CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 11 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001267
ASUNTO: RP11-P-2008-001267

EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”

Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA dictada, en fecha 09-01-2009, por Tribunal Segundo de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual. CONDENA al Ciudadano: Juan Carlos Reyes Gamboa, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 14-08-1972, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.885.356, Ayudante de albañileria, Yolanda Gamboa y Jesús Reyes; y residenciado en Coco Lirio, Calle los Olivos, Casa S/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena principal de: cuatro (04) años de prisión, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 37, en relación con el artículo 74, numeral 4, ambos del Código Penal. Así mismo, se le impone como pena accesoria, la inhabilitación política, por un tiempo igual al de la pena principal, concluida esta; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 16, numeral 1, del Código Penal, por los hechos ocurridos en fecha: diez (10) de marzo del año 2008, en el Sector Cocolirio, cerca del Estadium, los Cocos, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Se acuerda mantener al acusado privado de libertad.

En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:

PRIMERO: El Penado: Juan Carlos Reyes Gamboa, fue detenido en fecha: 10-03-2008.
En fecha 13-03-2008, se realizo audiencia de presentación de Imputado y se decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad..
En fecha 21-05-2008, se realizo Audiencia Preliminar, y se acordó la Apertura del Juicio Oral y Público
En Fecha 09-01-2009, se celebro el Juicio Oral y Publico y fue Condenado a fueron Cumplir la pena de: Cuatro (04) Años de Prisión.
Hasta la presente fecha (11-02-2009).
Tiene detenido: Once (11) Meses y Un (01) Día.
le falta por cumplir: Tres (03) Años y Veintinueve (29) días.
Que Vencerá: en fecha: 10-03-2012.

SEGUNDO: El Penado: Juan Carlos Reyes Gamboa, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplirá en fecha 10-03-2009
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 10-07-2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha 10-11-2010.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirán en fecha 10-03-2011.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las PENAS ACCESORIAS DE LAS DE PRISION, prevista en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se deja Constancia que El Penado: Juan Carlos Reyes Gamboa, se encuentra detenido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA dictada en fecha 09-01-2009, por Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. CONDENA al Ciudadano: Juan Carlos Reyes Gamboa, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 14-08-1972, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.885.356, Ayudante de albañileria, Yolanda Gamboa y Jesús Reyes; y residenciado en Coco Lirio, Calle los Olivos, Casa S/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena principal de: cuatro (04) años de prisión, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 37, en relación con el artículo 74, numeral 4, ambos del Código Penal. Así mismo, se le impone como pena accesoria, la inhabilitación política, por un tiempo igual al de la pena principal, concluida esta; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 16, numeral 1, del Código Penal, por los hechos ocurridos en fecha: diez (10) de marzo del año 2008, en el Sector Cocolirio, cerca del Estadium, los Cocos, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Se acuerda mantener al acusado privado de libertad.

En consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución
Acuerda:

PRIMERO: se acuerda OFICIAR A LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, LA CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES correspondiente al Mencionado Penado:, suficientemente identificado en autos.

SEGUNDO: OFICIAR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, a los Fines que le sea PRACTICADO INFORME PSICO-SOCIAL al mencionado Penado

TERCERO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre
3.-.Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.-Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre.

CUARTO Se Acuerda Fijar Audiencia de Imposición de Sentencia, para el día Jueves, 05-03-2009, a las 2.00.PM, en la sala de Audiencia 1B, de este Circuito Judicial Penal. Líbrense los Oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Librese boleta de traslado. Cúmplase.
La Juez Primera de Ejecución.
Abg. Ysmenia S Fernández H.
La Secretaria
Abg. Rosa Moya.