Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 4 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000424
ASUNTO: RP11-D-2008-000424


Resolución Declarando con Lugar el Sobreseimiento Definitivo

Corresponde a este Juzgador redactar el Texto Completo de la decisión que declaró con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, planteada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor del adolescente OMISSIS. Cursa al folio noventa y ocho Cerificado de Defunción correspondiente al adolescente OMISSIS, de fecha 13-11-2008, emanado del Hospital General de esta ciudad, en la cual se evidencia el fallecimiento del prenombrado adolescente, El Artículo 318 en su numeral 3° establece que el Sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, en el presente proceso no existe posibilidad alguna de que el Ministerio Público pueda continuar con la investigación en contra de dicho adolescente dada la muerte de este, debiendo entonces prosperar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, planteada por la representante del Ministerio Público, y así se decide. En consecuencia este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa a favor del adolescente OMISSIS; por resultar evidente la extinción de la Acción Penal por muerte del imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en relación con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de que las partes quedaron debidamente notificadas en la Audiencia Preliminar.
El Juez Titular primero de Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ

El Secretario Judicial

Abg. RUDY PÉREZ