REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 18 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004043
ASUNTO: RP11-P-2008-004043



EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 22-01-2009, por el procedimiento de Admisión de los Hechos, folios del 209 al 215 de la presente causa, dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano DARWIN JOSÉ VELÁSQUEZ VÁSQUEZ, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.074.412, nacido en fecha 28-07-1974, de 34 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Narciso Velásquez y Elva Vásquez, y domiciliado en La Comunidad de Guayabero, Calle Principal, casa S/N, frente a la cancha, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, de conformidad con el primer supuesto, del artículo 410 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Occiso: DÁMASO ORLANDO LÓPEZ ORDAZ; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su Ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a los siguientes términos:

El ciudadano DARWIN JOSÉ VELÁSQUEZ VÁSQUEZ, esta detenido desde el día 14/10/2008, según consta en Acta Policial cursante al folio 09 de la presente causa, hasta el día de hoy 18/02/2009, tiene una pena efectivamente cumplida de CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRISIÓN, que se cumplirán en fecha 14 de Diciembre de 2012.
El penado podrá optar a Las Formulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena:

Destacamento de Trabajo: Al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, al cumplir Un Año y Quince días, en el presente caso en fecha 29-10-2009.
Régimen Abierto: Al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir al cumplir Un Año, Cuatro Meses y Veinte Días, en el presente caso en fecha 04-03-2010.
Libertad Condicional: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, es decir, al cumplir Dos Años, Nueve Meses y Diez Días, en el presente caso en fecha 24-04-2011.
Confinamiento: Al cumplir las ¾ de la pena, es decir, al cumplir Tres Años, Un Mes y Quince Días, en el presente caso en fecha 29-11-2011.
Asimismo el penado quedará sujeto a cumplir las penas accesorias prevista en el artículo 13 Código Penal.
Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Sentencia de fecha 22-01-2009, por el procedimiento de Admisión de los Hechos, folios del 209 al 215 de la presente causa, dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano DARWIN JOSÉ VELÁSQUEZ VÁSQUEZ, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.074.412, nacido en fecha 28-07-1974, de 34 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Narciso Velásquez y Elva Vásquez, y domiciliado en La Comunidad de Guayabero, Calle Principal, casa S/N, frente a la cancha, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, de conformidad con el primer supuesto, del artículo 410 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Occiso: DÁMASO ORLANDO LÓPEZ ORDAZ; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales, a los fines de que se remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera registrar el penado DARWIN JOSÉ VELÁSQUEZ VÁSQUEZ.
Remítase adjunto a oficios, Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución con Boleta Informativa al penado al Internado Judicial de ésta ciudad, igualmente remítase adjunto a las copias certificadas de la sentencia y del auto de ejecución oficio al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

Abg. Lourdes Salazar
La Secretaria,

Abg. MARÍA PEREIRA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. MARÍA PEREIRA