS me mando. ¿Tú partiste algún cohete para sacarle la pólvora? R.- No ¿Qué hiciste con el cuchillo? R.- Lo dejé allí, y cuando nos íbamos, OMISSIS me llamó y yo metí la mano, yo estaba con OMISSIS cuando OMISSIS me lanzó el Bin Laden. ¿A qué distancia estabas tú de él? R.- Como de aquí a la esquina, y señalo la puerta. ¿Tú eres zurdo, o derecho? R.- Derecho. ¿Qué más te quemaste además de la mano? R.- La tetilla. ¿Por qué crees tú que OMISSIS te lanzó ese artefacto? Porque a él le dio la gana, y mostró su mano. ¿El cuchillo que tú le prestaste a OMISSIS que se hizo? R.- No sé. ¿Dónde tú estabas cuando te recogieron? R.- Yo estaba en la carretera, y me recogió un tío mío. ¿OMISSIS no te dijo por que hizo eso? R.- No, yo no hable más con él, es todo”. Interrogado por el Defensor Privado, Respondió: ¿Cómo se prepara el Bin Laden? R.- Que se lo explique él, yo no sé preparar eso. ¿Tú dices que ellos estaban con un piquito de pólvora, donde la tenían? R.- En la mano, yo no sé de dónde sacaron esa pólvora. ¿El cuchillo para qué era? R.- Para picar los cohetes. ¿Cuántos cohetes eran? R.- En realidad no sé. ¿Cuándo fuiste a buscar el cuchillo, alguien se dio cuenta de eso? R.- No. ¿Tú sabes lo que es un Bin Laden? R.- No sé. ¿Vistes que te quemó un Bin Laden? R.- Sí. ¿Cómo sabes que era un Bin Laden? R.- Porque OMISSIS me dijo que ellos estaban tirando eso desde la tarde, y él y OMISSIS estaban haciendo eso. ¿Tú eres derecho? R.- Si. ¿Tú metiste tu mano izquierda y te explotó en la cara? R.- Me pegó en el medio de la mano. ¿Esa herida que tienes en el pecho como te la hiciste? R.- No sé, por que cuando me caí no me la hice, me quemó la mano, las ceja. ¿Ellos estaban en un banco? R.- Sí, y como de aquí a la esquina el me llamó, y yo volteé y me quemé las cejas, y la mano. ¿Cuándo te explotó el artefacto, tú quedaste inconsciente? R.- Sí, me recogió un tío mío. ¿Ellos cuando estaban en el banco ya tenían preparados el Bin Laden, cuando tú fuiste a buscar el cuchillo? R.- Lo estaban haciendo. ¿Cuándo ese artefacto explotó mas nadie resulto lesionado? R.- Sí yo solo. ¿Tú llegaste con tu primo OMISSIS a la plaza, donde estaba OMISSIS, y OMISSIS e inmediatamente te dijeron que fueras a buscar el cuchillo. R- Sí, yo nunca vi, preparando eso, ellos lo tenían en el banco, y tenían la pólvora en la mano. ¿Cuánto tiempo tardaste desde que llegaste? R.- Como 5 minutos. ¿Y después que traes el cuchillo cuánto tardaste? R.- Un minuto. ¿Tú no vistes piedras, ni nada? R.- OMISSIS tenía las piedras, y echó la pólvora en el papel, entonces tú vistes cuando prepararon el Bin Laden? R.- No. Es todo”. Interrogado por la Juez Presidente, Respondió: ¿Diga el día mes, y año en que ocurrió el hecho? R.- No recuerdo, eso fue por la Alcaldía, por la parte de atrás, en la calle. ¿Dónde estaba OMISSIS, y OMISSIS cuando supuestamente estaban preparando el Cohetón? R.- En el banco de una plaza. ¿A qué distancia queda el banco donde estaban OMISSIS, y OMISSIS fabricando el Bin Laden, y a qué distancia estabas tú de ellos? R.- En aquella esquina, ya fuera de la plaza. ¿En qué sitio estabas cuando te lanzan el Bin Laden? R.- En la carretera. … es todo”.
Declaración del adolescente OMISSIS quien en calidad de TESTIGO manifestó: “Yo estaba en casa de la tía de OMISSIS, y llegó OMISSIS el primo, y nos dice, vamos para la fiesta un rato, y cuando íbamos subiendo nos quedamos en la fiesta, y cuando íbamos bajando ellos nos llamaron, y yo seguí, y cuando yo iba bajando le dije a OMISSIS vamos, y el no me hizo caso, y lo volví a llamar, y el venía bajando, y OMISSIS le dijo OMISSIS, y el volteó, y cuando OMISSIS volteó, fue cuando se lo lanzó, y fue cuando OMISSIS metió la mano, y después fue cuando salió mi papá y otro señor mas, y lo auxiliaron, y lo llevaron al hospital, es todo. Interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, Respondió: ¿Quién es OMISSIS? R.- OMISSIS. ¿Quién llegó a invitarlos a la fiesta? R.- OMISSIS ¿Ustedes se fueron directamente a la fiesta, o se pararon donde estaban los muchachos haciendo los Bin Laden? ¿R.- Sí fuimos a la fiesta, y cuando nos veníamos ellos nos llamaron, nos llamaron a los dos. ¿OMISSIS se fue con ustedes a la Fiesta? R.- Si estábamos los tres juntos en la fiesta, y luego nos vinimos los dos. ¿A qué distancia estabas tú de los muchachos? R.- A una distancia como de aquí a la puerta, el estaba en un banco, y yo ya estaba en la calle. ¿Tú dijiste que OMISSIS ya iba para dónde estabas tú, cuando OMISSIS lo llamó, a qué distancia estaba? R. A una distancia corta, cuando llegamos allá él dijo OMISSIS ven acá, y estaban haciendo eso, y yo le dije no OMISSIS vamos, y fue cuando él me hizo caso. ¿El banco está dentro de la plaza? R.- Sí y OMISSIS se encontraba dentro de la plaza. ¿Dónde estaba tu papá? R.- En la fiesta. ¿Quiénes vieron exactamente lo que pasó? R.- No se ya que yo estaba a una distancia larga, con él estaban OMISSIS, OMISSIS, y OMISSIS. ¿Tú estuviste en el banco también con ellos? R.- Si pero me aparté, ellos estaban haciendo un Bin Laden, con papel de aluminio, pólvora de cohete, piedras, todo lo tenían en el banco. ¿La Plaza estaba alumbrada? R.- Sí. ¿Cuántos Bin Laden tenían hecho? R. Uno, ellos le dijeron a un hermano mío, que ellos habían ganado el juicio, y que usted me está presionando a mí, (Señaló a la Fiscal). Es todo”. Interrogado por el Defensor Privado, Respondió: ¿OMISSIS a qué hora fue eso? R.- Como a un cuarto para las diez. ¿Tú vienes de casa de OMISSIS, pasas a la Fiesta, y una vez que sales de la fiesta? R.- Nos quedamos un rato en la fiesta, el nos llama. ¿Cuando se vienen de la fiesta tienen que pasar por la plaza? R.- Bueno es que nos queda más cerca. ¿Tú ibas a pasar por el frente de la Alcaldía, o detrás de la plaza? R.- Por detrás de la Alcaldía, queda la plaza, después una pared, por el lado derecho. ¿Para ir donde tu ibas tienes que pasar por la Alcaldía? R.- No. ¿Cuando tú dices que le lanzan el objeto estaban en el banco? R.- Si el accidente ocurrió cerca del banco. ¿Dónde quedaron los rastros de sangre? R.- En el banco, y cerca del banco, arriba, y por el piso. ¿En la fiesta tú estabas acompañado de OMISSIS, y cuando salen también, tú te distes cuenta si OMISSIS fue a buscar un cuchillo en casa de la tía donde estaban haciendo la fiesta? R.- No. Es todo”. Interrogado por el Escabino, Arquímedes Gamboa, Respondió: ¿Cuando exploto la cosa en la mano que hizo él? R.- Corrió, ¿Qué tiempo tardo tu papá en auxiliarlo? R.- Como media hora. Interrogado por la Juez, respondió: ¿Cómo se llama tu tía? Es la tía de OMISSIS, y se llama Luisa. ¿Tú estabas en la casa de OMISSIS? R.- No. ¿Dónde era la fiesta? R.- Por la Calle Bolívar, el dueño de la casa se llama Zenobia. ¿Dónde se quedó OMISSIS cuando no te hizo caso? R.- En el banquito. ¿Quien más se encontraba en el banquito? R. OMISSIS, OMISSIS, y OMISSIS. ¿Tú le dices a OMISSIS que se fuera, él se fue? R.- No él se quedó allí, y yo después le dije, Monchito vamos, y fue que él se vino, Ramón le lanzó un Bin Laden. ¿A qué distancia estaba OMISSIS de OMISSIS cuando OMISSIS le lanzó el Bin Laden? R.- A una distancia corta. ¿A qué distancia estabas tú de OMISSIS, cuando el lanzó el Bin Laden? R.- Como al final de la mesa. ¿Tú recuerdas el día mes y años cuando sucedieron los hechos? R.- El 15 de septiembre, el año no lo recuerdo muy bien, es todo”.
El Tribunal desestima el testimonios de los adolescentes: OMISSIS y OMISSIS; por la poca credibilidad que demostraron ya que además de contradecirse a sí mismo, fueron contradictorios entre sí, ya que OMISSIS, así como manifestó que él se encontraba separado de OMISSIS a una distancia aproximada de 8 metros, cuando éste le lanzó el Bin Laden, ya que ante la siguiente pregunta formulada por la Fiscal del Ministerio Público: “¿A qué distancia estabas tú de él? Respondió: Como de aquí a la esquina, y señalo la puerta”, distancia que se calcula aproximadamente como en 7 metros. Ante la siguiente pregunta formulada por la Defensa, Respondió: “¿Ellos estaban en un banco? R.- Sí, y como de aquí a la esquina él me llamó, y yo volteé y me quemé las cejas, y la mano” y ante la siguiente pregunta formulada por la Juez Presidente del Tribunal Mixto, Respondió: “¿A qué distancia queda el banco, donde estaban OMISSIS y OMISSIS y a qué distancia estabas tú de ellos? R) En aquella esquina, ya fuera de la Plaza”, y al señalar la esquina señaló la esquina de la sala de Audiencias, distancia que equivale aproximadamente a 9 metros. Del mismo modo, el adolescente OMISSIS, ante la pregunta formulada por la Fiscal del Ministerio Público, Respondió: “¿A qué distancia estabas tú de los muchachos? R.- A una distancia como de aquí a la puerta, él estaba en un banco, (señaló a OMISSIS) y yo ya estaba en la calle” y la distancia de donde él estaba a la puerta es aproximadamente, de 7 metros y luego ante la siguiente pregunta formulada por la Representación Fiscal: “¿Quiénes vieron exactamente lo que pasó? R.- “No se ya que yo estaba a una distancia larga, pero ante la pregunta formulada por la Juez Presidente: ¿A qué distancia estabas tú de OMISSIS, cuando lanzó el Bin Laden, Respondió: “como de aquí al final de la mesa” y resulta que la mesa estaba a dos metros de de donde estaba él. Así también la contradicción surge entre ellos dos, cuando por un lado, OMISSIS afirma que él estaba separado de OMISSIS, a una distancia aproximada de 7 metros, al responder a la siguiente pregunta formulada por la Fiscal del Ministerio Público: “¿A qué distancia estabas tú de él” entiéndase él como OMISSIS, Respondió: “Como de aquí a la esquina y señaló la puerta” y ante la siguiente pregunta formulada también por la Fiscal, Respondió: “ ¿A qué distancia queda el banco donde estaban OMISSIS y OMISSIS, fabricando el Bin Laden y a qué distancia estabas tú? R.- En Aquella esquina ya fuera de la plaza” y cuando mencionó la esquina señaló la esquina de la Sala de Audiencias, que dista aproximadamente de dónde él estaba a 9 metros y por otro lado OMISSIS, ante la pregunta: ¿Tú dijiste que OMISSIS ya iba para dónde estabas tú, cuando OMISSIS lo llamó, a qué distancia estaba? R. A una distancia corta, cuando llegamos allá él dijo OMISSIS ven acá, y estaban haciendo eso, y yo le dije no OMISSIS vamos, y fue cuando él me hizo caso”. Ante la siguiente pregunta formulada por la Representación Fiscal: “¿El Banco está dentro de la Plaza?, Respondió, Sí, y OMISSIS se encontraba dentro de la Plaza”. Y ante las preguntas formuladas por la Defensa: “¿Cuándo tú dices que le lanzan el objeto, estaban en el banco?, Respondió: “Si el accidente ocurrió cerca del Banco”. “¿Dónde quedaron los rastros de sangre? Respondió: “En el Banco y cerca del banco, arriba y por el piso”, cuando ya la víctima, OMISSIS había dicho que estaba a una distancia larga y fuera de la Plaza. Además, OMISSIS dice que él estaba fuera de la Plaza cuando OMISSIS le Lanzó el Bin Laden, cuando todos los demás testigos, fueron contestes al asegurar que la explosión ocurrió en el Banco, que fue el lugar incluso y sus alrededores, donde se evidenció los deditos, rastros de piel, de huesitos y de sangre de OMISSIS.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Establecidos los hechos y circunstancias que el Tribunal consideró probados, luego del análisis exhaustivo de los distintos medios de pruebas, presentados y debatidos durante el desarrollo del Juicio Oral y Privado, atendiendo a la Sana Crítica, observando las Reglas de Lógica, los Conocimientos Científicos y las Máximas de Experiencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 199, ejusdem y, tomando en consideración la finalidad que se persigue con el proceso que no es otra que establecer la verdad, por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, con fundamento en el artículo 13 Ibidem, se observa:
Los hechos objetos del presente proceso, fueron calificados por la Representante del Ministerio Público, como LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, tipificado en el artículo 414 del Código Penal. Antes de analizar este artículo, debemos citar el artículo 413 ejusdem, que prevé lo siguiente:
Artículo 413: “El que sin intención de matar, pero sí de causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud, o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses”.
Artículo 414: “Si el hecho ha causado una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, o la pérdida de algún sentido, de una mano, de un pie, de la palabra, de la capacidad de engendrar o del uso de algún órgano, o si ha producido alguna herida que desfigure a la persona; en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta le hubiere ocasionado el aborto, será castigado con presidio de tres a seis años”.
El contenido del precitado artículo 414, tipifica una serie de acciones que constituyen conductas ilícitas, vinculadas a la materia de Lesiones Personales y así encontramos que contempla la situación, cuando el hecho causa la pérdida de una mano, entre otras.
En este Sentido y aplicándolo al caso que nos ocupa, tenemos que se probó, que el día 15 de septiembre de 2007, se encontraban los niños y adolescentes: OMISSIS 1, OMISSIS 2, OMISSIS 3, OMISSIS 4, OMISSIS 5 y OMISSIS 6, en la Plaza Antonio José de Sucre, del Sector San José de Aerocuar, Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre, jugando, armando unos Bin Laden y cuando el adolescente: OMISSIS, se encontraba picando un cohetón con un cuchillo que fue a buscar donde su tía Raiza, explotó el mismo y se lesionó su mano izquierda, originándole la lesión, la pérdida de sus dedos, y como consecuencia de ello, la mano perdió su función que se traduce como la pérdida de la mano izquierda, resultando además con lesiones muy leves, los adolescentes: OMISSIS, en el cuello, en la cara y en las manos y el niño OMISSIS, en el abdomen, a consecuencia del radio de acción que originó la explosión.
En base a los hechos probados, se debe precisar si existe o no delito. En consecuencia, en menester analizar los elementos del delito y determinar si éstos concurren, para la existencia del mismo.
Si analizamos los elementos del delito, tenemos que éstos son: La acción, la tipicidad, la antijuricidad, la imputabilidad, la culpabilidad y la punibilidad.
La acción es la conducta desplegada por el sujeto activo, dirigida al sujeto pasivo, que es otra persona distinta del sujeto activo y es el titular del bien jurídico tutelado.
La tipicidad es la perfecta adecuación, de total conformidad entre un hecho de la vida real y un tipo legal y penal; entendiéndose por tipo legal, la descripción de cada uno de los actos, considerados éstos como acciones u omisiones, que la ley penal considera delictivos. En este sentido se dice que un acto es típico, cuando encuadra perfectamente en cualquier tipo legal o penal; es decir cuando el acto es idéntico al tipificado como delito en la ley penal.
En este orden de ideas, se observa que los hechos probados, no encuadran dentro de la calificación jurídica del Delito de: LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, así como tampoco, que las pruebas aportadas, analizadas y valoradas, llevan a considerar a este Tribunal Mixto, que son elementos suficientes para demostrar la culpabilidad del adolescente acusado: OMISSIS, ya que si bien las mismas describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron origen al presente proceso, dichos hechos no encuadran dentro de la calificación jurídica del delito por el cual se le acusa, pues como bien se puede observar del análisis de cada uno de los medios que componen el acervo probatorio, las lesiones sufridas por el adolescente: OMISSIS, fueron el origen de un acto realizado por el mismo y no por el acusado: OMISSIS y según el derecho Venezolano las autolesiones no son punibles.
Cabe destacar que la existencia del tipo legal y la obligatoriedad de la tipicidad constituye una garantía para los ciudadanos, pues si su conducta no encuadra en una figura delictiva; es decir si no hay tipicidad, no hay delito y estos es una derivación directa del Principio de Legalidad de los Delitos y las Penas, cuyo fundamento se encuentra establecido en el artículo 49, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1, del Código Penal que establecen:
Artículo 49: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:..
…6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes…”
Artículo 1: Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente…”.
Por lo tanto, en el presente caso tampoco existe responsabilidad penal del acusado: OMISSIS, ya que para que haya responsabilidad penal, es menester que exista relación de causalidad entre la conducta realizada por éste y el resultado antijurídico y al no poderse comprobar ésta, no hay delito. En consecuencia la Sentencia debe ser ABSOLUTORIA, a tenor de lo establecido, en el artículo 602, literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por no constituir el hecho una conducta tipificada y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal Mixto de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, por decisión unánime ABSUELVE al adolescentes: OMISSIS, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414, del Código Penal, en perjuicio del adolescente: OMISSIS, con fundamento en el artículo 602, literal c) de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no constituir el hecho una conducta tipificada. Se acuerda remitir el presente Asunto al Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de este Circuito y Extensión Judicial, una vez quede firme la presente sentencia, en atención a lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la continuación del debido proceso. Dada, firmada y sellada por el Tribunal Mixto de Juicio de Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los nueve días del mes de febrero de 2009. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
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