REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 27 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000079
ASUNTO: RP11-P-2008-000079



EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDOS, SOBRESEIMIENTO Y EXTINCIÓN DE PENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 05-05-2008, dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, cursante a los folios del 20 al 27 de la segunda pieza de la presente causa, mediante la cual se CONDENÓ a los ciudadanos RONALD JOSÉ AGUILERA ÁLVAREZ, venezolano, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio electromecánico, nacido el 18-06-83, titular de la Cédula de Identidad N° 17.216.773, hijo de Carmelo Aguilera y Amada Álvarez y domiciliado en Guayacán de las Flores, Calle 6, Sector 2, Casa N° 23, Carúpano, Estado Sucre; GROBERT JAVIER GONZÁLEZ, venezolano, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, nacido el 28-01-77, titular de la Cédula de Identidad N° 14.856.051, hijo de David Montana Y Flor González y domiciliado en Guayacán de las Flores, Calle 8, Sector 1, Casa N° 07, Carúpano, Estado Sucre; CARLOS EDUARDO AGUILERA ÁLVAREZ, venezolano, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio embobinador de motores eléctrico, nacido el 05-12-88, titular de la Cédula de Identidad N° 19.331.315, hijo de Carmelo Aguilera y Amada Aguilera y domiciliado en Guayacán de las Flores, Calle 6, Sector 2, Casa N° 23, Carúpano, Estado Sucre; y KELVIS DANIEL MARÍN GIL, venezolano, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 23-07-88, titular de la Cédula de Identidad N° 19.708.404, hijo de Delis Marín y Ramón Marín y domiciliado en Guayacán de las Flores, vereda 24, Sector 1, Casa N° 02, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otro lado se DECRETA el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano ORLANDO JESÚS ROJAS, venezolano, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 12-10-80, titular de la Cédula de Identidad N° 15.243.318, hijo de Orlando Rojas y Migdalis de Rojas y domiciliado en Guayacán de las Flores, Sector los Pajaritos, Casa S/N, cerca del puente, Carúpano, Estado Sucre; todo de conformidad en el artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por lo que, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a los siguientes términos:

Los penados Ronald José Aguilera Álvarez, Grobert Javier González, Carlos Eduardo Aguilera Álvarez y Kelvis Daniel Marín Gil plenamente identificados, por el presente asunto estuvieron detenidos según consta al folio 02 del presente asunto desde el 16-01-2008, hasta 06-02-2009, folio 190 de la segunda pieza, fecha en la cual se le otorgó la Libertad Plena por cumplimiento de la pena impuesta, por lo que estuvieron detenidos UN (01) AÑO Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, tiempo éste que excedió la pena impuesta, por tal motivo se considera que los mismos cumplieron con la totalidad de su pena impuesta.

Con respecto a las penas accesorias impuestas al penado, este Tribunal en virtud de la Jurisprudencia de la Sala Constitucional de fecha 21 de Mayo del 2007, con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán, quien aduce “Para la Sala, basta el cumplimiento de la pena de presidio o de prisión para justificar la privación de libertad de una persona, el que restrinja por extensión la libertad plena a través de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, es contrario al espíritu del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”; es por lo que éste Tribunal Segundo de Ejecución, acuerda dar por cumplida la pena impuesta al penado de autos ya que se considera que el mismo ha cumplido con la pena impuesta, en razón de ello y a los efectos de resolver la situación jurídica del ciudadano antes mencionado, declara extinguida la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual consagra:
Artículo 105: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.”

En consecuencia, y a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es decretar extinguida la pena. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Extinción de la Pena, a los ciudadanos RONALD JOSÉ AGUILERA ÁLVAREZ, venezolano, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio electromecánico, nacido el 18-06-83, titular de la Cédula de Identidad N° 17.216.773, hijo de Carmelo Aguilera y Amada Álvarez y domiciliado en Guayacán de las Flores, Calle 6, Sector 2, Casa N° 23, Carúpano, Estado Sucre; GROBERT JAVIER GONZÁLEZ, venezolano, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, nacido el 28-01-77, titular de la Cédula de Identidad N° 14.856.051, hijo de David Montana Y Flor González y domiciliado en Guayacán de las Flores, Calle 8, Sector 1, Casa N° 07, Carúpano, Estado Sucre; CARLOS EDUARDO AGUILERA ÁLVAREZ, venezolano, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio embobinador de motores eléctrico, nacido el 05-12-88, titular de la Cédula de Identidad N° 19.331.315, hijo de Carmelo Aguilera y Amada Aguilera y domiciliado en Guayacán de las Flores, Calle 6, Sector 2, Casa N° 23, Carúpano, Estado Sucre; y KELVIS DANIEL MARÍN GIL, venezolano, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 23-07-88, titular de la Cédula de Identidad N° 19.708.404, hijo de Delis Marín y Ramón Marín y domiciliado en Guayacán de las Flores, vereda 24, Sector 1, Casa N° 02, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; en virtud de haber cumplido la totalidad de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda librar Boleta de notificación a nombre de los penados, haciéndole saber sobre la presente decisión. Asimismo se DECRETO el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano ORLANDO JESÚS ROJAS, venezolano, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 12-10-80, titular de la Cédula de Identidad N° 15.243.318, hijo de Orlando Rojas y Migdalis de Rojas y domiciliado en Guayacán de las Flores, Sector los Pajaritos, Casa S/N, cerca del puente, Carúpano, Estado Sucre; todo de conformidad en el artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

Abg. LOURDES SALAZAR
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA PEREIRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA PEREIRA