CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 9 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000233
ASUNTO: RP11-P-2008-000233
EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Revisado como ha sido el presente asunto, del mismo se observa que ha quedado DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA dictada, en fecha 12-01-2009 por el Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 320 y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la Ciudadana: Argelia Agustina Hernández Rojas, venezolana, de estado civil Casada, de 45 años de edad, nacida en fecha 29-08-1963, titular de la cédula de identidad N° 5.884.172, de profesión u oficio Auxiliar de Nutrición, hija Maria Rojas de Hernández y Jesús Ramón Hernández (Difuntos) , domiciliada en Sector La Quebrada de Agua de Macarapana, Casa S/N, Calle Las Delicias, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercero y último aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
. En Consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución, procede a ejecutar la SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadana: Argelia Agustina Hernández Rojas, de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 09/03/2005, con ponencia del Magistrado Dr. Alejandro Angulo Fontiveros, mediante la cual al referirse a los tribunales de ejecución se estableció:
“...Éstos son juzgados especializados y están facultados para conocer y decidir todas las incidencias…..que se presenten en la ejecución de una sentencia penal, absolutoria o condenatoria….”
Asimismo, el fundamento jurídico para ejecutar sentencias absolutoria o de sobreseimiento, a criterio de quien aquí decide, se encuentra en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 09/05/2006, con ponencia del Magistrado Dr. Eladio Aponte Aponte, mediante la cual se estableció lo siguiente:
“…El sobreseimiento equivale a una sentencia absolutoria, que aplicando la lógica jurídica y por efecto de las presentes normas, debe ser apreciado como una sentencia definitiva, ya que sus efectos son los mismos….”
En razón de ello, debe concluirse, que los jueces de ejecución son competentes para conocer de las sentencias absolutorias y como quiera que el sobreseimiento se equipara a una sentencia absolutoria, también compete a los juzgados de ejecución el conocimiento de tales sentencias, considerando además que los jueces de ejecución tienen facultad para decidir sobre las incidencias que se presenten en la ejecución de una sentencia penal, absolutoria o condenatoria, tales como penas patrimoniales y medidas conexas o accesorias, en consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ejecutar la sentencia de sobreseimiento antes mencionada.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara. EJECUTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA dictada, en fecha 12-01-2009, por el Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, mediante la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 320 y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la Ciudadana: Argelia Agustina Hernández Rojas, venezolana, de estado civil Casada, de 45 años de edad, nacida en fecha 29-08-1963, titular de la cédula de identidad N° 5.884.172, de profesión u oficio Auxiliar de Nutrición, hija Maria Rojas de Hernández y Jesús Ramón Hernández (Difuntos) , domiciliada en Sector La Quebrada de Agua de Macarapana, Casa S/N, Calle Las Delicias, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercero y último aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
En Consecuencia. QUEDA EJECUTADA LA SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Abg. YSMENIA FERNÁNDEZ H
La Secretaria.
Abg. Rosa Moya.
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