CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 19 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000054
ASUNTO: RJ11-P-2008-000021
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
“ACORDANDO”
“SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA”
Visto el escrito presentado por el Comandante de Policía de esta Ciudad, mediante el cual remite a este Tribunal Constancia de Buena Conducta, correspondiente al Penado: JESUS ARMANDO VALLENILLA, aunado a la revisión exhaustiva del presente asunto penal, mediante el cual se observa que en la presente causa, están llenos los requisitos para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en los Articulo 493 y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 17-10-2008, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. CONDENA al Ciudadano: Jesús Armando Vallenilla, Venezolano, Mayor de edad, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N°14.939.058, nacido en fecha 04-01-1.977, de 31años de edad, de profesión u oficio albañil, domiciliado en la Florecita, calle N° 5, carrera 2, cerca del Abasto la Sevillana. Maturín. Estado Monagas, hijo de padre Desconocido y de Mirilla Vallenilla, a Cumplir la pena de Un (01) año, Nueve (09) Meses de prisión, mas las accesorias de inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por encontrarlo incurso en la Comisión del Delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el Articulo 287 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la Ciudadana Maria Grabiela Gil López.
SEGUNDO: El Penado: Jesús Armando Vallenilla, fue detenido en fecha 30-07-2003.
En fecha 02-08-2003, el Tribunal Cuarto de Control, le acordó una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad.
En fecha 02-07-2007, se ordeno la Aprehensión Judicial del Ciudadano: Jesús Armando Vallenilla.
En fecha 13-08-2008. Fue detenido Nuevamente el Ciudadano: Jesús Armando Vallenilla.
En fecha 17-10-2008, se realizo Audiencia Preliminar y fue Condenado a Cumplir la pena de Un (01) año, Nueve (09) Meses de prisión.
Hasta la fecha (01-12-2008).
Tiene detenido: de la Primera detención: Dos (02) días.
Mas la segunda detención: Tres (03) meses y Dieciocho (18) días.
Total de tiempo detenido: correspondiente a las dos detenciones: Tres (03) Meses y Veinte (20) días.
le falta por cumplir: Un (01) Año, Cinco ( 05) Meses y Diez (10) días.
Que Vencerá: en fecha 21-04-2010.
TERCERO: El penado: Jesús Armando Vallenilla, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplirá en fecha 28-12-2008, a las Doce (12) Horas.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 21-02-2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha 21-09-2009
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirán en fecha 13-11-2009, a las Doce (12) horas.
CUARTO: Cabe destacar, que el penado: Jesús Armando Vallenilla, fue Condenado por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a Cumplir la Pena de: Un (01) Año y Nueve (09) Meses de prisión, por el delito de Agavillamiento y por cuanto la pena impuesta no excede de tres (03) años, opta por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en atención a lo establecido en los artículos 493 y 394 del Código Orgánico Procesal Penal y previo el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el artículo antes mencionado.
QUINTO: SE EVIDENCIA QUE CURSA EN EL PRESENTE ASUNTO:
1.- ANTECEDENTES PENALES, de fecha 05-12-2008, suscrito por el Abogado. Rafael Páez Graffe, en su carácter de Jefe de la División de Antecedentes Penales, mediante el cual remite ANTECEDENTES PENALES, correspondiente al Penado: Jesús Armando Vallenilla, titular de la Cédula de Identidad N° 14.939.058, Inserto al folio (109) del presente asunto Penal.
2.- INFORME TECNICO, N° 162-2009, de fecha, 15-01-2009, suscrito por el Abogado Daniel Marcano, en su carácter de Jefe de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, mediante el cual remite INFORME TECNICO, correspondiente al penado: Jesús Armando Vallenilla, titular de la Cédula de Identidad N° 14.939.058, el cual emite entre sus Conclusiones. OPINION FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, Inserto a los folios (125 al 128) del presente asunto.
3.- OFERTA DE TRABAJO. Mediante el Ciudadano: Edgar J Santoya Titular de la Cedula de Identidad N°8.442.497, por medio de la presente le ofrece trabajo al Ciudadano: Jesús Armando Vallenilla, titular de la Cédula de Identidad N° 14.939.058, para que labore como Ayudante de Latonería y Pintura, Ubicado en la calle 2, la Florecita, casa N° 4, de Maturín. Estado Monagas, en un Horario Comprendido de 8.00AM, a 12.00AM y de 1.00 a 5.00PM, devengando un sueldo mensual de Bolívares (Bs.1.000), inserto al folio (129) del presente asunto.
4.- CONSTANCIA DE CONDUCTA, emitida según Oficio N° 018, de fecha 19-02-2009, emanado del Inspector jefe. Lisandro Mundarain, en su Carácter de Comandante del Destacamento policial N°31, de esta Ciudad de Carúpano. Mediante el informa que el sancionado: Jesús Armando Vallenilla, durante su permanencia en ese Comando Policial, se ha caracterizado por tener BUENA CONDUCTA, inserto al folio (160) del presente asunto.
SEXTO: Establece. El Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. “Para que el tribunal de ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, UN INFORME PSICO-SOCIAL DEL PENADO, y se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el ministerio de Interior y Justicia.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia No exceda de Cinco años
3.- Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4.- Que presente Oferta de Trabajo.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante el procedimiento por Admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de Tres (03) años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”.
Ahora bien, en virtud de que el penado: Jesús Armando Vallenilla, fue Condenado por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a Cumplir la Pena de: Un (01) Año, Nueve (09) Meses de prisión, por el delito de Agavillamiento y por cuanto no consta en el presente asunto, que el penado haya incurrido en nuevo delito por el cual se le haya acusado, así mismo se observa que el mismo no registra Antecentes Penales por condenas anteriores, y ha observado buena Conducta durante su reclusión en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, y presenta un Informe Técnico Favorable, para el otorgamiento de la Medida Solicitada, es por lo que a criterio de esta Juzgadora, considera que se ha cumplido con los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este Tribunal Primero de Ejecución, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado: Jesús Armando Vallenilla, titular de la Cédula de Identidad N° 14.939.058.
El Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Establece las condiciones que debe cumplir el penado: a continuación se señalan las condiciones que debe cumplir el Penado:
1.-Señalar la dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.-No Cambiar de residencia sin Autorización del Tribunal.
3.-No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
4.-Mantenerse en un trabajo o empleo estable.
5.-No cometer delitos o faltas.
6.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, cada Vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
7.- No portar armas de fuego, ni armas blancas
8- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Suspensión Condicional d la Ejecución de la Pena.
9- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada Treinta (30) días hasta el día 21-04-2010, fecha en la cual vencerá la pena Impuesta, o hasta que este Tribunal de Ejecución decida lo pertinente.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del Penado: Jesús Armando Vallenilla, Venezolano, Mayor de edad, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N°14.939.058, nacido en fecha 04-01-1.977, de 31años de edad, de profesión u oficio albañil, domiciliado en la Florecita, calle N° 5, carrera 2, cerca del Abasto la Sevillana. Maturín. Estado Monagas, hijo de padre Desconocido y de Mirilla Vallenilla: Mediante el cual en fecha 17-10-2008, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Lo CONDENA a Cumplir la pena de Un (01) año, Nueve (09) Meses de prisión, mas las accesorias de inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por encontrarlo incurso en la Comisión del Delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el Articulo 287 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la Ciudadana Maria Grabiela Gil López. EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 ordinal 1°. Articulo 493 y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá Presentarse por ante la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario y por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Cada treinta (30) Días, hasta el día: 21-04-2010, fecha en la cual vence la pena impuesta, o hasta que este Tribunal de Ejecución decida lo pertinente.
Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada de la presente decisión.
1.- Al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre. .
2.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
3.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad.
Se Acuerda fijar audiencia para imponer al penado del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para el día Viernes 20-02-2009, a las 2.00.P.M. en la sala de Audiencia 1-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Carúpano. Librese boleta de Traslado y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABOG. YSMENIA FERNANDEZ H
La Secretaria
Abg. Rosa Moya.
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