CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 5 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003936
ASUNTO: RP11-P-2008-003936
EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”
Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA dictada, en fecha 18-12-2008, por Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual. CONDENA a la Ciudadana: ELIANNIS DEL VALLE MARCANO MARTINEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.010.039, nacido en fecha 21-06-86, soltera, de profesión u oficio del Hogar, hija de Simón Guevara y Elinor Marcano, y residenciada calle la Pradera , casa S/N, cerca del Río Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre; A CUMPLIR LA PENA DE TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantienen las medidas de coerción personal que hasta la fecha recae sobre la acusada, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente.
En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: La Penada: ELIANNIS DEL VALLE MARCANO MARTINEZ, fue detenida en fecha: 03-10-2008.
En fecha 04-10-2008, se realizo audiencia de presentación de Imputados y se decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En fecha 18-12-2008, se realizo Sentencia Condenatoria por Admisión de hechos y fue Condenado a Cumplir la pena de: Tres (03) Años de prisión.
Hasta la presente fecha (04-02-2009).
Tiene detenido: Cuatro (04) Meses y Un (01) Dia.
le falta por cumplir: Dos (02) Años, Siete (07) Meses y Veintinueve(29) días.
Que Vencerá: en fecha: 03-10-2011.
SEGUNDO: La penada: ELIANNIS DEL VALLE MARCANO MARTINEZ, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplirá en fecha 03-07-2009.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 03-10-2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha 03-10-2010.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirán en fecha 03-01-2011.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las PENAS ACCESORIAS DE LAS DE PRISION, prevista en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se deja Constancia que la Penada: ELIANNIS DEL VALLE MARCANO MARTINEZ, se encuentra recluida en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA dictada en fecha 18-12-2008, por Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual. CONDENA a la Ciudadana: ELIANNIS DEL VALLE MARCANO MARTINEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.010.039, nacido en fecha 21-06-86, soltera, de profesión u oficio del Hogar, hija de Simón Guevara y Elinor Marcano, y residenciada calle la Pradera , casa S/N, cerca del Río Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre; A CUMPLIR LA PENA DE TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantienen las medidas de coerción personal que hasta la fecha recae sobre la acusada, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente.
En consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución
Acuerda:
PRIMERO: se acuerda OFICIAR A LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, LA CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES correspondiente al Mencionado Penado:, suficientemente identificado en autos.
SEGUNDO: OFICIAR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, a los Fines que le sea PRACTICADO INFORME PSICO-SOCIAL al mencionado Penado
TERCERO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre
3.-.Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.-Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre.
CUARTO Se Acuerda Fijar Audiencia de Imposición de Sentencia, para el día 26-02-2009, a las 2.00.pm, en la sala de Audiencia 1B, de este Circuito Judicial Penal,. Líbrense los Oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Librese boleta de traslado. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H.
La Secretaria
Abg. Rosa Moya.
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