CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 5 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003899
ASUNTO: RP11-P-2008-003899

EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”

Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA dictada, en fecha 16-12-2008, por Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual. CONDENA a los Ciudadanos: OMAR ANTONIO TORRES VALERA, venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.751.601, nacido en fecha 29.09-87, natural de Carúpano, Estado Sucre, de profesión u oficio obrero, en los jardines del Valle, Calle 13, Parte Alta Bis, Casa S/N, cerca de la cancha, Caracas, Distrito Capital, y calle en 22 de agosto cerca del estadium de san Martín, cerca de una bodega del señor Santiago, cerca de la calle los almendrones, Carúpano, del Estado Sucre, hijo de Flor Maria Varela y ANTONIO JOSÉ BRITO CAMPOS, venezolano, de 18 años de edad, de estado civil soltero, Natural de Carúpano, indocumentado, de profesión u oficio de profesión u oficio pescador, y residenciado en 22 de agosto cerca del estadium de san Martín, cerca de una bodega del señor Santiago, cerca de la calle los almendrones, Carúpano, del Estado Sucre, e hijo de Alexa García y Antonio Brito, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículos 456 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas: MARIA POLEO y MARIANGEL VELÁSQUEZ, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como fecha provisional en que la presente pena concluirá aproximadamente en el 16 de Junio del año 2014. Por último se ordena mantener la medida de coerción personal impuesta a los acusados, ordenando como lugar de reclusión el internado judicial de Carúpano.

En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: Los Penados: OMAR ANTONIO TORRES VALERA, y ANTONIO JOSÉ BRITO CAMPOS, fueron detenidos en fecha: 28-09-2008.
En fecha 30-09-2008, se realizo audiencia de presentación de Imputados y se decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En fecha 16-12-2008, se realizo Sentencia Condenatoria por Admisión de hechos y fueron Condenados a Cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
Hasta la presente fecha (04-02-2009).
Tienen detenidos: Cuatro (04) Meses y Seis (06) Días.
le falta por cumplir: Cuatro (04) Años y Ocho (08) Meses.
Que Vencerá: en fecha: 28-03-2014.

SEGUNDO: Los Penados: OMAR ANTONIO TORRES VALERA, y ANTONIO JOSÉ BRITO CAMPOS, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplirá en fecha 13-02-2010.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 28-07-2010.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha 28-05-2012..
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirán en fecha 13-11-2012.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las PENAS ACCESORIAS DE LAS DE PRISION, prevista en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se deja Constancia que Los Penados: OMAR ANTONIO TORRES VALERA, y ANTONIO JOSÉ BRITO CAMPOS, se encuentra detenidos en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA dictada en fecha 16-12-2008, por Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual. CONDENA a los Ciudadanos: OMAR ANTONIO TORRES VALERA, venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.751.601, nacido en fecha 29.09-87, natural de Carúpano, Estado Sucre, de profesión u oficio obrero, en los jardines del Valle, Calle 13, Parte Alta Bis, Casa S/N, cerca de la cancha, Caracas, Distrito Capital, y calle en 22 de agosto cerca del estadium de san Martín, cerca de una bodega del señor Santiago, cerca de la calle los almendrones, Carúpano, del Estado Sucre, hijo de Flor Maria Varela y ANTONIO JOSÉ BRITO CAMPOS, venezolano, de 18 años de edad, de estado civil soltero, Natural de Carúpano, indocumentado, de profesión u oficio de profesión u oficio pescador, y residenciado en 22 de agosto cerca del estadium de san Martín, cerca de una bodega del señor Santiago, cerca de la calle los almendrones, Carúpano, del Estado Sucre, e hijo de Alexa García y Antonio Brito, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículos 456 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas: MARIA POLEO y MARIANGEL VELÁSQUEZ, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como fecha provisional en que la presente pena concluirá aproximadamente en el 16 de Junio del año 2014. Por último se ordena mantener la medida de coerción personal impuesta a los acusados, ordenando como lugar de reclusión el internado judicial de Carúpano.



En consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución
Acuerda:
PRIMERO: se acuerda OFICIAR A LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, LA CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES correspondiente al Mencionado Penado:, suficientemente identificado en autos.

SEGUNDO: OFICIAR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, a los Fines que le sea PRACTICADO INFORME PSICO-SOCIAL al mencionado Penado

TERCERO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre
3.-.Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.-Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre.

CUARTO Se Acuerda Fijar Audiencia de Imposición de Sentencia, para el día 26-02-2009, a las 2.00.pm, en la sala de Audiencia 1B, de este Circuito Judicial Penal. Líbrense los Oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Librese boleta de traslado. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H.

La Secretaria
Abg. Rosa Moya.