CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 9 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003817
ASUNTO: RP11-P-2008-003817

EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”

Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA dictada, en fecha 16-12-2008, por Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual. CONDENA a los Ciudadanos: Neirelys Del Valle Lemus Lemus, venezolana, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, nacida el 16-10-87, titular de la Cédula de Identidad N° 17.734.925, hijo de Jesúslemus y Sol Emilia Lemus, y residenciada en el sector Guasdualito, Calle Chamberil, Casa S/N, frente a la licorería “El Sol”, Río Caríbe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; y/o en el sector Playa Colorada, Calle Principal, Casa S/N, al lado de la escuela, Municipio Sucre del Estado Sucre; Annia Ironda Marín Gil, venezolana, de 20 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, nacido el 20-07-88, titular de la Cédula de Identidad N° 18.591.142, hijo de Rosa de Marín y Omar Marín, y residenciado en el sector Guayabero, calle Principal, casa S/N, frente a la ferretería “Moya”, Municipio Arismendi del Estado Sucre; y José Gregorio Boada Vizcaino, venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, nacido el 09-06-86, titular de la Cédula de Identidad N° 20.376.660, hijo de José Boada y Gregoria Vizcaino, y residenciado en el sector Guasdualito, Calle Chamberil, Casa S/N, frente a la licorería “El Sol”, Río Caríbe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a cumplir la pena de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.. Se acuerda el sobreseimiento del delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores de conformidad al articulo 318 ordinal 4 y 330 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: Los Penados: Neirelys Del Valle Lemus Lemus,; Annia Ironda Marín Gil y José Gregorio Boada Vizcaíno, fueron detenidos en fecha: 20-09-2008.
En fecha 21-09-2008, se realizo audiencia de presentación de Imputados y se decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En fecha 16-12-2008, se realizo Audiencia Preliminar, los acusados Admitieron los Hechos y fueron Condenados a Cumplir la pena de: Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión.
Hasta la presente fecha (06-02-2009).
Tienen detenidos: Cuatro (04) Meses y Dieciséis (16) Días.
le falta por cumplir: Dos (02) Años, Tres (03) Meses y Catorce (14) días.
Que Vencerá: en fecha: 20-05-2011.

SEGUNDO: Los Penados: Neirelys Del Valle Lemus Lemus,; Annia Ironda Marín Gil y José Gregorio Boada Vizcaíno, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplirá en fecha 20-05-2009.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 10-08-2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha 30-06-2010.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirán en fecha 20-09-2010.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las PENAS ACCESORIAS DE LAS DE PRISION, prevista en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se deja Constancia que Los Penados: Neirelys Del Valle Lemus Lemus,; Annia Ironda Marín Gil y José Gregorio Boada Vizcaíno, se encuentra detenidos en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA dictada en fecha 16-12-2008, por Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual. CONDENA a los Ciudadanos: Neirelys Del Valle Lemus Lemus, venezolana, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, nacida el 16-10-87, titular de la Cédula de Identidad N° 17.734.925, hijo de Jesúslemus y Sol Emilia Lemus, y residenciada en el sector Guasdualito, Calle Chamberil, Casa S/N, frente a la licorería “El Sol”, Río Caríbe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; y/o en el sector Playa Colorada, Calle Principal, Casa S/N, al lado de la escuela, Municipio Sucre del Estado Sucre; Annia Ironda Marín Gil, venezolana, de 20 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, nacido el 20-07-88, titular de la Cédula de Identidad N° 18.591.142, hijo de Rosa de Marín y Omar Marín, y residenciado en el sector Guayabero, calle Principal, casa S/N, frente a la ferretería “Moya”, Municipio Arismendi del Estado Sucre; y José Gregorio Boada Vizcaino, venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, nacido el 09-06-86, titular de la Cédula de Identidad N° 20.376.660, hijo de José Boada y Gregoria Vizcaino, y residenciado en el sector Guasdualito, Calle Chamberil, Casa S/N, frente a la licorería “El Sol”, Río Caríbe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a cumplir la pena de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.. Se acuerda el sobreseimiento del delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores de conformidad al articulo 318 ordinal 4 y 330 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución
Acuerda:
PRIMERO: se acuerda OFICIAR A LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, LA CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES correspondiente al Mencionado Penado:, suficientemente identificado en autos.

SEGUNDO: OFICIAR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, a los Fines que le sea PRACTICADO INFORME PSICO-SOCIAL al mencionado Penado.

TERCERO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre
3.-.Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.-Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre.

CUARTO Se Acuerda Fijar Audiencia de Imposición de Sentencia, para el día Jueves, 12-02-2009, a las 2.00.PM, en la sala de Audiencia 1B, de este Circuito Judicial Penal. Líbrense los Oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Librese boleta de traslado. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H.
La Secretaria
Abg. Rosa Moya.