CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 12 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003816
ASUNTO: RP11-P-2008-003816

EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”

Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA dictada, en fecha 18-12-2008, por Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual. CONDENA al Ciudadano: JOSE GREGORIO GONZALEZ MATA, titular de la cedula de identidad V – 17.217.005, de estado civil soltero, nacido en fecha 30-07-83, de 24 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Benito González y Juana Mata, residenciado en el Sector El Mangle, Calle Ricauter, Casa S/N, al frente del parque Carupana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro (04) años y seis (06) meses de prisión; más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: El Penado: JOSE GREGORIO GONZALEZ MATA, fue detenido en fecha: 19-09-2008.
En fecha 20-09-2008, se realizo audiencia de presentación de Imputados y se decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En fecha 18-12-2008, se realizo Audiencia Preliminar, por Admisión de hechos y fue Condenado a Cumplir la pena de: Cuatro (04) Años y Seis (06) Meses de Prisión.
Hasta la presente fecha (11-02-2009).
Tiene detenido: Cuatro (04) Meses y Veintidós (22) Días.
le falta por cumplir: Cuatro (04) Años, Un (01) Mes y Ocho (08) Días.
Que Vencerá: en fecha: 19-03-2013.

SEGUNDO: El Penado: JOSE GREGORIO GONZALEZ MATA, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplirá en fecha 04-11-2009
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 19-03-2010.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha 19-09-2011.

4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirán en fecha 04-02-2012

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las PENAS ACCESORIAS DE LAS DE PRISION, prevista en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se deja Constancia que el Penado: JOSE GREGORIO GONZALEZ MATA, se encuentra detenido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA dictada en fecha 18-12-2008, por Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual. CONDENA al Ciudadano: JOSE GREGORIO GONZALEZ MATA, titular de la cedula de identidad V – 17.217.005, de estado civil soltero, nacido en fecha 30-07-83, de 24 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Benito González y Juana Mata, residenciado en el Sector El Mangle, Calle Ricauter, Casa S/N, al frente del parque Carupana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro (04) años y seis (06) meses de prisión; más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda:

PRIMERO: se acuerda OFICIAR A LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, LA CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES correspondiente al Mencionado Penado:, suficientemente identificado en autos.

SEGUNDO: OFICIAR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, a los Fines que le sea PRACTICADO INFORME PSICO-SOCIAL al mencionado Penado

TERCERO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre
3.-.Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.-Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre.

CUARTO Se Acuerda Fijar Audiencia de Imposición de Sentencia, para el día Jueves 05-03-2009, a las 2.00.PM, en la sala de Audiencia 1B, de este Circuito Judicial Penal. Líbrense los Oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Librese boleta de traslado. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H.

La Secretaria
Abg. Rosa Moya.