CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 25 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002450
ASUNTO: RP11-P-2008-002450

EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”

Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA dictada, en fecha 20-01-2009, por el Tribunal Segundo de Control, mediante el cual CONDENA al Ciudadano: Francisco Javier Carmona, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.413.995, soltero, nacido en fecha 03-11-1985, oficio comerciante, hijo de: Maura Carmona, y padre desconocido, residenciado en: el Barrio tacoa, calle Bicentenario, casa S/N, Carúpano Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de LA PANADERIA EL TRIUNFO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: El Penado: Francisco Javier Carmona, fue detenido en fecha: 22-07-2008.
En fecha 23-07-2008, se realizo audiencia de presentación de Imputados y se decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En fecha 20-01-2009, se realizo Audiencia Preliminar, por Admisión de hechos y fue Condenado a Cumplir la pena de: Dos (02) Años de Prisión, por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito.
Hasta la presente fecha ( 25-02-2009 ).
Tiene detenido: Siete (07) Meses y Tres (03) Días.
le falta por cumplir: Un (01) Año, Cuatro (04) Meses y Veintisiete (27) Días.
Que Vencerá: en fecha: 22-07-2010.

SEGUNDO: El Penado: Francisco Javier Carmona, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplirá en fecha 22-01-2009
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 22-03-2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha 22-11-2009.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirán en fecha 22-01-2010.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las PENAS ACCESORIAS DE LAS DE PRISION, prevista en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se deja Constancia que el Penado: Francisco Javier Carmona, se encuentra detenido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA dictada en fecha 20-01-2009, por el Tribunal Segundo de Control, mediante el cual CONDENA al Ciudadano: Francisco Javier Carmona, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.413.995, soltero, nacido en fecha 03-11-1985, oficio comerciante, hijo de: Maura Carmona, y padre desconocido, residenciado en: el Barrio tacoa, calle Bicentenario, casa S/N, Carúpano Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de LA PANADERIA EL TRIUNFO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución
Acuerda:
PRIMERO: se acuerda OFICIAR A LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, LA CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES correspondiente al Mencionado Penado:, suficientemente identificado en autos.

SEGUNDO: OFICIAR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, a los Fines que le sea PRACTICADO INFORME PSICO-SOCIAL al mencionado Penado
TERCERO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre
3.-.Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.-Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre.
5.- Librese boleta Informativa al penado y Notifíquese a la defensa.

CUARTO Se Acuerda Fijar Audiencia de Imposición de Sentencia, para el día Martes 17-03-2009, a las 2.00.PM, en la sala de Audiencia 1B, de este Circuito Judicial Penal. Líbrense los Oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Librese boleta de traslado. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H.

La Secretaria
Abg. Rosa Moya.