REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 17 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000002
ASUNTO: RP11-D-2009-000002
AUTO AUTORIZANDO INCINERACIÓN DE DROGA
Visto el escrito presentado por la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta Provisorio del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se le autorice para la Destrucción de la Sustancia incautada en el procedimiento signado con el N° 19F06-2C-0004-2009 nomenclatura de esa Fiscalía, y el cual se le sigue al Adolescente: OMISSIS, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, AUTORIZA a la referida Fiscal, para que realice todos los tramites necesarios para la destrucción por incineración de la droga incautada en el asunto antes señalado, previa Experticia Botánica N° 9700-263-T-0007-09, de fecha 07-01-2009, practicada por expertos que designe ese despacho, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos; y en virtud de haberse cumplido con lo solicitado, se acuerda remitir a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, como actuaciones complementarias, en copias certificadas, la presente decisión, dado que el asunto principal debe permanecer en el Archivo Central de esta sede Judicial para la continuación del debido proceso. Cúmplase.
El Juez Titular Primero De Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
ABG. JENNYS MATA HIDALGO