REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Carúpano, 19 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000044
ASUNTO: RP11-D-2009-000044
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentada por la Abg. Moraima Goyo, actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor de omissis, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le inició en fecha 01/10/07, investigación por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de Andrea María Lezama y Danielys Andreína Gotilla Lezama, proceso en el cual según el criterio fiscal, el hecho no se le puede atribuir a la imputada en autos.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, éste tribunal considera innecesaria la realización de audiencia oral, por cuanto de las actuaciones se desprenden elementos de convicción suficientes para determinar que dicha solicitud se encuentra procedente y ajustada a derecho, ya que tratándose de la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, no existen elementos de convicción que señalen a la adolescente como autora del delito, ya que se observa que las victimas no asistieron a la fiscalía a las entrevistas previamente fijadas, así mismo la imputada manifiesta que la autora de la lesión fue su progenitora, y de acuerdo a las actuaciones policiales, las victimas no asistieron a la medicatura forense a los fines de determinar la existencia y calificación de la lesión presuntamente inflingida, no existiendo ningún tipo de fundamento para suponer que el adolescente hay sido autora del delito imputado, por lo que en consecuencia el hecho delictivo no se le puede atribuir al imputado de marras.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor de: omissis, de conformidad con el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
La Juez Segundo de Control
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Jennys Mata H.